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- Conferencia de Heleno Torres sobre seguridad jurídica y procedimiento fiscal
- Conferencia de Roberto Quiroga sobre seguridad jurídica e interpretación de las normas fiscales
- Conferencia de Humberto Ávila sobre seguridad jurídica, fiscalidad y desarrollo
- Conferencia de Hamilton Dias de Souza sobre seguridad jurídica y reforma fiscal
- Conferencia de Gustavo Brigagão sobre impuestos del siglo XXI
- Clausura del seminario, por Victorio De Marchi
Conferencia de Roberto Quiroga sobre seguridad jurídica e interpretación de las normas fiscales
El abogado y profesor Roberto Quiroga, de la Facultad de Derecho de la FGV de São Paulo, habló sobre factores de incertidumbre legal relacionados con la interpretación de la norma tributaria. Para dimensionar el problema, citó el tamaño de los montos en discusión en las diversas esferas de la recaudación administrativa y judicial.
"Hoy tenemos un litigio fiscal que ya alcanzó R $ 3,3 billones", dijo. “Estamos hablando de la mitad del PIB brasileño. Entonces, de dos maneras: o el contribuyente está malinterpretando la norma legal o el Estado está exagerando la aplicación de la norma legal ".
Señaló el retraso del sistema judicial para dar la última palabra en la interpretación de los problemas fundamentales que afectan a muchas empresas, por ejemplo, la discusión sobre la deducción de ICMS de la base de cálculo PIS y Cofins, como una parte importante del problema. Recordó que la relación de fuerzas entre el Estado, que tiene la prerrogativa de autoprotección, y los contribuyentes es desigual. Lamentó que el instituto modulara las decisiones, lo que colocaría los problemas fiscales del estado por encima de la ley. Y defendió al llamado "garante" de la Constitución brasileña.
"Por supuesto, tenemos que mirar al lado del estado", dijo. “Pero la seguridad jurídica de la que estamos hablando es la seguridad que el texto constitucional brinda al contribuyente. Contra la agencia, contra la autoridad estatal con su derecho a la autoprotección ".
Quiroga criticó la falta de una base conceptual para las decisiones tomadas por los diferentes órganos de jueces, incluidos CARF y el Tribunal Federal Supremo, y mencionó cuestiones en las que aún existe una gran confusión en la jurisprudencia. Citó, como ejemplo, la tributación de las ganancias en el extranjero, apreciada por el pleno del STF. “No decidió nada. Simplemente confundió a todos ”, dijo. “Diez votos diferentes. No sé cómo decirle a mi cliente hoy cómo gravar las ganancias en el extranjero ".
Luego de la conferencia, respondió una pregunta del coordinador del seminario, el abogado fiscal Everardo Maciel, sobre los servicios de consulta al contribuyente que ofrecen las autoridades tributarias. Criticó la falta de preparación de los profesionales que realizan esta labor y también el riesgo de actuar en parte por el hecho de que trabajan dentro de la agencia de cobranza. “Si tengo un consultor que ya está predeterminado a decir que no, el Instituto no vale nada. Quizás tendría que hacer un concurso de consultores ”, sugirió como una forma de hacer las consultas más efectivas e imparciales.
La siguiente es la transcripción de la conferencia:
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Ponente: roberto quiroga
Currículum (25/6/19): Maestro y doctor de la PUC / SP, es profesor de Derecho Tributario en la Universidad de São Paulo (USP) y FGV Direito SP.
Transcripción de la conferencia
Buenas tardes a todos.
Buenas tardes a todos. Gracias Everardo. También agradezco a ETCO por la invitación a estar con usted para hablar sobre seguridad jurídica e interpretación.
Obviamente, por fin, el Presidente ya ha dicho un poco en el preámbulo de esta tarde y el Profesor Heleno también abordó el tema de la seguridad jurídica y el proceso allí.
De hecho, iría por delante del profesor Humberto Ávila, quien afortunadamente ya está en la audiencia, y hablaría sobre seguridad jurídica como el comienzo de toda la discusión de la que hablaremos aquí.
Entonces, de hecho, daré mi conferencia precisamente sobre la interpretación y su correlación con la seguridad jurídica, dejando obviamente a Humberto, con toda su precisión, la seguridad jurídica como un tema antes de todo lo que vamos a hablar. Creo que esto es fundamental para nuestro problema aquí.
Y también intentaré exponer, no sé cuántos minutos tengo, Everardo, ¿unos 30 a 40 minutos? De todos modos, en 30 minutos, divida la conferencia allí en quizás 4 partes.
