Microempresario: dificultades de registro
Fuente: Jornal do Commercio Brasil - RJ - 29/07/2009
Las normas establecidas por la Ley 128/2008 para ayudar a los trabajadores informales a salir de esta condición completan un mes este sábado. La evaluación de expertos no es muy alentadora. Según manifestaron, en este corto período, la norma dio señales de que no lo “va a conseguir”, principalmente por la burocracia y la forma en que se estableció para la adhesión de los interesados en registrarse como Microempresarios Individuales (MEI). Esta figura pretende sacar de la ilegalidad a “estos empresarios”, convirtiéndolos en personas jurídicas, sujetas a tributación mínima.
La ley establece costos mínimos: R $ 51,15 como contribución a la Seguridad Social, además de R $ 1 como Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) y R $ 5 como Impuesto al Servicio Social ( ISS), si el trabajador es contribuyente de estos impuestos. Cualquiera que trabaje solo, que no tenga más de un empleado y no más de un establecimiento, puede registrarse como microempresario individual. Según la norma, los ingresos brutos del negocio no pueden exceder los R $ 36 mil anuales. Además, el interesado no puede participar en otra empresa como titular, socio o administrador.
Se editó la Ley Complementaria 128/2008 para modificar la Ley Complementaria 123/2006, que creó Super Simples. Aunque la nueva norma fue aprobada en diciembre del año pasado, recién el 1 de junio entraron en vigencia las disposiciones relativas al microempresario individual. El abogado Vicente Brasil Jr., de la firma Velloza, Girotto y Lindenbojm Advogados, explicó que el objetivo del gobierno al promulgar esta medida no era solo aumentar los ingresos tributarios.
El trabajo informal se considera perjudicial para el crecimiento del país, ya que no permite la recaudación de ningún tipo de impuesto, lo que reduce los ingresos y además perjudica a las empresas con competencia desleal. Los trabajadores en esta situación tampoco cotizan a la Seguridad Social; por tanto, no tienen derechos cuando enferman o dejan de trabajar. No es raro que la informalidad se convierta en el escenario del crimen, con la venta de productos pirateados.
Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el número de personas que trabajan en el sector informal supera los 10 millones. Otra encuesta realizada por Sebrae de São Paulo, y recientemente publicada, apunta a un número aún mayor: 19,2 millones de personas trabajan por cuenta propia en el país.
En opinión de Vicente Brasil, la idea de legalizar a estos trabajadores es positiva. El problema, según él, es que el estándar creado para este propósito necesita algunas modificaciones. El primero se refiere a la forma de afiliación. Para Brasil, los trabajadores informales no están obligados a ser microempresarios. Por ley, "el proceso de registro del microempresario individual debe tener un trámite especial y opcional".
"El hecho de que sea optativo tiende a reducir mucho la demanda de que los trabajadores se registren y regularicen", dijo el abogado. Vicente Brasil afirmó que hasta ahora la demanda ha sido muy pequeña. Según él, en Guarulhos, solo cinco personas acudieron al Servicio de Impuestos Internos para inscribirse en el sistema. Ninguno logró regularizar la situación. Esto se debe a otro problema identificado por el abogado: la burocracia.
El registro con el MEI debe realizarse en línea, en el sitio web www.portaldoempreender.gov.br. En él se genera un documento, que el interesado debe imprimir, firmar y remitir a la Junta Comercial de su ciudad, acompañado de copia de identidad y CPF. La persona, sin embargo, debe tener un correo electrónico, ya que el acceso al documento es a través de una contraseña especial, generada por el sistema.
El abogado ve problemas en esta forma de acceso. Según él, MEI está dirigido a personas sencillas, muchas de las cuales no tienen correo electrónico ni siquiera una computadora con internet. Vicente Brasil también se quejó de las demandas. En una etapa de registro determinada, por ejemplo, si se determina que el interesado depende del impuesto sobre la renta de otra persona, deberá proporcionar el número de recibo de la declaración para completar el MEI.