La congestión alcanza el 69%

por ETCO

Fuente: Jornal do Commercio Brasil (RJ), 25/06/2009

La tasa de congestión en el Poder Judicial alcanza el 69%, es decir, de cada 100 casos que han llegado a los tribunales, solo 31 han sido resueltos. Las cifras fueron presentadas por el ministro Gilmar Mendes, presidente del Tribunal Supremo Federal (STF), durante una conferencia sobre Gestión en el Poder Judicial - Desafíos y perspectivas realizada en la Fundação Getúlio Vargas (FGV), en Botafogo. “A pesar de todo el déficit del Poder Judicial, su evolución es innegable y, con base en cifras estadísticas, se están tomando medidas para mejorar la institución”, dijo.

El ministro advirtió sobre el número excesivo de acciones interpuestas. Según él, por cada tres brasileños, uno tiene una demanda. Esta proporción se basa en datos de 2008, en los que parece que se han procesado 70 millones de casos en todo el Poder Judicial, una de las tasas de litigios más altas del mundo. De este total, solo 25 millones se resolvieron en 2008, todavía hay 45 millones de casos por juzgar.

Debido a los gastos de permanencia y toda la burocracia que rodea la creación de nuevos juzgados y la dificultad de extinguirlos, la solución presentada fue la de Justicia Integrada, que, en teoría, utilizará la capilaridad de los juzgados estatales y del Juzgado de Trabajo para cosechar los frutos. reclamaciones dirigidas a la Justicia Federal. “Este modelo, además de agilizar la justicia, nos obliga a cumplir con el deber nivelador que ofrecerá un servicio judicial de calidad”.

En la Corte Suprema, en 2008, el número de casos se redujo en un 41% en relación con los últimos años. Esta reducción en las acciones se produjo a través de la adopción de repercusiones generales y por la presidencia de la Corte Suprema, lo que impide la distribución de procesos ya repetidos.

La repercusión general fue introducida en el sistema legal brasileño por la Enmienda Constitucional nº 45/04. El instituto permite que solo se evalúen cuestiones relevantes, eliminando la no conformidad pura y simple de la parte vencida del alcance del alcance del STF, con el fin de mejorar la calidad de la disposición jurisdiccional.

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