El primero, habla brevemente sobre la complejidad del tema. No estamos hablando de un tema simple y cuando habla de seguridad jurídica e interpretación de la regla tributaria, diría que la complejidad aumenta aún más.
La segunda parte de la que me gustaría hablar, antes de abordar específicamente el tema de la interpretación, es tratar de identificar un síntoma, y vamos a hablar un poco de litigio, tal vez, bueno, toda la cuestión de la interpretación, muestra un síntoma muy, en el Brasil hoy, muy serio también, que es el tema de este litigio que tenemos.
En una tercera parte y una cuarta parte, separé algunos casos de interpretación. Interpretación administrativa, interpretación judicial de las normas tributarias, para mostrar precisamente este campo de inseguridad y seguridad.
Separé algunos casos prácticos, porque, a pesar de ser profesor en GV durante 30 años y en São Francisco durante 15 años, siempre me llamo un abogado que enseña. No soy un profesor que defiende.
Por lo tanto, me considero más un abogado que enseña y, por supuesto, es desde esta perspectiva que me gustaría exponerles mi mayor experiencia, que es mi trabajo diario con la ley.
Pero, solo para hablar sobre el síntoma, cuando hablamos de interpretación, ¿dónde vemos claramente que algo malo está sucediendo? Es el tamaño de nuestro litigio fiscal en Brasil.
Everardo y yo hemos hablado mucho sobre esto. Hoy, tenemos un litigio fiscal de 3 billones y algunos otros miles de millones [de reales]. Dijo que ya ha alcanzado los 3 billones y 300 mil millones de reales.
Es decir, tenemos alrededor de R $ 1,8 billones en inscripción de deudas, tenemos alrededor de 700 a 600 mil millones corriendo en CARF cada año, esta es la magnitud de los problemas dentro de CARF, y lo tenemos allí otros 500 o 600 mil millones [reales] de temas que no están en el registro de la deuda ni están suspendidos por el proceso administrativo, pero están suspendidos en los tribunales, debido a discusiones como ICMS en la base de cálculo PIS / COFINS y otros temas.
Estamos hablando de litigios fiscales, personas, la mitad de un PIB brasileño. Entonces, de dos maneras: o el contribuyente está malinterpretando la norma legal o el Estado está exagerando la aplicación de la norma legal.
Es claramente una enfermedad. Es precisamente este punto el que nos muestra lo siguiente: algo está mal.
Y [el presidente de ETCO, Edson Vismona] también dijo algo interesante, un hecho. Estos son números estáticos. La dinámica es mucho peor. Las evaluaciones de impuestos federales por año se acercan a los 200 mil millones de reales. Entonces, si hablamos en cinco años, tendremos otro 1 billón en cinco años. Dado que, de todos los impuestos federales, algo alrededor del 30% es un aviso de evaluación de impuestos con una multa calificada. Esto en términos nominales de la notificación de evaluación fiscal en el último informe de inspección fiscal. Algo alrededor del 40% del monto total de este litigio. Esta enfermedad muestra que estamos hablando de litigios en Brasil.
De estos 3 billones y 300 mil millones, solo el 25% es un impuesto. Es principal. El resto son multas acumulativas, multas punitivas con multas aisladas, que pueden alcanzar el 200% (150 más 50 de las multas aisladas) e intereses SELIC, que son los más altos del mundo.
Cualquier empresa con cinco años de incumplimiento tributario está pagando 60% SELIC. En otras palabras, debemos más cargos que impuestos. Y, por supuesto, es imposible, un litigio de 3 billones y 300 mil millones de reales no tiene solución. Nunca será pagado.
Este es el síntoma, esta es la enfermedad. Entonces, cuando se trata de interpretación, ahí es donde vamos, no encontramos un paralelismo al decir o que alguien realmente está malinterpretando o que alguien está aplicando el estándar de manera exagerada o inapropiada.
Creo que esto es una conciencia e incluso se puede realizar un seminario sobre litigios. Y tal vez extrayendo un poco de la conferencia de Heleno, que de hecho también trató el tema del proceso. Que era relevante saber cómo tenemos este problema de seguridad jurídica en el proceso.
La segunda parte que tal vez me gustaría decir es sobre esta complejidad del tema. La interpretación no es solo un tema teórico, obviamente, dentro de una propedéutica que todos estudiamos, sino también dentro de un tema práctico, un tema del día a día.
