La UGE define criterios de mitigación en la Ley Anticorrupción

por ETCO
28/04/2015

Lucha contra la corrupción

Para reducir la penalización, el programa de cumplimiento debe demostrar su efectividad; en investigaciones que involucran a varias compañías, el primero en colaborar se beneficiará de un acuerdo de clemencia

 

La Ley Anticorrupción (12.846, de 2013) y el Decreto que lo reguló (8.420 / 2015) definieron las mitigaciones que deben tenerse en cuenta al castigar a las empresas condenadas por corrupción contra empresas u organismos públicos. Entre los más importantes están la existencia de un programa de integridad (compliance) y colaboración con investigaciones (acuerdo de clemencia). El Contralor General Federal (CGU) ahora ha establecido reglas que detallan estos mecanismos. Las ordenanzas 909 y 910 se publicaron el 8 de abril en la Gaceta Oficial Federal.

Para ser tomados en cuenta, las empresas deberán demostrar que sus programas de integridad ya existían en el momento del acto perjudicial y que eran efectivos. Si el compliance ser considerado "puramente formal" y "absolutamente ineficaz", su existencia no tendrá ningún efecto en la reducción de las sanciones. Para demostrar su eficacia, las empresas deberán presentar dos informes: uno sobre la relación de la empresa con las agencias públicas y el otro explicando los instrumentos del programa de integridad.

En el primer documento, deberá informar, por ejemplo, los contratos firmados con agencias y empresas gubernamentales en los últimos tres años y la frecuencia de los contactos con agentes públicos o sus representantes. El segundo informe debe mostrar cómo funciona el programa de capacitación. compliance e incluya documentos que prueben sus actividades, como el historial de correo electrónico, audios y actas de reuniones. También es necesario demostrar cómo el programa de integridad ayudó a reducir el daño en el acto investigado. Estas normas se suman a las que ya se habían enumerado en el Decreto 8.420, como el número de sesiones de capacitación e información sobre donaciones a partidos políticos.

Acuerdo de clemencia

La UGE también detalló el proceso para la firma del acuerdo de clemencia, que reduce la convicción de las empresas que se responsabilizan y presentan documentos, testimonios y otra información para ayudar a aclarar el caso. La empresa interesada debe enviar una propuesta de acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de la CGU, que luego creará una comisión con al menos dos servidores para continuar el proceso. Las negociaciones deben realizarse en secreto y, hasta que se firme el documento final, la empresa puede retirarse en cualquier momento. CGU tiene la prerrogativa de rechazar el acuerdo, si no considera relevante la colaboración. En los casos que involucran a más de una compañía, ser la primera dispuesta a colaborar tendrá un valor especial en la decisión de la Contraloría.

Además de las ordenanzas, CGU también publicó dos instrucciones normativas con criterios para castigar a la empresa. Uno de ellos determina cómo se considerarán los ingresos brutos de la corporación, lo que sirve como base para calcular la multa. La definición se realizará de acuerdo con su perfil fiscal. El otro regula el registro de información sobre la empresa condenada en el Registro Nacional de Gastos Ilícitos y Suspendidos (CEIS) y en el Registro Nacional de Empresas Castigadas (CNEP) por parte de organismos públicos.