Adulteración de combustible y poder judicial
Autor: Leandro Marqués *
Fuente: Quaero, 26/02/2009
La adulteración de combustibles es siempre un tema controvertido. Las decisiones del Poder Judicial del Estado de São Paulo a favor de los comerciantes, a quienes se les canceló el registro estatal por la venta de combustible “bautizado”, amplían las discusiones sobre el tema. La Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo intenta revocar en el tribunal 110 mandatos judiciales otorgados a puestos que operan incluso después de ser sorprendidos con la venta de productos irregulares. Los mensajes dicen que no tienen un amplio derecho de defensa. Sin embargo, esta tesis no es la correcta. La Ley Federal N ° 9.478 / 97, que creó la Agencia Nacional del Petróleo (ANP), estableció, dentro de sus competencias, en su artículo 8, inciso I, la fiscalización de las actividades económicas derivadas de la industria petrolera, actuando en defensa consumidores sobre el precio, la calidad y la oferta de productos. A su vez, la Ley Federal No. 9.847 / 99 dispuso específicamente la fiscalización de la venta de combustibles, instituyendo procedimientos y sanciones, permitiendo también la ejecución de convenios por parte de la Agencia con agencias de la administración pública directa de los Estados y Municipios.
El Estado de São Paulo, mediante Ley Estatal N ° 11.929 / 2005, instituyó como sanción la revocación del registro estatal del establecimiento sorprendido vendiendo combustibles adulterados o fuera de los estándares establecidos por la ANP.
Y la Ley del Estado No. 12.675 / 2007, instituida con el objetivo de preservar los derechos de los consumidores, establece las sanciones administrativas e hipótesis de aplicación, así como los procedimientos de fiscalización y actuación del agente infractor. Es importante resaltar que esta ley determina la recolección de tres muestras del combustible analizado, siendo la primera enviada para análisis por la ANP y la entidad con la que tiene convenio; el segundo entregado al propio establecimiento multado, con el objetivo de permitir amplia defensa y al adversario, y el tercero a Procon, para su conservación y eventual uso como contra prueba.
Si los exámenes preliminares realizados al momento de la recolección del material ya demuestran la existencia de adulteración, el agente tributario deberá interceptar de inmediato el lugar, sellándolo, además de determinar la incautación del producto, por un período inicial de 30 días, prorrogable si se requiere. interesado para realizar una nueva prueba.
El establecimiento tasado será notificado y podrá presentar una defensa previa contra el acto administrativo en cinco días.
La legislación que regula el tema, tanto a nivel federal como estatal, otorga a la institución evaluada todas las condiciones y medios para el ejercicio de su defensa, incluyendo el otorgamiento de una muestra del material recolectado, respetando así el debido proceso.
Los establecimientos han recurrido al Poder Judicial, solicitando medidas cautelares para restablecer sus actividades. Para ello, entre otros argumentos particulares en cada caso concreto, reclaman moderación de la defensa y falta de respeto al adversario, especialmente por no poder seguir en el acto la realización de las pruebas del material recabado.
Según los órganos que realizan las pruebas, no está permitido dar seguimiento a los técnicos responsables señalados por los establecimientos debido a las particularidades del examen, con el fin de evitar que potenciales infractores descubran nuevas formas de eludir o eludir la detección de manipulación. Así, la legislación solo admite la presencia de los interesados en recoger y sellar el material, así como abrir el contenedor.
De hecho, los disolventes, productos que normalmente se utilizan en la adulteración de combustibles, se producen con una especie de marcador, es decir, un componente químico que se agrega precisamente para permitir su identificación en los combustibles. Si los establecimientos infractores tienen acceso al referido componente o fórmula utilizada por la ANP, se abrirá una oportunidad para el descubrimiento de medios que imposibiliten a los órganos reguladores identificar la ocurrencia de hechos ilícitos, no solo civiles, en el ámbito del consumidor, sino también penales y fiscales.
Hay que tener en cuenta, y corresponde al Poder Judicial pacificar tal entendimiento, que el ejercicio de la defensa y del adversario de amplio espectro no puede solaparse injustificadamente con otros principios igualmente importantes y primordiales. El derecho a la defensa tiene sus límites instituidos por el debido proceso legal, que establece los medios, procedimientos y mecanismos en los que se realiza la valoración y la prueba.
No es posible prever, o más bien permitir, que el derecho a la defensa se convierta en el medio por el que se mejoren los fraudes y actos ilícitos que nuestra legislación pretende frenar.
Cabe mencionar que a los establecimientos evaluados se les otorga una muestra del material recolectado, lo que les permite realizar el examen con el cuerpo técnico asociado a la ANP, pero lógicamente sin seguir el examen.
La adulteración de combustibles es un acto ilícito que perjudica a la sociedad de diversas formas, violando los derechos del consumidor, el orden económico e incluso provocando daños ambientales, por su uso fuera de los parámetros ambientales. Así, parece que el interés colectivo, es decir, la supremacía del interés público, no puede ser superado por el interés particular del comerciante.
Obviamente, la adopción de nuevos criterios más estrictos en la recolección, transporte y apertura del material recolectado puede ayudar al Poder Judicial en el análisis de acciones y solicitudes de medidas cautelares. No obstante, cabe destacar que los criterios vigentes y la legislación que regula todo el proceso administrativo, eso sí, permiten a los comerciantes ejercer plenamente su defensa.
* Leandro Marques es abogado en Derecho Público en Dabul & Reis Lobo Sociedade de Advogados - leandro@dabulreislobo.com.br