Y cual es la razon? Simple
Primero, ¿quién juega? ¿Quién jugará? Nosotros interpretamos Nosotros, digamos, abogados. ¿El juez interpreta? ¿El juez aplica la regla? Hay un proceso de interpretación en este sentido del que hablo. ¿El estado ejecutivo interpreta la aplicación de la norma? El juega. Es decir, hay varios agentes que en realidad terminan realizando la misma tarea, pero con consecuencias totalmente diferentes.
Y sabemos, cuando estudiamos un poco de teoría general, que lo que se interpreta son precisamente los textos, para construir una norma. De hecho, lo que sucede es que se están construyendo muchos estándares diferentes y no sabemos cuál aplicar.
La gran pregunta, y esto también surgirá en la cuestión de la seguridad jurídica, también como un tema complejo, ¿quién está hablando de seguridad jurídica? ¿Estamos hablando de seguridad legal para el estado? Creo que no. Estamos hablando de la seguridad jurídica para el contribuyente, que es precisamente quien lo mira, identifica cómo funciona la jurisprudencia: jurisprudencia administrativa y judicial. En realidad, ve cómo se posicionan los adoctrinadores, identifica cómo el Estado aplica la regla y dice lo siguiente: "Seguiré esta línea".
Solo él ya no puede especificar la línea. O al menos toma una línea que después de unos años dirá lo siguiente: "esa línea no es la correcta, la interpreté mal", en un lenguaje más común.
Es porque cada uno interpretó el texto y construyó una norma diferente a la que el otro interpretó. Por eso decimos que la interpretación es un proceso y un resultado en ese sentido. Esta es una gran dificultad hoy para el cumplimiento de la ley, especialmente para el contribuyente.
Entonces, tenemos que decir lo siguiente: ¿en qué medida existe la seguridad jurídica y en qué medida se puede usar con facilidad para el contribuyente? Cuando identifica las decisiones que lee, que comprende, que efectivamente sabe cómo se ha posicionado el tribunal o incluso las posiciones doctrinales al respecto.
Y la gran dificultad hoy es cómo se posiciona contra una norma jurídica específica. Porque realmente no se identifica o está en duda si debería seguir el camino que siguió X años atrás o si ahora debería seguir el camino de la jurisprudencia más actual.
Solo como un ejemplo, y presentando algunos de los casos que comentaré a continuación, es la discusión hoy sobre la aplicabilidad de las multas o incluso la planificación fiscal.
Lo que se discute es que cuando muchos contribuyentes hicieron alguna operación de planificación, ¿qué hicieron? Miraron la jurisprudencia de la época, miraron las decisiones de la época (administrativas y hasta jurisprudenciales) y siguieron el camino de esa interpretación. Y después de 10 años se sorprenden por un cambio sustancial de esa interpretación inicial. Ya estamos hablando de dos casos de inseguridad. ¿Dónde está la seguridad? ¿Cómo puedo usar el razonamiento de un tiempo pasado, que seguí la orientación del tiempo, que me apoyé en esa jurisprudencia que finalmente fue dominante, pero cuando finalmente sufro en un momento futuro posterior en un momento futuro posterior ... es la discusión que, yo Estoy seguro, Humberto se ocupará de: entre presente, pasado y futuro. ¿Cómo logramos esta seguridad jurídica, dentro de este espectro, para el contribuyente, a la vista del contribuyente?
Otro aspecto que también solía decir y creo que en este momento es muy importante, Everardo, enfatizamos que en el derecho tributario tenemos algo llamado autoprotección por parte del Estado. No estamos hablando de una relación privada entre A y B donde tengo que buscar al juez estatal para disminuir un conflicto.
El Estado se lanza, el Estado tiene derecho al autocuidado, dice: "Aquí hay ingresos, usted es dueño de un vehículo motorizado, obtuvo ingresos". Y desde ese comienzo de autoprotección del Estado, puedo ir en contra de ese acto del Estado en el que efectivamente dijo lo siguiente: "hay un evento imponible".
A diferencia de otras relaciones en las que necesito buscar el estatus de juez para decir lo siguiente: ¿quién tiene razón y quién está equivocado, quién comienza a decir qué es lo correcto, cuál es la interpretación correcta?
Es por eso que hoy se dice mucho y se dice y reafirma que, de hecho, la Constitución garantiza los derechos del contribuyente. Por supuesto, tenemos que mirar al lado del estado. Está claro que el Estado es el financiador de las tareas públicas. Está claro que, como Estado, debe existir precisamente para lograr su propósito. Pero la seguridad jurídica de la que estamos hablando es la seguridad que el texto constitucional brinda al contribuyente. Contra la agencia, contra la autoridad estatal con su derecho a la autoprotección.
