El anteproyecto del nuevo Código de Procedimiento Civil
Fuente: Última instancia - São Paulo / SP - 18/06/2010
Después de pasar tres décadas y haber cumplido dos órdenes constitucionales distintos, el Código de Procedimiento Civil está sujeto a reforma legislativa. A pesar de la realización de audiencias públicas por parte de la comisión de abogados encargada de prepararlo, ahora se dará el debate efectivo sobre las propuestas, con la puesta a disposición del texto, cuya lectura inicial se refiere al diálogo del proceso con las demás ramas del derecho, en particular el constitucional y el civil.
Dotado de una estructura cohesionada, sistémica y de reconocida técnica, el PCCh de 1973 fue objeto de varios cambios legislativos desde la década de 1990. Es innegable reconocer su desfiguración. Agregue el nuevo orden constitucional de 1988: quizás ya era necesario editar otro código procesal que pudiera cumplir con la promesa constitucional de amplio acceso y protección del debido proceso legal, valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho.
Es un error común pensar que la rapidez y la seguridad jurídica son valores opuestos. Un proceso ágil no es aquel que aporta seguridad jurídica, ni un proceso que la favorece lleva, por tanto, mucho tiempo. Las causas de impago tienen otra dirección, distinta a la de prestigio, es la seguridad jurídica.
Por tanto, uno de los vectores de la reforma puede verse bajo la influencia de otras premisas.
Si, por un lado, la reforma procesal corrige imperfecciones del sistema, y también unifica hoy posiciones jurisprudenciales conflictivas, como su gran mérito, por otro lado - y eventualmente, su principal defecto - no ha adoptado parámetros investigativos de las causas de su ineficiencia. En esta línea de pensamiento, en lugar de atacar las causas, se enfocaron los efectos. Por ello, la Reforma del Poder Judicial debe preceder a la del proceso civil.
Al valorar y fomentar medios alternativos de resolución de controversias, la propuesta reformista reafirma la expectativa del precoz propósito de pacificación social del proceso. También son dignos de elogio los mecanismos de consolidación jurisprudencial previstos en el anteproyecto, cuyos resultados repercuten más allá de la ley y consolidan, a nivel internacional, la posición satisfactoria de Brasil en los aspectos económicos y comerciales.
Es necesario que el emprendimiento reformista del Proceso Civil pueda sumarse ahora a otras reformas afines, como la del Poder Judicial. Sin que se impulse la Reforma Judicial, los cambios procesales serán momentáneos e insuficientes, como se dice de quienes están más preocupados por la piel que por la propia fruta.