¿El final del papel?
Autor: Michelle Heloise Akel
Fuente: Paraná Online - PR - COLUMNAS - 03/08/2009
Al examinar el contenido del Protocolo ICMS No. 42/09, firmado por los 400 estados de la Federación y el Distrito Federal, que requiere el uso de la Factura electrónica (NF-e), que reemplaza la factura normal, por más De las XNUMX actividades económicas que comenzarán el próximo año, recordé una pequeña broma contada en un congreso sobre derecho tributario.
Si mi memoria es buena, la conferencia trató sobre los medios de prueba admitidos en el derecho tributario, presunciones, pruebas, etc. y el representante representante del Tesoro Público se burló de la frecuente “desaparición” de libros y facturas. De hecho, este tipo de ocurrencia suele estar ligada a algún evento fortuito, fenómeno de la naturaleza o paranormal (incendios, inundaciones, robos). Volviendo al chiste: el ponente dijo que la Unicamp estaría estudiando el uso de las facturas como combustible alternativo, dado su carácter autocurativo.
Bromas aparte, el fenómeno de la “digitalización” de libros y documentos fiscales es irreversible. El denominado Sistema Público de Contabilidad Digital SPED comprende tres grandes subproyectos independientes entre sí: la Factura Electrónica -NF-e; la Contabilidad Fiscal Digital - EFD; y Contabilidad Digital ECD.
Cabe recordar que ECD - Contabilidad Digital contempla el envío de información contable (motivo, balances diarios, balances, formularios de entrada y auxiliares y otros) por medios digitales, sustituyendo los libros físicos hasta su probable futura extinción. Están obligadas las personas jurídicas sujetas a tributación por el IRPJ por la renta imponible, en relación con hechos imponibles ocurridos a partir del 1/1/2009.
EFD - Contabilidad Tributaria Digital, a su vez, se caracteriza por ser un archivo digital, que contiene los libros de impuestos de registro de entradas, registro de salidas, registro de inventario, registro de cálculo de IPI y registro de cálculo de ICMS, en definitiva, cubre información sobre operaciones, prestación de servicios y liquidación fiscal del contribuyente. A partir del 1/1/2009, solo se requieren los establecimientos contribuyentes del IPI y / o ICMS enumerados en el acto normativo.
A su vez, la factura electrónica (NF-e), desde abril de 2008, es una realidad para varios sectores, como los fabricantes y distribuidores de cigarrillos, productores, formuladores, importadores y distribuidores de combustibles, fabricantes de cemento.
Dentro del alcance del Estado de Paraná, el asunto está regulado actualmente por la Regla de Procedimiento Fiscal N ° 41/2009 que discrimina 93 (¡noventa y tres !!) actividades económicas requeridas para usar el NF-e. Parte ya está emitiendo la factura electrónica y 54 actividades (¡cincuenta y cuatro!), De acuerdo con el NPF, deberían usarla a partir del 1 de septiembre de 2009. Sin embargo, en relación con esto, el Protocolo ICMS No. 42 / 2009 establece, como fecha de inicio obligatoria, el 1 de abril de 2010, lo que indica que probablemente habrá una extensión en cuanto al inicio obligatorio.
Sin embargo, el Protocolo ICMS enumera cientos de otras actividades económicas que, hasta octubre de 2010, deberán utilizar el NF-e. Del examen de la lista de actividades, por el CNAE, y de la observación contenida en el texto legal en sí, parece que la emisión de documentos fiscales electrónicos afectará a todo el comercio mayorista y la industria. Básicamente, los minoristas que ya usan el equipo de emisión de cupones fiscales ECF y el microempresario individual - MEI serán lanzados.
Aunque el SPED, de acuerdo con la justificación oficial, tiene como objetivo modernizar, racionalizar y, finalmente, reducir el sistema actual de cumplimiento de las obligaciones accesorias, lo cierto es que su institución surge, sobre todo, de la necesidad de implementar medios de inspección eso, al cruzar datos, facilita el trabajo fiscal.
En este punto, surgen algunas preguntas. ¿Está preparado el contribuyente para este proceso de digitalización? ¿Podrá pagarlo? ¿Existe, de hecho, una reducción de la burocracia? ¿O es un nuevo tipo de burocracia digital, en la que no es posible emitir una factura electrónica o transmitir un archivo por la ocurrencia de "inconsistencias" o porque el "sistema" está caído? ¿Es el final del papel?
Lo importante es que estos mecanismos digitales son herramientas disponibles para el Tesoro y no reemplazan la acción de inspección, que los procedimientos se están simplificando efectivamente y que no estamos creando una trampa digital.
Sin embargo, el hecho es que la era digital es un fenómeno irreversible. Es aceptar o aceptar, incluso con cierta sospecha.
Personalmente, continuaré imprimiendo correos electrónicos, haciendo copias de documentos que considero relevantes y notas escritas a mano, incluso en notas post-it. Dejo el recuerdo de las máquinas para el resto y el mío, para las cosas buenas de la vida.
Michelle Heloise Akel es abogada. Máster en Derecho Tributario por la UFPR. Postgrado en Derecho Corporativo de la UFPR. www.prolik.com.br