Y así es como se redactó la Constitución y todas las constituciones anteriores de Brasil. No estamos en otro país donde no estamos garantizados. Tenemos garantía de contribuyente. Esto es importante para el estrés.
Y estamos en un momento de hacer esta idea más flexible. Que, de hecho, el Estado, la Constitución existe como protección del Estado y que el contribuyente está en pares iguales o con armas iguales. No tiene armas iguales, está totalmente disociado de lo que existe con este principio de autoprotección.
Por eso creo que la reafirmación de los principios constitucionales, la reafirmación de esta idea de la Constitución como un protector de los derechos de los contribuyentes, como derechos fundamentales. Y la seguridad jurídica, como parte de estos derechos, es que es importante para nosotros enfatizar los puntos que acabo de mencionar.
Y traje algunos casos específicos para dar color a estas discusiones. Sobre cómo se han hecho las interpretaciones y qué puntos deben analizarse al respecto.
Y daré el primer ejemplo de que todos aquí creo que tienen el conocimiento y lo compararé con algunos más actuales.
La primera pregunta que me gustaría decir es que cuando interpretas textos y construyes estándares, por lo tanto, los estándares son diferentes. Son de diferentes tallas. No quiero teorizar aquí porque no es mi práctica, no es mi métier, no es lo que más me gusta. Pero tal vez un ejemplo es fácil.
Es diferente cuando finalmente interpreto un estándar de estructura, un estándar de competencia, por ejemplo, y es diferente cuando analizo o interpreto un estándar de conducta. Tomemos el ejemplo de las inmunidades?
Tenemos, por ejemplo, inmunidades que decimos lo siguiente: estoy protegiendo un valor, estoy protegiendo algo muy importante en la sociedad. Hablemos de la libertad de culto. ¿Qué experiencia tenemos en la Corte Suprema Federal? Esta inmunidad, una norma de estructura, que dice lo que las otras normas pueden o no pueden hacer, ¿toda la jurisprudencia ahora consolidada en la Corte Suprema va a qué? Para la idea teleológica, finalista. Es una inmunidad, por lo tanto, es una prohibición que la Constitución impida la tributación de los cultos de cualquier naturaleza, pero ¿cuál es la idea? Finalista
Pero también tenemos otro tipo de inmunidad, por ejemplo: inmunidad al exportar productos. Es una inmunidad, está en el texto constitucional. Pero puede no tener la importancia de esa primera inmunidad. Por eso decimos, quizás esta inmunidad no se interpreta tanto con criterios finalistas.
De hecho, tal vez al principio incluso tuve un comienzo casi. Ella no lo hace, es más interpretada de manera sistemática. La idea es hacer que el sistema sea orgánico.
Por eso digo que no tiene sentido para nosotros exportar impuestos. Luego inmunizamos los impuestos a la exportación.
Tomemos un tercer ejemplo de inmunidad: el oro debe pagar un impuesto del 1% cuando sale de la mina, artículo 153 de la Constitución. Es una inmunidad, está en el término constitucional. ¿Jugaré como el primero? No, es una interpretación literal. Es una serie de casos porque, de hecho, cuando se hizo la Constitución, Uruguay dijo que producía 50 toneladas de oro cuando no tiene una mina de oro.
Usted ve, normas constitucionales, inmunidades, que estudiamos con tanta importancia, y diferentes interpretaciones. Normas de estructura, normas de conducta. ¿Y cómo voy a lograr ese equilibrio en la interpretación o qué interpretación debo dar a un estándar dado?
Quizás algunos ejemplos de la Corte Suprema nos den algunas pistas o al menos alguna dirección.
Por ejemplo, inmunidades, no necesito hablar, la inmunidad del libro. La idea es claramente teleológica. Por supuesto, no entenderé el papel desde el punto de vista simplemente denotativo, es decir, específicamente es el papel y no el soporte del Kindle, de plástico, de tela. De hecho, esta norma debe interpretarse de manera más amplia, teleológicamente.
Por supuesto, la semántica ha cambiado, en el sentido de que aprendemos de una manera inicial rápida, pero claramente ha cambiado.
Ahora vamos a una decisión de la Corte Suprema en la que no dio esta extensión connotativa a ningún término. Cuando decidió que el Artículo 195 de la Constitución, cuando decía "empleado y empleadores y salario" era salario, empleador, no era la remuneración de un trabajador por cuenta propia.
