Acusado por adulteración de combustible, HC lo ha negado el 1er Panel

por ETCO

Fuente: Domtotal - STF NEWS - 03/08/2010

Por mayoría de votos, el Primer Panel del Tribunal Supremo Federal (STF) denegó el Habeas Corpus (HC 102864) a MAC, denunciado en São Paulo por los delitos de adulteración de combustibles y tergiversación ideológica. Los abogados solicitaron la revocación del decreto de prisión preventiva, pero los ministros entendieron que la decisión del juez de primera instancia estaba debidamente fundamentada.

MA fue denunciado por adulteración de combustibles, delito previsto en la Ley 8.176 / 91 y considerado delito contra el orden económico, y falsedad ideológica, delito previsto en el artículo 299 del Código Penal, delitos que se habrían cometido 122 veces. Según la fiscalía estatal, junto con otros sospechosos, el imputado habría manejado más de R $ 8 millones durante el período investigado. El juez de primer grado recibió la denuncia y decretó la prisión preventiva de MA


Contra el decreto penitenciario, la defensa recurrió ante la Corte de Justicia de São Paulo y, posteriormente, ante la Corte Superior de Justicia, siendo rechazada la orden en ambas instancias. Contra la decisión del STJ, los abogados recurrieron ante el STF, alegando, entre otras cosas, que para que se acepte una denuncia es necesaria la prueba de la existencia de un delito y que en este caso no habría evidencia de combustible adulterado.


Asimismo, sostienen que la denuncia tendría una alusión genérica a la gravedad del delito, al haberse fundamentado únicamente en "conjeturas fácticas y meras presunciones", incumpliendo así el requisito constitucional para justificar decisiones judiciales.

Relator


En su voto, el relator del caso, ministro Ricardo Lewandowski, destacó que la decisión que decretó la prisión preventiva de MA es sucinta pero suficiente, ya que habría adoptado la cuota ministerial in totum. Además, señaló el ministro, el juez de primer grado destacó, en la sentencia, que la medida de coerción era necesaria para garantizar la instrucción, aplicación de la ley penal y garantía del orden público. Entre otros factores, reveló el ministro, el juez explicó que incluso después de que se canceló el registro de la empresa, el imputado, aun conociendo este hecho, siguió en acción.


Para el relator, es legítimo lo que escribió el juez de primer grado en el decreto para justificar la orden de prisión preventiva, concluyó, votando el rechazo de la solicitud. El ministro Dias Toffoli y Cármen Lúcia acompañaron este cargo.


Divergencia


Sólo el ministro Marco Aurélio discrepó del ponente. Para él, MA es, hasta ahora, un simple imputado, y tiene, como todo ciudadano, franquicias constitucionales. En este sentido, el ministro recordó su entendimiento, que la prisión preventiva es siempre excepcional. "La regla es investigar y luego arrestarse, una vez resuelta la culpabilidad del imputado", dijo el ministro cuando votó para otorgar la orden de hábeas corpus.


MB / CG

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