Sped: 13 preguntas y respuestas sobre el sistema
Autor: Web financiera
Fuente: Web Financiera - São Paulo / SP - GOBIERNO CORPORATIVO - 27/05/2010
El Sistema Público de Contabilidad Digital (Sped) y sus subproyectos - factura electrónica (NF-e), Contabilidad Fiscal Digital (EFD) y Contabilidad Contable Digital (ECD) - aún plantean dudas.
Sérgio Contente, de Legalmatic, explica que las dudas ya no son sobre puntos básicos y, cada vez más, abordan temas específicos.
“Antes, los contadores querían saber qué era Sped, cómo estaba compuesto o quién se vio obligado a unirse. Hoy en día las preguntas son muy complejas y requieren una actualización diaria ”, dijo.
A continuación, las 13 preguntas más intrigantes sobre el tema y sus respuestas:
* ¿Qué contribuyentes deben enviar Contabilidad Digital?
De acuerdo con la instrucción normativa RFB (Ingresos Federales de Brasil) No. 787/07, se requieren empresas comerciales como personas jurídicas que opten por lucro real.
Las empresas que no sean emprendedoras no están obligadas a enviar el ECD, según la normativa vigente.
* ¿Qué contribuyentes deben enviar la Contabilidad Fiscal Digital?
De acuerdo con el Protocolo ICMS n ° 77/08, emitido por Confaz (Consejo Nacional de Política Agrícola), las entidades legales requeridas para entregar el EFD son aquellas registradas en la Secretaría de Finanzas de sus respectivos Estados y que están en la lista de entidades legales. Gracias. Esta lista se puede encontrar en el sitio web:
http://www.fazenda.gov.br/confaz/confaz/Diversos/Lista_Atualizada_Dez2009_Obrigados_EFD_2009.pdf.
La lista se actualiza de acuerdo con el cronograma, por lo que los contribuyentes y contadores deben estar al tanto.
* ¿Qué contribuyentes están obligados a emitir la factura electrónica?
El NF-e es obligatorio para todas las entidades legales, a nivel federal, enumeradas en los Protocolos ICMS No. 10/07 y 42/09.
Esta obligación se fundamenta en la actividad económica de la empresa o en el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE), debidamente registrado ante el CNPJ.
En el Estado de São Paulo, se sugiere que los contribuyentes y contadores revisen la Ordenanza CAT No. 162/08, que destaca toda la información necesaria sobre el tema.
Para más detalles, acceda al portal de factura electrónica de São Paulo en la siguiente dirección: www.fazenda.sp.gov.br/nfe.
* ¿Puede una empresa emitir una factura electrónica aunque no lo exija la ley?
Sí. Las empresas que no están obligadas a emitir la NF-e pueden, de forma voluntaria, preparar la acreditación y luego realizar pruebas en el medio ambiente. A partir del primer día del tercer mes posterior a la acreditación, debe comenzar a emitir la NF-e. Cabe recordar que se debe emitir la versión electrónica de la factura en sustitución del modelo en papel, formularios 1 o 1A.
* ¿En qué operaciones se puede utilizar el NF-e?
Para todos los efectos legales y en todos los casos previstos en la legislación, la factura electrónica sustituye a la versión en papel, modelos 1 y 1A, según el ajuste Sinief (Sistema Nacional de Información Económica y Tributaria) No. 07/05. Esto incluye, por ejemplo, transacciones cubiertas por una factura entrante, importación, exportación, transacciones interestatales o incluso transacciones de remesas simples.
* ¿Quién emite el NF-e debe enviar el archivo XML electrónico * al destinatario?
Sí. Sinief Adjustment No. 11/08, que instituyó la factura electrónica y el Documento Auxiliar de la Factura Electrónica (Danfe), a nivel nacional, deja claro que el emisor de la NF-e pone a disposición el archivo XML (* Extensible Markup Language) para el destinatario.
* ¿Qué hace Danfe?
