Sustitución tributaria

por ETCO

Autor: Amery Moisés Nadir Júnior *

Fuente: A Notícias - Joinville / SC - 05/05/2010

La sustitución tributaria progresiva o “forward” es un mecanismo eficiente para la recaudación del Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios, el ICMS, que atribuye al establecimiento remitente la responsabilidad del pago anticipado del impuesto relacionado con las transacciones posteriores al consumidor final, utilizando para hacerlo, a partir de una base de cálculo asumida.


En otras palabras, a través del sistema de sustitución de impuestos, el ICMS ahora se recauda en la fuente y en un solo pago. Como ejemplo, podemos mencionar el caso de la industria que vende un determinado producto, cobra el ICMS adeudado en la propia operación y también el impuesto (ICMS-ST) que adeudarían el distribuidor y el minorista.

En cuanto a su legalidad, el instituto de sustitución tributaria se sustenta en la Constitución (§ 7 del art. 150) y la ley complementaria n ° 87/96 (art. 6), la Ley ICMS, caracterizándose como una técnica de fiscalidad que tiene como objetivo simplificar y racionalizar la fiscalidad, frenar la evasión fiscal y combatir la competencia desleal en el entorno empresarial, sin que, no obstante, se traduzca en ningún tipo de aumento de la carga fiscal. Además, en caso de que no se produzca el presunto hecho imponible que sirvió de base para la sustitución tributaria, el Estado deberá devolver el ICMS-ST cobrado.

En diciembre de 2009, Santa Catarina, siguiendo el ejemplo de las unidades de la Federación más desarrolladas económicamente, firmó 14 nuevos protocolos de sustitución tributaria con los estados de Minas Gerais, Río de Janeiro y Paraná, que entraron en vigencia a partir del 1 de mayo. 2010. El régimen de sustitución de impuestos se implementará tanto en operaciones internas como interestatales y cubrirá operaciones con alimentos, artefactos domésticos, instrumentos musicales, materiales de construcción, material de limpieza, material eléctrico, juguetes, electrónica, herramientas, artículos del hogar. papelería y bicicletas.

Además de los mencionados, Santa Catarina ya ha instituido el régimen de sustitución tributaria para otros segmentos de productos, como combustibles, automóviles, motocicletas, autopartes, ropa de cama, cosméticos, medicamentos, cemento, pinturas, lámparas, cigarrillos, llantas, cerveza, refrescos y helados. .

Los estados que implementaron el mismo conjunto de protocolos de sustitución de impuestos en 2009 obtuvieron tasas de incremento en la recaudación del ICMS entre 23% y 120% en los segmentos cubiertos. Esto no carga al contribuyente ni al consumidor final con el aumento de la carga tributaria, solo se utiliza esta poderosa herramienta para inhibir la evasión fiscal y sus efectos deletéreos sobre la economía y la competencia comercial.

Por tanto, el régimen de sustitución fiscal solo impone una carga a aquellos contribuyentes que evaden el ICMS y no emiten la factura. ¡En Santa Catarina no habrá diferencia y, ciertamente, el sistema de sustitución tributaria contribuirá al aumento de la recaudación del Estado ya que nuestra sociedad logre la ansiada justicia tributaria y la promoción del bien común!

* Gerente de sustitución de impuestos en el Departamento de Finanzas del Estado
 

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