Comprender la NF-e

por ETCO

Autor: Asesor de comunicación (Ascom)

Fuente: Ingresos Federales de Brasil, 27/03/2008

La Gaceta Oficial de hoy (DOU) publicó los Protocolos ICMS No. 24 y 25, ambos del 18 de marzo de 2008, que tratan sobre el uso obligatorio de la Factura Electrónica, a partir del 1 de abril de 2008, y el uso de entorno virtual de autorización de documentos fiscales electrónicos, el denominado “Sefaz Virtual”.


 


 


(En inglés).Factura electrónica
Sistema público de contabilidad digital - Alcance


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El Protocolo ICMS No. 24/2008 restringe el requisito de NF-e


 


La publicación de este protocolo introduce cambios para satisfacer la demanda de los contribuyentes a fin de reducir, en esta fase inicial de implementación, el alcance del requisito NF-e a partir del 1 de abril.


Entre las implementaciones, que tienen como objetivo facilitar la migración de los procesos de emisión de documentos fiscales en la fase obligatoria inicial, destacan las siguientes:


• autorización a transportistas y minoristas de combustibles (TRR) para continuar emitiendo facturas en papel, cuando vendan mercadería fuera del establecimiento (venta por vehículo)


• restricción de la NF-e obligatoria solo en operaciones de ventas nacionales e interestatales. Como resultado, otras operaciones como comercio exterior, transferencias, etc. sólo serán obligatorios a partir del 1 de junio de 2008. Se exceptúan también las operaciones de venta de gasolina de aviación (GAV) y queroseno de aviación (QAV);


 


 


El protocolo ICMS nº 25/2007 amplía Sefaz Virtual


 


Dentro del concepto de integración de las administraciones tributarias federales y estatales, de conformidad con el artículo XXII del art. 37 de la Constitución Federal, que ha guiado todo el desarrollo de la NF-e, dentro del proyecto del Sistema Público de Contabilidad Digital (SPED), se está reformulando y ampliando el concepto de "Sefaz virtual", que en nombre de cada unidad federada, y a su elección, autorizará la emisión de documentos fiscales electrónicos.


Las Secretarías de Finanzas pueden usar su propio entorno para esta autorización. Sin embargo, con base en Sefaz Virtual, que funciona en entornos mantenidos tanto por los Ingresos Federales de Brasil como por el Departamento de Finanzas de Rio Grande do Sul, los Estados, a su elección, pueden usar estos entornos virtuales en cualquier momento para obtener autorización emisión de documentos fiscales electrónicos.


Otra novedad es que este entorno computarizado servirá como una contingencia para todas las administraciones tributarias estatales, en caso de no disponibilidad de sus propios entornos, lo que garantiza la operación permanente de los servicios de autorización para la emisión de documentos fiscales electrónicos, minimizando la hipótesis de que se requiere emitir un documento fiscal en el formulario de seguridad por no tener esta autorización.


 



Problema obligatorio


 


Contribuyentes a los segmentos de fabricación de cigarrillos; distribuidores o mayoristas de cigarrillos; productores, formuladores e importadores de combustibles líquidos; Los distribuidores y transportistas de combustibles líquidos y revendedores minoristas - TRR, deben, a partir del 1 de abril, registrar sus ventas a través de la Factura Electrónica (NF-e). El requerimiento debe llegar a alrededor de 5 empresas y será para operaciones de ventas, incluidas las interestatales, que ocurrieron en todos los estados y el Distrito Federal.


El proyecto NF-e es de interés nacional y está siendo administrado en asociación por la Unión, a través de los Ingresos Federales de Brasil y por los Estados y el Distrito Federal, a través de los respectivos departamentos de finanzas.


Actualmente, los problemas de NF-e son espontáneos, con más de cinco millones de documentos emitidos hoy, por un total de R $ 39,5 mil millones, por compañías que se adhirieron voluntariamente al sistema. El proyecto se basó en un modelo de gestión que incluye la participación de representantes de la compañía en foros creados para este propósito, como un Comité de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos.


Además del PAC, la propuesta de Reforma Tributaria enviada recientemente al Congreso Nacional, define en su artículo 5, que “el Distrito Federal y los Estados…” que no implementen no tendrán derecho a los recursos del Fondo de Nivelación de Ingresos. la emisión electrónica de documentos tributarios y teneduría de libros fiscal y contable, a través del Sistema Público de Contabilidad Digital - SPED, en los plazos que determine una ley complementaria.