Según el portal NF-e, a nivel nacional (http://www.nfe.fazenda.gov.br/) y la Ordenanza CAT 162/08, el documento auxiliar es una representación simplificada de la factura electrónica y tiene las siguientes funciones:
a) contener la clave numérica con 44 posiciones para consultar la información NF-e (Access Key);
b) monitorear la mercadería en tránsito, brindando información básica sobre la operación en curso (emisor, destinatario, valores, etc.);
c) asistir en la contabilidad de las transacciones documentadas mediante factura electrónica, en caso de que el destinatario no sea un contribuyente acreditado para emitir dicho documento.
* ¿Qué libros de impuestos forman parte de la contabilidad fiscal digital?
Según la cláusula 7 del Acuerdo ICMS 143/06, EFD contempla la contabilidad del Registro de Entradas y Salidas, Registros de Cálculo del ICMS, Cálculo de IPI y Registro de Inventario.
* ¿Qué contribuyentes están exentos de entregar la Contabilidad Fiscal Digital?
Todos los contribuyentes que no figuren en el Protocolo ICMS No. 77/08 (que contiene una lista de todos los contribuyentes ICMS obligados a entregar el archivo) son libres de entregar el archivo que contiene EFD, que prevé esta obligación, en los términos de las cláusulas. 3º y 8º del Acuerdo ICMS No. 143/06.
* A pesar de no estar sujeto a EFD, ¿el contribuyente del Estado de São Paulo puede solicitar permiso para su contabilidad?
Sí. De conformidad con el Acuerdo ICMS No. 143/06, Sinief Adjustment No. 02/09 y la Ordenanza CAT No. 147/09, se otorga permiso al contribuyente que aún no está sujeto a EFD, de manera irreversible, mediante una solicitud, con vistas a la acreditación.
* Actualmente, existen varios tipos de certificados digitales. ¿Cuáles son los certificados digitales que se utilizan para emitir el NF-e, enviar el EFD y ECD?
Según la legislación vigente, los certificados digitales son:
Factura electrónica
(NF-E)
Reducción de impuestos
(EFD)
Sped Contable
(DPI)
Certificado digital utilizado
e-CNPJ e-PJ
(e-NFe)
e-CNPJ, e-CPF, e-PJ
E-cpf
Forma de almacenamiento
Modelo A1 (computadora) o modelo A3 (ficha o tarjeta)
Modelo A1 (computadora) o modelo A3 (ficha o tarjeta)
modelo A3
(ficha o tarjeta)
Responsable
Entidad jurídica del documento fiscal
Representante legal o abogado
Contador y representante
de la empresa en la Junta de Comercio
* ¿Qué compone la contabilidad digital?
De acuerdo con los lineamientos contenidos en el sitio web de la Secretaría de la Renta Federal de Brasil (RFB) y determinación de la Instrucción Normativa RFB 787/07, el ECD entenderá:
a) Libro diario y sus auxiliares, si los hubiera;
b) Ledger y sus asistentes, si los hubiera;
c) Contabilizar Balances diarios, Balances y registros de asientos acreditativos de las liquidaciones en ellos transcritos.
Se observa que estas formas de contabilidad digital cumplen con lo establecido en los artículos 1.180 y 1.183 del Código Civil - Ley N ° 10.406 / 02.
* La Contabilidad Digital tiene como uno de los requisitos la presentación del Libro Diario. ¿Es posible que este documento tenga las entradas por totales?
Sí. De acuerdo con el artículo 1.184 de la Ley 10.406 / 02 - Código Civil - se permite elaborar el Libro Diario por totales, siempre que la suma de los hechos no exceda los 30 días.
Con el tiempo, la totalización deberá dirigirse a cuentas cuyas operaciones sean numerosas o se realicen fuera de la sede del establecimiento, siempre que para el registro individualizado se utilicen libros auxiliares regularmente autenticados y se conserven documentos que permitan su perfecta verificación.
Sin embargo, la Contabilidad Digital debe contener las particularidades mencionadas anteriormente.