Todos recuerdan esta decisión, que el relator fue el Ministro Marco Aurélio, en el que dice lo siguiente: “Mira, tengo que obedecer a la lengua vernácula. El salario es un concepto tradicional en la legislación brasileña basado en una doctrina abundante y absolutamente unánime en el sentido de lo que es el salario ”. Qué empleador es el que tiene un vínculo con su empleado y el empleado viceversa tiene el vínculo con su empleador.
La decisión de la Corte Suprema en este caso fue muy clara en el sentido de que los conceptos tradicionales de la legislación de derecho privado deben ser obedecidos. De todos modos, veamos los artículos 109 y 110, no necesitamos teorizar tanto, sino claramente una interpretación del vernáculo, del término, como siempre se usa.
¿Y qué comenzamos a ver en algunas decisiones más recientes de la Corte Suprema? Uno que aún no tomó explícitamente, pero que comenzó con una decisión, una orden, un voto de Peluso, en el caso de las ganancias bancarias o la llamada facturación de las instituciones financieras.
Teníamos el concepto de ingresos brutos allí como producto de la venta de bienes y servicios o de la cuenta de otra persona o de nuestra propia cuenta y cuando los bancos discuten el tema de Cofins, diciendo que esto no sería una facturación, no sería el producto de la venta de bienes. y servicios o bienes y servicios, la Fiscalía dice lo siguiente: "No, esta es la actividad principal del banco". Sin duda. Que esto "sería servicio". Tendría que entender eso como un servicio.
Y el tratado Gatt está pegado, porque en Europa, el servicio financiero es realmente un servicio financiero, gravado por el IVA. ¿Puedo aplicar este concepto en Brasil? ¿Puedo dar a esta extensión, o de hecho el derecho, esta definición connotativa intencional que aumenta las propiedades de esa clase, esa palabra?
Es la decisión, por ejemplo, que Peluso, que aún no ha terminado en la Corte Suprema, por extraño que parezca, aún discutimos este tema de los bancos, en el sentido de que son todas y cada una de las actividades comerciales o comerciales que están en su objeto social.
¿Qué pasó? [Ley] 12.973 [de 2014] vino y cambió el concepto de ingresos brutos. Pero tal vez tuvimos una decisión previa de la Corte Suprema de decidir que los ingresos brutos son más de lo que dice la norma. Eso es lo que dice 12.973.
Recientemente, estamos discutiendo la buena voluntad interna en CARF. Qué es una persona conectada, una persona, en definitiva, conectada. 12.973 vinieron a decir: mira, esto es todo. No dije antes. Pero primero interpreto que este tipo de operación es ilegal, etc.
Entonces, creo que la primera idea, la primera pregunta que surge ahora es un poco de este cambio, y he usado un término, quizás, no tan preciso para connotar los conceptos. Las propiedades se colocan en un concepto que no existe en el concepto. Es decir, cuando llega la jurisprudencia y dice "el interés es servicio" y tengo un texto constitucional que dice qué servicio es y grava el banco con el IOF, ¿qué es? ¿Operación de comercio financiero o es servicio? Porque todo encaja como un servicio. ¿Obedeceré la precisión de las palabras o no obedeceré la precisión de las palabras? ¿Voy a desarrollar propiedades para una clase de palabras o frases, simplemente para interpretar de una manera más amplia? Intencional? ¿O debería dar ese concepto más restringido? ¿O ese concepto tradicional? Por qué Porque la Constitución vino a proteger al contribuyente. La seguridad jurídica pertenece al contribuyente. Ella es garante de los derechos de los contribuyentes. Y los principios están ahí hoy para eso. No vino para proteger al estado.
Una decisión que tomé aquí también, que no fue de interpretación, es de confusión por parte de la Corte Suprema. Beneficios en el exterior. No decidió nada. Simplemente confundió a todos. Relacionado lo que es. Controlado lo que es. Diez votos diferentes. No sé cómo decirle a mi cliente hoy cómo es la tributación de las ganancias en el extranjero.
Mira, pensando en la seguridad jurídica, Humberto seguramente dirá, si el punto de vista de lo que el contribuyente analiza la norma, su respetabilidad, como es el término que usa, en el sentido de que esos argumentos que realmente hace es lo que que él cree cierto en la interpretación del texto.
Porque construyó un estándar basado en estos conceptos, en estos puntos. Ver: la decisión de las ganancias en el exterior ... trajo inseguridad. Al contrario, en lugar de darnos seguridad, una inseguridad. Y aquí viene la Fiscalía del Tesoro Nacional diciendo lo siguiente: “Mire, este litigio hoy es de R $ 60 mil millones”. ¿A quién culpar? Es el Supremo.
