Por primera vez, TRT acepta multa a empresa por dumping social
Fuente: Ultima Instância - SP - NOTICIAS - 20/10/2009
El pago de indemnizaciones por parte de empresas acusadas de practicar el llamado dumping social - negación de los derechos laborales para incrementar las ganancias y promover la competencia desleal - fue admitido por primera vez en la segunda instancia del Juzgado de Trabajo. A principios de octubre, el Cuarto Panel del TRT (Tribunal Regional de Trabajo) de Minas Gerais impuso una multa al grupo JBS-Friboi por repetidos intentos de violar el CLT. Hasta entonces, solo las decisiones de los tribunales inferiores contenían tales condenas.
El juez Julio Bernardo do Carmo, relator del caso, dice que el juzgado de primer grado, desde 2008, juzgó una veintena de casos contra la empresa por evasión de horas extraordinarias y jornada laboral superior a las 10 horas diarias. "Marco fáctico suficiente para confirmar la práctica del dumping social", señala.
Así, el magistrado condenó a la empresa a indemnizar al trabajador en R $ 500 con el fin de “reparar el delito perpetrado contra su dignidad personal y disuadir a la empresa de seguir ejerciendo el trabajo ilegal”. Pese a ello, el magistrado considera que, en rigor, la indemnización debe canalizarse al FAT (Fundo de Amparo ao Trabalho), ya que en tales casos el daño moral es siempre colectivo.
Julio do Carmo afirma que la práctica es común en los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, “cuando se sacrifican los derechos laborales, en un intento por incrementar la competitividad externa”. El juez también critica la flexibilización de las normas laborales, como la subcontratación y las reducciones salariales en los convenios colectivos.
“Hay una aparente igualdad en esta relación jurídica, porque la condición clásica del trabajador es el estado permanente de subordinación”, enfatiza el juez.
JBS-Friboi debe apelar la decisión ante el TST (Tribunal Superior del Trabajo).
El nuevo término para calificar el fraude laboral, nombrado por los magistrados, no está previsto en el CLT y se inspiró en el derecho mercantil y tiene como objetivo no solo garantizar los derechos de los trabajadores sino también la competencia leal en el mercado, según lo expresó el juez de la TRT (Tribunal Oficina Regional del Trabajo) de São Paulo, Nelson Nazar.
El juez afirma que la práctica se hizo más común en el período de globalización y liberación de importaciones, cuando las empresas para competir con las importaciones baratas comenzaron a eliminar las garantías laborales, colectivamente, para hacer los precios más competitivos en el mercado.
“Hubo una secuencia de descansos en Brasil porque los productos baratos que llegaban al mercado utilizaban mano de obra esclava, salarios bajos, una jornada laboral extensa”, enfatiza Nazar. Para el juez de la Corte de São Paulo, la práctica debe combatirse como una forma de preservar el mercado y los derechos de los trabajadores.