El NF-e representa una gran esperanza del gobierno de tener, de una vez por todas, la balanza comercial de los estados en números incuestionables, permitiendo el cálculo de las ganancias o pérdidas de la misma, debido a cambios en las tarifas del Impuesto a la Circulación Bienes y servicios de comunicaciones y transporte interestatal e intermunicipal - ICMS. Así, se conformará una rica base de datos que contribuirá, entre otras cosas, a finalmente la llamada "GUERRA TRIBUTARIA".


 


Cómo comenzar a emitir NF-e


 


Para comenzar a emitir el NF-e, los contribuyentes deben registrarse a través del sitio web del respectivo Departamento de Finanzas del Estado. La dirección de correo electrónico de la Secretaría de Hacienda del Estado, que también contiene toda la información necesaria en caso de que los contribuyentes tengan dudas sobre el proceso. El portal nacional NF-e es el www.nfe.fazenda.gov.br. En este portal se encuentra disponible una serie de información sobre la NF-e, tales como: legislación, preguntas y respuestas frecuentes, manual de integración del contribuyente, enlaces a las Secretarías de Hacienda del Estado, entre muchas otras opciones. En caso de duda el contribuyente también puede llamar al 08009782338.


 


El concepto NF-e


 


La factura electrónica es un documento emitido y almacenado electrónicamente para documentar un movimiento de bienes o servicios prestados entre proveedores y contribuyentes. La validez legal está garantizada por la firma digital entre las dos partes, antes de que ocurra el Fact Generator.


 


Equipos
 


Para la implantación en los Estados de una infraestructura tecnológica que permita la autorización y recepción de la NF-e y la verificación de la autenticidad de la información contenida en el DANF-e (Documento Auxiliar de la Factura Electrónica), el Ministerio de Hacienda, a través de El acuerdo firmado con las unidades de la Federación envió varios equipos informáticos, incluidos ordenadores, servidores y lectores de códigos de barras. 
    
 


Ventajas de NF-e


 


El sistema brinda una serie de beneficios a los contribuyentes, como la eliminación de las facturas de tipeo en la recepción de los bienes y los consiguientes errores de contabilidad, además de la planificación logística que es posible gracias a la recepción anticipada de la información contenida en el NF-e.


 


Cómo funciona el sistema


 


Luego de ser acreditado por la SEFAZ del respectivo estado para emitir NF-e, el contribuyente debe generar un archivo electrónico que contenga la información tributaria, según el manual de integración del contribuyente. Si el contribuyente no tiene su propio sistema, puede emitir el NF-e del emisor del disponible para descargar en el sitio web. www.nfe.fazenda.gov.br . El archivo se transmite a Sefaz bajo la jurisdicción del contribuyente que lo envía al Servicio Federal de Ingresos y a Sefaz del estado de destino, en el caso de una operación interestatal. No habrá nota impresa. En su lugar, circulará un documento oficial llamado Documento Auxiliar de Factura Electrónica (Danfe) que es un espejo del NF-e y se puede imprimir en una hoja
A4. Contiene un código de barras que permite consultar la existencia de la respectiva factura electrónica, a través de internet.


 


Septiembre 2008


 


De acuerdo con el Protocolo ICMS 88, del 14 de diciembre de 2007, a partir del 1 de septiembre, las empresas de otros segmentos comenzarán a emitir Facturas Electrónicas. Son: empresas que fabrican automóviles, camionetas, utilitarios, camiones, autobuses y motocicletas; fabricantes de cemento; fabricantes, distribuidores y mayoristas de medicamentos alopáticos para uso humano; mataderos y mayoristas que promueven la salida de carnes frescas, refrigeradas o congeladas de especies de bovinos, porcinos, búfalos y aves; fabricantes de bebidas alcohólicas, incluidas cervezas y cerveza de barril; fabricantes de refrescos; agentes que, en el Ambiente de Contratación Libre (ACL), venden energía eléctrica a los consumidores finales; fabricantes de productos semiacabados, laminados planos o largos, reenrollados, trefilados y perfilados y fabricantes de arrabio.


 

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