REVISTA ETCO - EDICIÓN 27
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¿Deberíamos crear un Código de Defensa del Contribuyente?

Este número fue uno de los temas centrales del webinar realizado por el portal Jota patrocinado por ETCO

por ETCO
07/01/2022

Reunir, en una ley, los derechos de los contribuyentes brasileños que actualmente están distribuidos en diferentes instrumentos legales, como una especie de Código de Defensa del Contribuyente. Esta idea fue abordada en el webinar El desafío de los contribuyentes en la garantía de sus derechos, realizado en noviembre por el portal Jota, patrocinado por ETCO.

El evento reunió al consultor fiscal Everardo Maciel, ex Secretario de Ingresos Federales y presidente del Consejo Consultivo de ETCO, al experto fiscal Gustavo Brigagão, presidente del Centro de Estudios de la Sociedad de Derecho y presidente de honor de la Asociación Brasileña de Derecho Financiero, y al abogado Humberto Ávila, profesor de Derecho Tributario de la USP. La mediación estuvo a cargo de la periodista Bárbara Mengardo.

En la apertura del webinar, el presidente ejecutivo de ETCO, Edson Vismona, habló sobre la decisión del Instituto de invertir en iniciativas para defender los derechos de los contribuyentes de los abusos cometidos por la Autoridad Tributaria denunciados por empresas brasileñas. Recordó que el tema apareció en el estudio The Challenges of Tax Litigation, que la consultora EY realizó para ETCO en 2019. “Nuestra iniciativa ahora es contratar un nuevo estudio para abordar este tema. Para fortalecer los derechos de los contribuyentes”, reveló.

Además de la propuesta de creación del Código de Defensa del Contribuyente, los participantes discutieron temas como la modulación de las decisiones del Supremo Tribunal Federal y los proyectos de reforma tributaria en curso en el Congreso.
A continuación se presentan extractos de lo que dijeron sobre estos puntos, condensados ​​por brevedad. El video del debate está disponible en: https://youtu.be/cPlHyHHdVeA

Reunir los derechos de los contribuyentes en una ley

Everardo Maciel:
“Hay una gran asimetría entre los derechos y deberes de los contribuyentes. El estado brasileño tiene una marca muy clara de autoritarismo. Los derechos de los contribuyentes se encuentran en la escasa legislación: en la Constitución, en la legislación infraconstitucional. [Así, podríamos pensar en] la construcción de un estatuto, un código, una ley general, en fin, de los derechos del contribuyente.
Las grandes ventajas del montaje en una sola pieza son: en primer lugar, la visibilidad por ser de una sola pieza. En segundo lugar, la sistematización, no saliendo, por tanto, de forma parca. Creo que debe ser una ley complementaria contenida en el Código Tributario Nacional, reuniendo así todos los derechos de los contribuyentes en esta pieza para ofrecer visibilidad y sistematización”.

Gustavo Brigagão:
“Yo me pregunto: ¿es necesario un Código de Defensa del Contribuyente? Tenemos un capítulo entero en la Constitución Federal dedicado a las limitaciones constitucionales a la potestad tributaria. Creo que sería mucho más útil que el Congreso Nacional se concentrara en el examen de ciertas medidas que efectivamente mejorarían la vida del contribuyente. Por ejemplo, litigios.
¿Por qué no, en lugar de enfocarse en la elaboración de un Código de Defensa del Contribuyente, tratar de mejorar o crear efectivamente, por ejemplo, métodos alternativos de solución de consultas: arbitraje fiscal, mediación fiscal?”

Humberto Ávila:
“De hecho, el código de alguna manera terminaría yuxtaponiendo lo que dice la Constitución. El punto que podríamos considerar es que existe una tradición legalista de la enseñanza en Brasil y, lamentablemente, estos derechos y garantías que normalmente se colocan en la Constitución con un mayor grado de genericidad y un mayor grado de vaguedad necesitan ser especificados y especificados. a través de la interpretación y aplicación. La verdad es que los profesionales del derecho, en este enorme Brasil de 5.600 municipios, 27 entidades estatales y la Unión con sus diversos órganos, no son buenos para implementar los principios constitucionales. Por lo tanto, me parece que sería muy oportuno y conveniente desde el punto de vista práctico recoger en un documento, como se hizo en el Código de Protección al Consumidor, por ejemplo, ciertos derechos y garantías. No para reproducir la Constitución, sino para implementar lo dispuesto en la Constitución. Es decir, precisar lo que allí es genérico, y hacer lo que allí está vacante”.

La modulación de los efectos en las decisiones del STF

Humberto Ávila:
"La modulación no es para resolver el problema del dinero, es para resolver el problema de la ley. Ese es el punto principal. Cuando hay un tema institucional muy serio que afectará al sistema en su conjunto ya la credibilidad del mismo, y por ende a la confianza del contribuyente en el funcionamiento del Estado, entonces podemos admitir la hipótesis de eventualmente modular los efectos. Ahora bien, cuando se trata de recaudar impuestos no previstos en la Constitución, no devolverlos es incentivar el incumplimiento de la Constitución”.

Gustavo Brigagão:
“Si miramos las modulaciones de efectos que aplicó la Corte Suprema, vemos que era solo un criterio: cuando es favorable al contribuyente, modula. Es contrario al contribuyente, no modula. Siempre ha valido la pena. Ese es el criterio que se cernía sobre la mayoría de las modulaciones, se hicieron de esa manera, completamente a favor de la Granja, lo que crea todas las inseguridades legales que estamos viendo”.

Everardo Maciel:
“La modulación tiene que ser muy restringida, [pero] es un efecto, no la causa. La causa es la duración del proceso fiscal. El promedio entre una sentencia de primera instancia y el resultado final, en materia tributaria constitucional en la Corte Suprema, es de 19 años. Ahora, ¿por qué tanto tiempo? [Uno de los problemas es] la falta de límites para la liberación. Puedes lanzar cualquier cosa, de ahí en adelante es problema del contribuyente. Y que, si quieres ir al Poder Judicial, tienes que ofrecer garantías”.

Los derechos de los contribuyentes en las propuestas de reforma tributaria

Everardo Maciel:
"
Ninguna de las propuestas –la PEC 45, la PEC 110, la reforma del Impuesto sobre la Renta, el proyecto de creación de la Contribución de Bienes y Servicios– se ocupa de los derechos de los contribuyentes. Hemos convertido esto en una selvaggia selvática, como dijo Dante Alighieri. Donde cada uno trata de tomar su pieza y deshacerse de ella. Y cada uno, puesto en esta situación y luego quitado, se comporta, como decía Roberto Campos, como un violinista de campo de concentración: 'Yo me salvé, que los demás tengan sus problemas'”.

Gustavo Brigagão:
En los proyectos de reforma tributaria no hay nada que garantice el derecho del contribuyente, por el contrario, hay algunas deformaciones de algunos principios, como en el proyecto tanto de la PEC 45 como de la PEC 110, en el tema de la no acumulatividad. No hay nada en los proyectos de reforma tributaria que están en el Congreso que tienda a proteger a los contribuyentes”.

Humberto Ávila:
“Estos proyectos fueron diseñados en interés de los Estados, promueven la simplificación de la injusticia, aumentan la carga tributaria y aumentan la inseguridad jurídica. El asunto necesita ser discutido más a fondo. Sin pasión, pero enfocado en un equilibrio, una simetría entre las prerrogativas de las entidades públicas y los derechos y garantías de los contribuyentes.”

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