Puestos que el combustible adulterado son condenados por la justicia de Piauí

por ETCO
31/05/2012

Fuente: Portal O Dia (Teresina - PI) - 29/05/2012

La Fiscalía Federal de Piauí (MPF / PI) obtuvo en el tribunal, a través de una acción civil pública presentada por el Fiscal de la República Kelston Lages, la condena de los puestos de Tepel (Teresina Petróleo Ltda), Star Serviços Picos Ltda, Lourival Ferreira dos Santos y Posto Francisco Santos Ltda. para la venta de combustibles adulterados.

El Tribunal Federal, aceptando los argumentos y las pruebas presentadas por el MPF en la demanda, ordenó a las compañías que pagaran una multa del 5% del monto bruto de ventas en su último año (excluyendo impuestos), así como el pago de daños por pérdidas y daños a favor del fondo a que se refiere el art. 13 de la Ley 7.347 / 85, y el monto de la indemnización debe determinarse en arbitraje.

La verificación de irregularidades se obtuvo a través de la inspección realizada por la Agencia Nacional del Petróleo (ANP) del 01/01/2002 al 22/05/2002. Los técnicos de la agencia encontraron que en Posto Francisco Santos Ltda, Star Serviços Picos y Tepel, el contenido de combustible de alcohol etílico anhidro (AEAC), en las muestras recolectadas, estaba en un porcentaje superior al especificado por la ANP.

En Posto Lourival Ferreira dos Santos, la prueba de campo mostró el porcentaje del 19% de AEAC, mientras que el porcentaje mínimo permitido por el ANP es del 23%. Además de estas muestras, el análisis químico y los boletines informativos también respaldaron la acción civil pública presentada por el MPF.

Durante el curso del proceso, ninguna de las compañías logró agregar al archivo ninguna evidencia que pudiera descartar las irregularidades cometidas por las compañías y señaladas por el MPF en la acción. Se limitaron a transferir a los distribuidores de combustible la responsabilidad de la adulteración encontrada en los productos analizados.

Pero para Justice, no es necesario transferir la responsabilidad de la gasolina adulterada al distribuidor, ya que la supuesta culpa recae en el proveedor, según la teoría del riesgo de la actividad y la protección constitucional garantizada al consumidor.