Garantías fiscales

por ETCO

Autor: LUÍS INÁCIO LUCENA ADAMS

Fuente: O Globo, 30/04/2009

Recientemente participé en un interesante seminario organizado por el Instituto Trends, cuyo tema fue Derecho y economía. Propuso que el diálogo entre estas dos importantes especialidades de pensamiento y técnica sea indispensable, dirigido, en última instancia, al logro de la seguridad jurídica y económica. En particular, en la conferencia del profesor Arnold Wald, que enfatizó la eficiencia como un paradigma legal importante, se hizo referencia a la Diosa de la Justicia con los ojos abiertos, diferente de la forma habitual, con los ojos vendados. La simbología tradicional, que se basa en la idea de imparcialidad, a menudo ha llevado a la Ley a la ceguera.

Dentro del alcance de la ley tributaria, esta dinámica ha sido objeto de discusión, en la cual las pautas habituales de administración tributaria, que son prácticamente exclusivas, de recaudación, han sido reemplazadas por una pluralidad de preocupaciones y pautas que incorporan los aspectos extra fiscales del impuesto (este es el caso de salud en la fiscalidad de los cigarrillos) y la legitimidad de los procesos de recaudación, con mayor respeto al contribuyente, sea o no deudor. Este es el caso de los Centros de Servicio al Contribuyente, cuya directriz apunta a la unificación de los servicios actualmente prestados por el Servicio Federal de Ingresos de Brasil y por el Fiscal General del Tesoro Nacional.


La duplicidad de servicios se justificaba por mera conveniencia administrativa; la unificación sirve para racionalizar (simplificar y reducir la burocracia) a favor del contribuyente.

Con respecto a la recaudación de impuestos, ya sea ejecutiva o amigable, es esencial cambiar algunas pautas que guían la actividad de la administración tributaria, en particular la Oficina del Fiscal General.

Por lo tanto, cuando se trata de garantía de crédito, en la recaudación ejecutiva, se ha dado un énfasis desproporcionado al depósito en efectivo, que, dentro del alcance de las autoridades fiscales, se convierte inmediatamente en ingresos, ya que los fondos ingresan directamente en la cuenta Tesoro Nacional, en los términos de la Ley 9703/98.

Tal procedimiento termina generando distorsión en el cobro, porque, por un lado, enfatiza el proceso para los deudores que, al menos en apariencia, pueden hacer una garantía en efectivo, además de privilegiar gravámenes de facturación, y por otro lado termina produciendo una carrera real en la sustitución de garantías por dinero, siempre que esto parezca posible, incluso cuando los existentes en los procesos sean de excelencia y eficientes en interés de las autoridades fiscales, como es el caso de las garantías bancarias o los bonos de garantía.

Dentro del alcance de la Tesorería Nacional, se emitió recientemente la Ordenanza 644, que establece reglas que guían la aceptación de la garantía bancaria como instrumento de garantía en la recaudación del crédito fiscal, que deben observar todos los que forman parte de la organización.

Dicha regulación, de observancia uniforme y obligatoria, además de estandarizar la conducta de los abogados del Tesoro Nacional, busca privilegiar la estabilidad legal que debe existir a favor de los actores económicos y la sociedad, particularmente en aquellos casos en que el deudor tiene que distribuir dividendos.

El reglamento favorece a aquellos que, antes de ser instados por el Tribunal a hacer un depósito en efectivo a solicitud del Tesoro Público, anticipan la oferta de garantía, en este caso, la garantía bancaria.

En este sentido, se favorece la buena fe y la lealtad en la conducta del deudor, a diferencia de la que solo ofrece la garantía cuando no hay alternativa ante una decisión judicial que determina el depósito de recursos financieros. Con la oferta de garantía, el deudor obtiene estabilidad en la relación con el Tesoro Público, evitando acciones que agraven su situación financiera y eventuales demandas de depósito en efectivo.

Además, el deudor podrá realizar todas las actividades normales e indispensables para su funcionamiento sin el riesgo de una posible inestabilidad en su relación con el Tesoro Público.

Por lo tanto, las regulaciones incorporadas dentro del alcance del Tesoro Nacional permiten un cumplimiento más eficiente del art. 32 de la Ley 4.357 / 64 y art. 52 de la Ley 8.212 / 91, que impide la distribución de dividendos cuando hay una deuda no garantizada a favor de la Unión, junto con la directriz de distribución obligatoria del 25% de las ganancias ajustadas, de conformidad con la ley corporativa (6.404 / 76), hasta porque los dividendos son la remuneración atribuida al accionista y resultante de su participación accionaria.

Cabe señalar que, en la práctica empresarial, la distribución de dividendos es más importante a medida que las empresas abren su capital y comienzan a operar en bolsas de valores y, en este contexto, deben seguir diferentes prácticas de gobierno. relación corporativa entre gerencia y accionistas.

Por estas razones, la evolución hacia una relación equilibrada y libre de conflictos entre el Tesoro y el contribuyente favorece la seguridad jurídica, produciendo el crecimiento socioeconómico que es indispensable para Brasil y, además, reduce el costo de Brasil debido a la racionalización de la administración tributaria.

LUÍS INÁCIO LUCENA ADAMS es Fiscal General del Tesoro Nacional.