La Comisión aprueba el programa de pago de deuda tributaria impugnado por el contribuyente

por ETCO
03/11/2015

Prorelit está previsto en una medida provisional que también se ocupa de la planificación fiscal y el reajuste de los impuestos federales.

La comisión mixta de la Medida Provisional (MP) 685/15 aprobó el miércoles (28) el informe preparado por el senador Tasso Jereissati (PSDB-CE). El texto aprobado permite al contribuyente liquidar deudas tributarias, hasta el 30 de junio de 2015, con el Servicio de Impuestos Federales o el Fiscal General del Tesoro Nacional (PGFN) que están en interrogatorio administrativo o judicial. Para pagar la deuda, el contribuyente debe reconocer la deuda y retirarse de la demanda, incluso en los tribunales, antes del 30 de octubre.

Para unirse al Programa de Reducción de Litigios Fiscales (Prorelit), instituido por la medida, el contribuyente debe pagar parte de la deuda total hasta el último día hábil del mes de la opción, a través de una de las siguientes condiciones:

  • 30% del monto consolidado de las deudas indicadas para el alta, a realizarse hasta el 30 de octubre de 2015;
  • 33% del monto consolidado de las deudas indicadas para la descarga, que se realizará en dos cuotas vencidas hasta el último día hábil de octubre y noviembre de 2015; o
  • El 36% del monto consolidado de las deudas indicadas para el alta, que se realizará en tres cuotas vencidas hasta el último día hábil de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Para liquidar el monto restante de la deuda, se pueden utilizar los créditos por pérdidas fiscales y la base de cálculo negativa de la Contribución social sobre el ingreso neto (CSLL), calculada hasta el 31 de diciembre de 2013 y declarada hasta el 30 de junio de 2015.

Al preparar su informe, Tasso Jereissati tuvo en cuenta las enmiendas que tenían que ver con el tema y también los cambios provocados por una medida provisional posterior, MP 692/15. “Este MP cambió el Prorelit para insertar nuevas condiciones para el pago en especie. Antes de estos cambios, el contribuyente tenía que pagar en efectivo el equivalente de, al menos, el 43% del monto consolidado de las deudas indicadas para el alta hasta el 30 de septiembre de este año ”, explicó Tasso Jereissati.

La fecha límite para que el contribuyente se retire de la demanda también se extendió hasta el 30 de octubre por el informe. Inicialmente, terminó el 30 de septiembre.

El monto a pagar con las deudas tributarias se determinará en función de las siguientes tasas:

  • 25% sobre pérdida de impuestos;
  • 15% sobre la base de cálculo CSLL negativa para compañías de seguros privadas, capitalización e instituciones financieras;
  • 9% sobre la base de cálculo CSLL negativa para otras compañías.

La descarga no se aplica a las deudas de retiros de fondos en programas de cuotas anteriores. Si el crédito fiscal no se valida, el contribuyente tendrá 30 días para pagar el resto en efectivo.

A pesar de señalar que el gobierno federal es responsable del incumplimiento en las cuentas públicas, Tasso Jereissati dijo que no podía contribuir a un escenario de catástrofe fiscal. En su opinión, el MP le da a las empresas una ventaja, que puede reducir sus pérdidas fiscales.

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El MP 685/15 continuará votando en las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados y el Senado Federal.

Fuente: Agência Câmara Notícias (28/10)