villanos fiscales

por ETCO

Autor: Everardo Maciel *

Fuente: Blog de Noblat, 13/06/2010

Hasta principios de los noventa, las autoridades fiscales federales, en los procedimientos de inspección, tenían acceso a información protegida por el secreto bancario. En un momento, tuvo la intención de recopilar datos sobre tarjetas de crédito. Los administradores de estas tarjetas estaban dispuestos a atender la demanda. Las autoridades tributarias, sin embargo, excedieron sus requisitos relacionados con la periodicidad en la entrega de información.


La actitud abusiva desencadenó una reacción de todos los que tenían la responsabilidad de custodiar el secreto bancario, dando lugar a una disputa legal, cuyo desenlace fue en detrimento de las autoridades tributarias, al entenderse que el acceso a esa información estaba sujeto a autorización judicial previa. sancionada. 


El regreso a la situación anterior supuso un largo camino, que se inició con la institución de la CPMF. Fue precisamente la información recabada de este aporte la que arrojó casos flagrantes de evasión fiscal, cuyo enfrentamiento se volvió prácticamente imposible, pues no se permitió el uso de esos datos para la constitución de créditos por otros tributos.


Las restricciones que obstaculizaban el acceso de las autoridades tributarias a la información protegida por el secreto bancario fueron removidas con la sanción, en enero de 2001, de las siguientes leyes y decreto: Ley N ° 10.471 que eliminó la prohibición a las autoridades tributarias de utilizar datos de la CPMF para constituir créditos de otros impuestos; Complementaria Ley No. 105 y Decreto No. 3.724, que brindó la base legal adecuada para el acceso tributario a información protegida por secreto bancario, de manera incidental o sistemática, estableciendo criterios extremadamente estrictos para la solicitud y almacenamiento de información, y delimitando el acceso a el asunto estrictamente fiscal, con respecto a la privacidad del contribuyente.


La Ley Complementaria N ° 105 y el Decreto N ° 3.724 logran, de manera permanente, los mismos fines que la información de la CPMF logró de manera provisional. Contra estas normas se interpusieron Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADIN), aún no consideradas por el STF, cuyo éxito es, sin embargo, poco probable, no solo por los sólidos fundamentos legales que las sustentan, sino sobre todo por el uso juicioso de los instrumentos elaborados. autoridades fiscales disponibles, con buenos resultados en la lucha contra la evasión fiscal.


En la marea opuesta a la buena práctica antes mencionada, lamentablemente, en los últimos meses, la prensa ha estado publicando información que muestra filtraciones de información protegida por el secreto fiscal. En primer lugar, se divulgaron avisos controvertidos de evaluación fiscal, lanzados contra Banco Santander y Ford, y preguntas sobre compensaciones legítimas realizadas por Petrobrás, en el contexto de justificaciones irrazonables de cambios administrativos en el Servicio de Impuestos Internos. Ahora hay noticias sobre un asunto aparentemente inconcluso, en un asunto extremadamente controvertido, contra la BM & FBovespa, que afecta el movimiento bursátil y genera ganancias y pérdidas indebidas para los inversionistas. Asimismo, la prensa filtró información fiscal relativa a una empresa, cuyo titular es candidato a la Vicepresidencia de la República, sin mencionar las que aparentemente serían utilizadas para elaborar expedientes penales para ser utilizados en la campaña electoral. Con todo, existe una clara infracción a la obligación de secreto establecida en el art. 198 del Código Tributario Nacional y prueba del delito a la luz del art. 325 del Código Penal.


El juez John Marshall dijo la famosa frase que "el poder de gravar no puede alcanzar el poder inconmensurable de la destrucción". El Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos no pueden permanecer indiferentes ante hechos que comprometen el estado de derecho democrático, y es su responsabilidad investigar rigurosamente a los responsables de la práctica de estos villanos fiscales.

* Everardo Maciel es exsecretario del Servicio de Impuestos Internos

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