La medida provisional es de 2001. [MP] 2158, que fue juzgada después de 18 o 17 años en la Corte Suprema. ¡18 años para juzgar un tema de ganancias en el extranjero! Ya sea el 31 de diciembre en forma ficticia, o no.
Es decir, cómo la interpretación puede dar inseguridad al contribuyente. Como cree que lo que ha interpretado, el estándar que ha construido es el que debe seguir. Pero después de 18 años, el Supremo dice: "No sé qué norma debe decir o debe aplicar". Este es el problema con la interpretación.
Consecuencialismo, que es otro problema que hemos enfrentado en la jurisprudencia y en la forma de, finalmente, interpretar las reglas. Tuvimos, quizás, el debate más moderno y contemporáneo, es precisamente la cuestión de ICMS en la base de cálculo PIS / COFINS, donde, de hecho, el argumento del estado es el caos. Caos financiero Que, si se le otorga este tipo de interpretación, en el sentido de que hay exclusión, el Estado se romperá. O la factura es demasiado alta.
Solo por el asunto, creo que ya no es importante al discutir el argumento. Pero la segunda pregunta más seria es la falta total de transparencia en este consecuencialismo, es decir, nos sorprendió cuando, junto con el Fiscal de Finanzas y el Estado, preguntamos: ok, muéstranos los números. Muéstranos qué representan esos sesenta mil millones de billones de reales que el Estado perdería. Este cálculo que hizo y entregó en los memoriales a los ministros, nos muestra que realmente existe. Por supuesto que no.
Yo llamaría a esto el consecuencialismo del terror y no el consecuencialismo de la palabra misma, en resumen, de la doctrina que se implanta hoy. En el sentido de que entiendo que, por razones diferentes a las que nos da la norma, los conceptos nos dan, etc., entenderé que esto tiene un eventual problema económico.
Cuando aprendí en la universidad, no había tal cosa como la modulación de los efectos. Y tuve que adaptarme, porque es precisamente el instituto en el que menos creo. Porque las decisiones pueden estar en el olor. O puede ser en la conveniencia de dar o no dar una modulación. Tenemos libros maravillosos como Misabel, en resumen, otros autores que se ocupan de este tema, pero la modulación de hoy, ve la inseguridad que tenemos debido a una pregunta, diría, de esta idea de modulación o consecuencialismo en relación con el ICMS en la base cálculo
Que pasa Llego a la empresa y digo lo siguiente: ¿Anulan los créditos o no? ¿Habrá un embargo de declaración en el caso de la Corte Suprema? ¿Será modulado o no? No he terminado el caso. No pude mostrar la cosa juzgada del caso.
Si la modulación es una idea para proporcionar seguridad, también genera inseguridad. Crea un estado total de no saber cuál es la interpretación que voy a dar y dónde se aplicará. Para el futuro, para el pasado o para el presente.
En otras palabras, la interpretación, dentro de los criterios de interpretación dados por los tribunales que el contribuyente seguirá como una dirección, como dije, como un sesgo interpretativo de su parte, crea todo este difícil sistema. Definir lo que es correcto en cada caso. Y hoy, de hecho, también tenemos una gran discusión, y actual… yo de hecho, como les dije, siempre fui un gran abogado. Me gradué con 22/23 años y comencé a abogar. Necesitaba abogar, comencé a abogar. Solo fui a hacer mi maestría a los 36 años, ya mayor. Hoy cuando veo a mis alumnos en la USP o FGV, todos con 27 años como máster y algunos médicos con 29 años me asombra.
Pero, de todos modos, hoy es el mundo. Al igual que mis hijos. Mis hijos lo hacen bien hoy, probablemente serán maestros mucho antes que yo. Pero tenía 36 años. Y era médico con 46. Hoy tengo 58 años.
Y me hago la siguiente pregunta: ¿Hasta qué punto es esta pregunta hoy que se refiere también al concepto y al tipo, que también es un debate actual sobre doctrina. Mi maestría fue precisamente el concepto constitucional de ingresos. Eso fue en 1996. Un trabajo modesto, pero eso fue lo que hice.
Nunca pude concebir, a pesar del respeto que tengo con el profesor Schoueri, que es mi amigo fraternal, en resumen, que tenemos en el texto constitucional, en las competencias, tipos o categorías que no necesariamente tienen que adaptarse a todo el concepto. o esa lengua vernácula, esa frase que expone el texto constitucional.
