Reforma tributaria y cambios en el IVA
Fuente: Gazeta Mercantil, 12/12/2008
12 de diciembre de 2008 - Con tanta información desajustada publicada en la prensa, es hora de que prestemos atención al impuesto federal al valor agregado (IVA-F), cuyo aporte a la simplificación del sistema tributario es innegable, que está siendo creado por el proyecto de reforma fiscal en curso en la Cámara de Diputados, a cargo de mi ponente.
En primer lugar, debemos prestar atención a las novedades introducidas por este ponente en relación con los derechos de los contribuyentes. A diferencia del proyecto original del gobierno federal, el modelo de este IVA-F garantiza derechos de crédito plenos y sin restricciones y define, de manera muy detallada, los posibles hechos imponibles, además de eliminar la posibilidad de recrear un “CPMF” por a través de este nuevo mecanismo tributario.
Todos estos cambios se realizaron - al contrario de lo que algunos han propagado - luego de mucha negociación y discusión con el gobierno, congresistas, entidades que representan a la comunidad empresarial, consulta con varios juristas, investigación en profundidad de legislación extranjera e incluso visitas que realicé personalmente al equipo. Derecho fiscal de la OCDE en París.
Si la reforma tributaria se aprueba en el Congreso Nacional, tendremos la posibilidad de implementar en el país el modelo de impuestos al consumo más moderno del mundo, equivalente al que se aplica a cualquier país en el mercado común europeo o país miembro de la OCDE.
Sin embargo, como todavía hay críticas relacionadas con la constitucionalidad de algunas disposiciones específicas, no puedo evitar hacer más aclaraciones.
Primero, vale la pena decir que las críticas relacionadas con la inconstitucionalidad de esta nueva incidencia fiscal no son razonables porque son similares o acumulativas al ICMS. El tema ya ha sido examinado muchas veces por la Corte Suprema. En este caso, una ley complementaria no está creando una nueva fuente de incidencia, según los términos del artículo 154, I de la Constitución Federal de 1988. Por lo tanto, los requisitos de la imposibilidad de crear nuevas incidencias con la misma base de otros impuestos no se aplican a los cambios derivada de una enmienda constitucional, como este proyecto de reforma fiscal.
Las críticas tampoco están relacionadas con la imposibilidad de crédito en la exención o tasa cero, la integración en la base impositiva misma y en la definición de servicios. Explico brevemente los motivos.
La regla indicada en el artículo uno es equivalente a la que ya se aplica al Impuesto sobre la circulación de bienes y servicios y al Impuesto sobre los productos industrializados y no difiere de lo que existe en el resto del mundo en la implementación del IVA. Sin embargo, en este caso, le corresponde al legislador determinar el mantenimiento del crédito para ciertas categorías, cuando corresponda.
En cuanto al segundo punto, también estamos en contra de la integración del impuesto en su propia base de cálculo. Por lo tanto, se puede observar que el proyecto original del gobierno federal se modificó para incluir la expresión "puede". Así, si Brasil decide adoptar un modelo tributario en el que los impuestos ya no se incluyen en sus bases de cálculo, este proyecto de reforma es el adecuado.
Y, por último, la cuestión de la definición de servicios. Aquí también se deben verificar los desarrollos existentes en la versión actual de este proyecto en comparación con el texto original del gobierno enviado al Congreso Nacional a principios de año. Los hechos generadores están bien delimitados. Operaciones onerosas con bienes, servicios y derechos. Todos los operadores legales saben que uno no puede escapar de los conceptos legales ya conocidos en relación con estos institutos de impuestos.
Recomiendo a todos una lectura cuidadosa del informe que publiqué con el texto de la reforma tributaria que fue sometida a votación de la Comisión Especial y que puede aportar varias aclaraciones sobre preguntas o dudas que ya pueden resolverse.
kicker: "Esta reforma permite implementar el modelo más moderno de tributación al consumo"
(Gazeta Mercantil / Caderno A - Pág. 7) (Sandro Mabel - Diputado federal, relator del Proyecto de Reforma Tributaria)