La reforma del Código de Procedimiento Civil

por ETCO

Autor: José Roberto de Alburquerque Sampaio

Fuente: Valor Econômico - São Paulo / SP - LEGISLACIÓN E IMPUESTOS - 29/03/2010

El Senado Federal creó una comisión, formada por distinguidos procesistas, con el propósito de elaborar un anteproyecto para la edición de un nuevo Código de Procedimiento Civil (CPC). La primera etapa del trabajo de esta comisión ya se ha completado. Se presentaron algunas propuestas que servirán de guía en el desarrollo del proyecto preliminar.

Una de las proposiciones es “incluir en la Parte General, en parte propia de la legitimidad para actuar, un incidente de colectivización (nombre provisional), referido a la legitimación de demandas masivas, con prevención de juicio y suspensión de acciones individuales”.

No hay duda La idea de unificar el juicio de las demandas que involucran intereses colectivos, en casos ordinarios, para evitar decisiones conflictivas, es altamente recomendable. Sin embargo, se debe tener cuidado.

La forma más segura de simplificar el proceso, una de las pautas de reforma propuestas, es no crear un nuevo incidente procesal. Por el contrario, se inclina hacia la extinción de los existentes. La creación de un nuevo incidente de colectivización, según lo propuesto, con el debido respeto a las opiniones contrarias, está en desacuerdo con el espíritu que ha estado guiando la construcción del nuevo código.

Se debe evitar la creación de un nuevo incidente procesal, ya que, por lo general, plantea nuevos cuestionarios procesales que terminan creando vergüenza para el procedimiento, además de abrumar a los tribunales con recursos.

No se puede olvidar, al respecto, que ya existe un mecanismo legal, dentro del marco legislativo procesal vigente, capaz de atender satisfactoriamente las demandas que involucran intereses colectivos. Aparte de los procedimientos disponibles, dentro del sistema de control concentrado, la acción civil pública es suficiente para resolver las controversias universales, aunque su procedimiento debe actualizarse a la realidad de la justicia.

Es cierto que el sistema vigente hoy no es inmune a las críticas. El más común condena la posibilidad de decisiones conflictivas, en el caso de demandas múltiples. Sin embargo, para superar este inconveniente, en lugar de crear un nuevo incidente, sería suficiente mejorar las reglas que rigen la suspensión de procesos similares.

Al determinar la suspensión de demandas repetitivas, se podría optar por uno o más procesos, preferentemente acciones colectivas, iniciadas por el Ministerio Público o asociaciones de clase, con mejor representación (p. Ej. Idec). La suspensión de casos similares podría ser determinada por el Tribunal Superior de Justicia (STJ), debido a un conflicto de competencia - ya existe un precedente al respecto, ver CC 107.932. Bastaría por ello que el concepto jurídico de conexión de causas se amplíe para cubrir demandas repetitivas.

La elección de más de una demanda colectiva debería, siempre que sea posible, ser la primera opción. La diversidad de causas, procesadas bajo el mando de diferentes magistrados, más acorde con nuestro sistema procesal, garantiza una mayor contradicción en el tema, además de facilitar el acceso de los interesados ​​a la justicia.

Otra razón: la experiencia enseña que las causas de valor económico relevante, como suelen ser las demandas colectivas, a menudo atraen una interferencia indebida con el magistrado que dirige el proceso. La elección de más de un magistrado para hacer frente a las demandas colectivas, en estas circunstancias, ciertamente mitigaría los efectos nocivos que este tipo de interferencia externa puede generar en el procesamiento y el juicio de las causas.

También sería aconsejable que la elección de las demandas colectivas que representan la controversia recaiga en los procedimientos colectivos en proceso en diferentes lugares, cuando la causa es sobre cuestiones nacionales. La competencia para juzgar una acción colectiva de esta naturaleza debe ser el distrito de la capital. De esta forma, se evitan los inconvenientes para los jurisdicdos (se presume que la capital es el lugar más fácil de acceso) y se brinda mayor seguridad jurídica (la jurisdicción de la capital, por regla general, está mejor equipada). También sería conveniente que estos procesos se procesen en tribunales especializados (como, por ejemplo, en Río de Janeiro, tribunales de negocios).

Con respecto a los procesos individuales, la concentración del procesamiento y el juicio de la demanda colectiva puede generar algunas perplejidades. Al menos uno merece especial atención. Si el proceso colectivo suspendiera todas las demandas sobre el mismo tema, sin distinción, podríamos enfrentar la siguiente situación: el demandante, que tuvo su proceso suspendido desde el principio, está obligado a esperar durante años hasta el juicio final del caso. colectivo Reanudando la continuación del hecho, el juez verifica que el demandante es una parte ilegítima del caso, juzgando, entonces, que el proceso está extinto. Lo mismo podría suceder en relación con la prescripción, entre muchas otras hipótesis.

¿Es esto razonable? ¿Podría ser que, en estas hipótesis, se aseguraría la cláusula constitucional que garantice un proceso rápido y efectivo para todos los ciudadanos? Recuerdo que en estos casos no se lograrán ganancias en términos de calidad del servicio judicial. Al contrario. Habrá pérdida

Los jueces deberán procesar y juzgar estos casos de la misma manera que lo harían si enfrentaran el fondo, bajo el enfoque de cuestiones preliminares. Los tribunales, ídem. El proceso, a su vez, llevará el doble de tiempo: proceso colectivo más proceso individual.

Sugerencias para superar, o al menos, minimizar el problema: el proceso colectivo debe tener un procesamiento prioritario; la suspensión del proceso individual solo debe ocurrir después de la orden de despacho; y se le permitiría al juez otorgar la reparación anticipada (excepto el derecho de apelación). Espero que, con estas consideraciones y sugerencias, haya contribuido al enriquecimiento de los debates.

José Roberto de Albuquerque Sampaio es abogado y maestro en derecho procesal en la UERJ.

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