Lo que trajo, por parte de la Corte Suprema, una decisión que fue de los planes de salud, que para mí es absolutamente fuera de toda razón. Primero, porque entendieron que el servicio podría ser un intangible y no esa obligación de hacer que estábamos creando en la doctrina, en la jurisprudencia en su conjunto.
Aquí no queremos negar la posibilidad de cambiar los términos, la semántica de las palabras. Las palabras cambian. Libro en los años 40, cuando Jorge Amado trabaja para la inmunidad de los libros, era el libro de papel. Como Getúlio Vargas no permitía importar papel extranjero y quería evitar que la prensa actuara contra el Estado. Fue el papel.
Pero la inmunidad como norma de estructura, norma de competencia, ¿qué permite la interpretación? Teleológica La interpretación finalista. Entonces el libro de tela, el libro de plástico, el Kindle, los libros electrónicos, son libros.
Tuve un caso, y siempre digo, mi abogado siempre ha sido Hamilton. Incluso digo esto: Hamilton era profesor en la USP. Hoy sería el jefe si hubiera seguido una carrera académica, pero tal vez la ley y otras cosas no le hubieran permitido. Pero digo que tuve un caso en el que discutí esto en 1988. Era una compañía que fabricaba biblias en Brasil y ella había contratado a Cid Moreira para leer todo el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento para ciegos. La Sociedad Bíblica de Brasil. Y tratamos de demostrar en ese momento que este era un libro, solo que estaba en cassette. Perdí
¿Ganaría hoy? No sé. Pero la semántica cambia. Es decir, las palabras cambian. Pero no todos los conceptos cambian. Quizás en una especie de estándar de competencia, de estructura, por supuesto. Cambiaré la interpretación que le doy a la palabra, el significado, porque tiene este propósito. Este es el fin axiológico. El fuerte contenido axiológico eventualmente en una norma.
Ahora, cuando tengo un estándar de conducta, a veces no lo interpreto de esa manera. Es precisamente una regla de conducta que dice que el seguro de salud es un servicio porque sería intangible en el sentido de que podría usar la red del hospital, los médicos de ciertos planes de seguro de salud. ¿Y cobraré a ISS por lo que pago cada mes y no estoy enfermo?
Todos nosotros pagamos X reales por mes por una Amil de vida, una Unimed. ¿Cuántos nos enfermamos? ¿Cuántos usan la red? Quizás ninguno de nosotros. ¿Hay servicio en eso? Muchos dicen: esta sería una operación de seguridad atípica. Es decir, el riesgo de connotación.
La connotación, tiene precisamente una definición, también se dice como sinónimo de "intensional", con "s". Es precisamente la idea que pongo propiedades ... Cuantas más propiedades pongo, menos denotación tengo. El concepto es más preciso.
Y es por eso que la ley brasileña usa definiciones. Es precisamente en este trabajo de 96 [que] voy a hablar sobre las definiciones. Entonces, el artículo 43 del Código Tributario es una definición estipulativa: el ingreso es esto, el ingreso es esto. Por supuesto, no lo cerró todo, pero cuanto más propiedad, más connotación, más denotación, necesito más el objeto.
Esa es la idea que el chico evita. De hecho, deja válvulas en el concepto, no cierra el concepto, lo expande. Y esto es totalmente contradictorio con la rígida estipulación de competencia.
No me atreveré a hablar sobre la reforma [fiscal], pero terminaré con ese tema ... Ponga el tema de Hamilton, ese es el de Hamilton. Allí tenemos un impuesto sobre bienes y servicios. Muy genérico: qué son bienes, qué son servicios. Eventualmente, en una competencia tripartita, de las tres personas jurídicas de derecho público. Alguien tendrá que definir qué son los bienes y los servicios. O seguiré un concepto que me dio la doctrina, que la jurisprudencia ya ha consolidado, o buscaré conceptos totalmente amplios. Y cuando tengo una connotación muy pequeña, me arriesgo a una mayor denotación, por tanto, de incluir cosas que pueden no estar en el concepto.
Es por eso que este gran debate actual sobre las rígidas competencias de nuestro sistema tributario pone en tela de juicio la interpretación. Creo que este es el tema, este es realmente el gran problema con el que estamos lidiando.
Y Heleno aquí ... y Everardo también preguntaron mucho sobre el proceso administrativo. Es decir, cuando tengo una interpretación o una decisión de un órgano administrativo específico, CARF o el tribunal de impuestos y tasas, que en realidad no siguen conceptos. Tenemos aquí algunos compañeros de CARF, si vas a recoger toda la jurisprudencia de CARF sobre lo que es simulación, abuso de fórmulas, abuso de derechos, negocios indirectos… no llegas a ningún lado.
