Corte Suprema considera concesión inconstitucional de beneficios fiscales en PR

por ETCO
13/03/2015

imagen supremaPor unanimidad, la Corte Suprema Federal (STF) declaró la inconstitucionalidad de parte de la ley de Paraná que preveía la concesión de beneficios fiscales para las importaciones realizadas por los puertos y aeropuertos de Paranaguá y Antonina, en Paraná. En opinión del Tribunal, parte de las disposiciones cuestionadas en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 4481, presentada por la Confederación Nacional de la Industria (CNI), son inconstitucionales, ya que constituyen una concesión de beneficios sin la firma de un acuerdo.

Según el relator de la acción, el ministro Luís Roberto Barroso, existen en la Ley 14.985 / 2006, del Estado de Paraná, disposiciones que prevén el pago en cuotas sin corrección monetaria o intereses, y otorgan créditos ficticios para el Impuesto sobre la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) ), lo que constituye una situación de beneficio fiscal. También se consideró inconstitucional un dispositivo que autoriza al gobernador a otorgar beneficios por un acto ilegal. El ministro explicó que el entendimiento del STF es que "la concesión unilateral de beneficios fiscales relacionados con el ICMS sin la conclusión previa de un acuerdo intergubernamental, bajo los términos de la Ley Complementaria 24/1975, se opone al artículo 155, párrafo 2, artículo XII , letra 'g', de la Constitución Federal ”.

No se aceptó ninguna solicitud con respecto al artículo 1, ítem I, de la ley, que establece la suspensión del pago del ICMS recaudado sobre la materia prima y el material intermedio hasta el momento de abandonar el material industrializado. "El STF tiene la posición de que el aplazamiento, que no significa una reducción o una exención, no significa un beneficio fiscal y no requiere un acuerdo", dijo el ministro Barroso.

Fuente: Sitio web de Paraná Extra (12/03)

 

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