Brasil vive en permanente reforma tributaria

por ETCO

Fuente: Dourados News - MS - 11/09/2009

En Brasil, la reforma fiscal es como un carnaval: ocurre todos los años, entretiene a todos durante tres días, y cuando termina, algunos regresan a casa con resaca por el aumento de la carga fiscal. Fue con estas palabras que la profesora Mary Elbe Queiroz, presidenta del Instituto de Derecho Tributario de Pernambucano (Ipet), inauguró el IX Congreso Internacional de Derecho Tributario en Pernambuco. El evento comenzó este jueves (10/9) en Porto de Galinhas (PE) y finaliza el sábado (12/9).

Las propuestas en curso para simplificar el sistema tributario brasileño, ciertamente complejas, no parecen complacer a los más grandes especialistas en el área. El profesor José Souto Maior Borges, uno de los nombres más respetados en Derecho Tributario, se muestra bastante incrédulo no solo con esta reforma, sino también con cualquier otra. "Toda reforma fiscal en Brasil tiene la característica esencial de aumentar la carga fiscal", dice. Considera que esto se debe al modelo brasileño de reforma, siempre con carácter segregacionista, y no integracionista, es decir, desconociendo la relación entre estados, municipios y la Unión. Para Souto Maior, no es posible lograr una simplificación del sistema. Sistema tributario brasileño con esta división del poder tributario entre la Unión, estados y municipios. La solución es que Brasil adopte el llamado IVA - Impuesto al Valor Agregado, dice.

Detalles seguros


“Brasil vive en un estado permanente de reforma fiscal”, dice Souto Maior. Para él, la causa de esta constante necesidad de cambio es la característica del sistema tributario brasileño. Mientras que en Estados Unidos el sistema es sintético, “lo cual tenemos derecho a envidiar”, en Brasil el sistema tributario es exhaustivo, rígido y detallado, dice. El profesor critica los detalles de la Constitución Federal en materia tributaria. El artículo 146 del artículo XNUMX es un mini código de impuestos, afirma. "No tengo ninguna duda de que discutiremos la reforma fiscal el próximo año".

El detalle constitucional en materia tributaria, para el abogado fiscal Roque Antonio Carrazza, sin embargo, es una de las fortalezas del sistema tributario en Brasil. Considera que, al ceder el paso a las piedras de los impuestos, la Constitución Federal trae seguridad jurídica al país. La carta no solo dice quién puede gravar, sino que también conceptualiza y nombra los impuestos. Directa o indirectamente, establece la base de cálculo, la tasa y el hecho imponible. "El estado de Pernambuco, por ejemplo, solo puede crear ICMS como se indica en la Constitución".

"La mayor ley tributaria de Brasil es la Constitución Federal, no el Código Tributario Nacional", dice. Para él, este detalle es importante porque el acto de gravar va en contra de dos derechos fundamentales garantizados en la Constitución: el derecho a la libertad y la propiedad privada. Al exigir impuestos, explica, el Estado restringe la libertad del ciudadano / contribuyente y también toma para sí algunos de sus activos. Debido a la jerarquía de normas legales, que garantiza la seguridad jurídica en el país, solo la Constitución Federal puede decir cuándo y cómo se restringirán estos dos derechos fundamentales. Un homenaje solo merece encontrar sus raíces en la Constitución, dice Carrazza.

Dejando de lado las críticas y los defectos, el presidente del Instituto Brasileño de Estudios Tributarios (Ibet) Paulo de Barros Carvalho reconoce que el sistema tributario brasileño funciona, y muy bien, por cierto. Es un excelente instrumento, con todos los engranajes engrasados, para que el Estado obtenga recursos y con instrumentos efectivos para que el contribuyente se defienda. Recuerda que la recaudación de impuestos, si bien ya se detuvo, fue en aumento en un crecimiento digno de ser mencionado siempre. Sin embargo, recuerde, decir que el sistema tributario funciona bien no es lo mismo que decir que funciona para bien. De ahí la importancia de la discusión en los círculos académicos para que el contribuyente firme su derecho constitucional.



 

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