La transacción fiscal avanza. ¿Y la mediación?

Necesitamos enfrentarnos al futuro y evolucionar en la regulación y estabilidad de las reglas que rigen las alternativas de resolución de conflictos

Edson Vismona. Examen | Brújula
09/03/2022

En 2019, el Instituto Brasileño de Ética de la Competencia (ETCO) patrocinó una estudio internacional realizado por EY abordar la dimensión de Litigio fiscal brasileño. El resultado fue asombroso: teníamos R$ 3.4 billones en discusión en las esferas administrativa y judicial, gracias a la intrincada estructura tributaria, dando lugar a las más variadas interpretaciones; agravación de multas y representaciones fiscales con fines delictivos sin justificación; retrasos en las decisiones; resultando en este pasivo de billones de reales. No hay comparación con ningún otro país.

Es evidente que esta situación afecta severamente nuestra seguridad jurídica: perjudica al contribuyente que quiere regularizarse y al fisco que necesita recibir.

En dicho estudio se planteó la facilitación de la transacción tributaria (para comenzar a resolver este pasado) y los mecanismos alternativos de solución de conflictos de carácter tributario, ya sea el arbitraje o la mediación, para mitigar el crecimiento de la deuda en el futuro.

En abril de 2020 se promulgó la Ley N° 13.988, que en su artículo 1 define sus alcances: establecer los requisitos y condiciones para que el Gobierno Federal, sus dependencias y fundaciones, y los deudores o adversarios realicen una operación de resolución de litigios relacionados al cobro de créditos del Tesoro Público, de carácter tributario o no tributario.

Después de casi dos años, un informe reciente de PGFN indica resultados interesantes:

“Del monto total registrado en deuda cobrada en 2021, R$ 6,4 mil millones son resultado de convenios de transacciones tributarias. Esta estrategia de recaudación representó el 20% del total recaudado por PGFN y explica el importante crecimiento de la recaudación el año pasado.

En los últimos dos años, la operación activa de deuda se ha consolidado como una importante política pública orientada a superar la crisis económico-financiera agudizada por la pandemia. Previsto durante años en el Código Tributario, la operación tributaria fue autorizada por la Ley Núm.

En cuanto al impacto en el ambiente de negocios y en el ajuste fiscal, el fiscal general adjunto para la gestión activa de la deuda, Cristiano Morais, destacó que las estrategias adoptadas han ido solucionando pasivos acumulados durante años -desde el inicio del programa de transacciones, en 2019, ya Se negociaron más de R$ 200 mil millones en deudas, beneficiando tanto al gobierno como a los contribuyentes, siempre en línea con los pilares de la actuación del Ministerio de Economía, el ajuste fiscal y la mejora del ambiente de negocios.

“Es un proceso ganar-ganar. Gana la Unión, gana la PGFN —que logra llevar recursos al erario y ayuda con el impuesto, con la recaudación— y gana también el contribuyente, que puede retomar sus actividades. Los resultados muestran que el camino trazado, con estas estrategias y enfoques, ha tenido el resultado esperado, contribuyendo a mejorar la cobranza, mejorar el ambiente de negocios, además de evitar el fraude y la competencia desleal”, dice el fiscal.

Este informe da fe de que las direcciones señaladas en el citado estudio ETCO-EY son correctas y demuestra el éxito de la transacción, que debe mejorarse, ampliando su alcance.

Sin embargo, si avanzamos en la resolución del pasado, aún debemos abordar el futuro y evolucionar en la regulación y estabilidad de las reglas que rigen las alternativas de resolución de conflictos —mediación, conciliación y arbitraje— en materia tributaria, creando un nuevo nivel de fiscalidad. relación — contribuyente en Brasil. Prácticas que se adoptan en los países que reconocen a estos institutos como medios que atienden la liquidación rápida de las deudas tributarias, sin necesidad de empantanarse en instancias administrativas y judiciales.

Necesitamos acelerar el paso para reestructurar nuestro sistema tributario a fin de superar los enormes litigios. Aprovechando los resultados obtenidos con la ley de transacciones tributarias, ha llegado el momento de contar rápidamente con una ley que regule estos mecanismos alternativos de solución de conflictos de carácter tributario, definiendo con mayor precisión, transparencia y seguridad reglas que materialicen la posibilidad expresada en el artículo. 38 de la Ley nº 13.144/15, superando las controversias existentes, incluidas las de constitucionalidad.

Entre tantos desafíos que plantea el tema tributario y que son urgentes, no podemos dejar de identificar nuevas soluciones, superando procedimientos arcaicos que no satisfacen nuestras necesidades más apremiantes.

 

 

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