Tanto es así que un día en GV dijeron: hagamos una investigación para descubrir qué es la simulación. Dije: tíralo, no llegarás a ningún lado. Porque todos usan un concepto diferente, porque no entienden y no conocen el concepto. Colocan propiedades en el concepto que no existen, las confunden entre sí. Entonces este es el tema al que tenemos que volver en términos de interpretación.
Entonces, activismo judicial, consecuencialismo ... Todas estas cuestiones de interpretación económica en la norma, que es vieja, pero que siempre vuelve. Esencia y forma ahora, porque la contabilidad dice en esencia, no dice en forma. ¿Es lo mismo en el área legal? Por supuesto que no lo es. Son cosas diferentes.
Entonces, la interpretación, obviamente, como un tema complejo, un tema que es difícil de puntualizar y definir, nos hace preocuparnos precisamente por establecer y devolver la idea de que la Constitución protege al contribuyente. Es una constitución de garante, porque el estado tiene autoprotección. Y cuando alguien tiene autocuidado, no tengo paridad en esta relación.
No quiero decir que el Estado deba ser excluido de la discusión, simplemente tenemos que ver la constitución tal como es. Y en ese sentido, quizás este es el defecto que estamos teniendo en términos de interpretación.
Gracias Everardo, esas fueron las palabras que imaginé.
Pregunta de Everardo Maciel a Roberto Quiroga:
EVERARDO MACIEL: Debo decir que después de esta brillante presentación casi eliminaste cualquier posibilidad de hacer preguntas, porque respondiste casi todo lo que podías hacer al hablar sobre el tema.
Iba a preguntarle, dentro del alcance de la interpretación, si pudiera decir una palabra más sobre qué es hoy el instituto de consulta en el campo de los impuestos y sus limitaciones, qué tiene de malo y qué está bien.
ROBERTO QUIROGA: Bueno, también es práctico: creo que el instituto de consulta es perfecto, el problema son las personas. Quién no entendió los conceptos de la consulta. Verá, hay algo más razonable que, en la duda sobre una interpretación de la norma, no en teoría, en concreto, consulto al Estado para decir lo siguiente: ¿esta interpretación que estoy teniendo es correcta o incorrecta?
El problema es que quienquiera que sea el consultor no quiere saber este principio. Por lo tanto, soy muy pragmático en este asunto. El instituto es bueno. Por supuesto, se puede mejorar. Tal vez podamos hacer algo como en los Estados Unidos, etc. Pero es fundamentalmente la gente, Everardo.
Si realmente tengo un consultor que ya está predeterminado para decir que no, el Instituto no tiene valor. Tal vez tenía que tener una competencia para un consultor o en el cuerpo de jueces una pregunta separada, porque entonces ¿qué tengo? Al menos, el intento de imparcialidad.
También se dice que incluso este candidato va a ser un Estado porque el que paga su salario es el Estado, por lo que aún podría admitir una cierta parcialidad.
Pero, de hecho, la consulta con el Instituto es maravillosa. El problema es que cuando se lo doy al consultor, está en el cuerpo que se lanza, está en el cuerpo que tiene exactamente el poder de los impuestos, ya no es imparcial y se convierte en letra muerta. En otras palabras, no hemos logrado eliminar esta imparcialidad en el instituto de consulta.
Cosas que tal vez logramos en CARF, hasta cierto momento. Y digo CARF, muchachos: hoy tenemos dos CARF. La cámara CARF superior y la cámara CARF inferior son dos CARF.
Mira, quien quiera decidir en contra ya decide en contra y no piensa. Quien quiera decidir juzgando, decidirá bien o decidirá mal. Pero cuando tengo dos órganos de juicio, ambos con sesgos diferentes ...
Y lo digo en todos los seminarios: cuando reabre el CARF, el Ministro de Hacienda llega el día, con todos los concejales presentes, y dice lo siguiente: “Tengo un déficit público de R $ 150 mil millones, necesito R $ 110 mil millones para cubrir el déficit público ... ”Dictó el juicio. Ese día se dio el mensaje de cómo tendrían que decidir.
Levy llega al discurso de CARF y dice: "Necesito R $ 110 mil millones de usted". ¿Cómo crees que él decidirá? Es la gente, Everardo. Creo que no es tanto el instituto. Tiene que cambiar a las personas y es difícil.