REVISTA ETCO - EDICIÓN 25
AGOSTO 2020
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"Necesitamos cambiar la cultura de la desconfianza mutua"

Las formas de reducir los litigios, en opinión del Fiscal General Adjunto de Consultoría y Litigio Administrativo-Fiscal, Phelippe Toledo Pires de Oliveira

Revista ETCO
20/07/2020

El fiscal general adjunto para litigios administrativos y fiscales, Phelippe Toledo Pires de Oliveira, cree que la legislación compleja y la cultura de desconfianza entre las autoridades fiscales y los contribuyentes contribuyen al alto nivel de litigios fiscales en Brasil. "Es mucho más grande que en otros países", dice. También cita la gran cantidad de apelaciones en el sistema procesal y las posibles ventajas financieras de discutir las deudas tributarias en los tribunales como factores importantes.

Para reducir el problema, apuesta por mecanismos que acerquen a las autoridades fiscales a los contribuyentes, como la adopción de las llamadas transacciones legales procesales y transacciones fiscales, que permiten negociaciones directas entre la autoridad fiscal y el deudor. También defiende la creación de programas que honren a los buenos contribuyentes.

El siguiente es un resumen de la entrevista que hicimos con él.

Demasiados procesos y exceso de recursos.

El número de demandas y la gran cantidad de apelaciones en el sistema legal brasileño retrasan los juicios. Doy el ejemplo del proceso administrativo tributario a nivel federal: en primera instancia, el contribuyente impugna la evaluación ante la DRJ. Luego, el sistema permite un recurso ordinario, que va a Carf. Entonces, tienes la posibilidad de embargos. Entonces, característica especial para CSRF. Si no se admite la apelación, existe la posibilidad de una apelación. Esto es solo en la esfera administrativa, sin contar la esfera judicial. De todos modos, hay innumerables recursos que terminan prolongando el litigio.

Complejidad de la ley y diversidad de interpretaciones.

Una de las principales causas de litigio es la complejidad de la legislación, y la diversidad de interpretación resultante de esta complejidad. Otra causa es la facilidad de acceso del contribuyente al órgano administrativo y al órgano judicial y los posibles beneficios derivados de esto. En el proceso administrativo, tiene la suspensión de la demanda del crédito fiscal: el Tesoro no puede cobrar la deuda y el contribuyente tiene derecho al Certificado [Deudas fiscales negativas].

Además, tiene la posibilidad de una decisión de un organismo técnico, Carf, que es muy buena. Y si la decisión es favorable para el contribuyente, la administración tributaria no puede apelar ante el Poder Judicial, es definitiva. Ahora, si pierde, puede ir al Poder Judicial. Hay una superposición de instancias: primero, administrativa, y perderse en ella nuevamente puede plantear el problema ante el Poder Judicial. Y luego entra en ese historial de demoras, porque si en el ámbito administrativo a veces lleva de seis a ocho años, en el Poder Judicial puede demorar aún más.

Incentivos financieros para litigios

Los litigios pueden aportar una ventaja financiera al contribuyente de dos maneras. El primero se refiere al interés: en los procedimientos legales, cuando el contribuyente pierde, el interés se ajusta según la tasa Selic: interés simple. Si invierte el dinero, gana intereses compuestos. Hoy, las tasas de interés son relativamente bajas, pero recientemente la tasa fue del 14%. Por supuesto, hay multas y el costo de contratar abogados.

Además, hay programas a plazos, que en realidad son plazos estimulados con amnistía y remisión, con perdón de la multa y, a veces, incluso perdón parcial de interés. Luego, el contribuyente discute administrativamente en espera de la posibilidad de pago a plazos en condiciones ventajosas. Solo a nivel federal, ha habido varios programas a plazos en los últimos quince años.

Miedo de las autoridades fiscales a corregir las normas.

Cuando existe una divergencia de interpretación, existe un cierto temor del Tesoro al corregir la regla para que sea más clara, debido al hecho de que esto puede terminar generando un argumento para el contribuyente en disputa, quien puede decir: “Usted ve cómo fue mi interpretación ¿correcto? Era tan cierto que las autoridades fiscales cambiaron la legislación en otro sentido ”. Los cambios promovidos por MP 905/2019 en relación con el PLR (Programa de distribución de resultados y ganancias) son un buen ejemplo. Tan pronto como se publicó la medida, los contribuyentes plantearon este argumento en casos pendientes de juicio de Carf.

Formas de reunir a las autoridades fiscales y los contribuyentes

Existe una desconfianza entre el contribuyente y la administración tributaria en Brasil. Necesitamos cambiar esta cultura de desconfianza mutua, uniendo a las dos partes. Esta es una recomendación de la OCDE y estamos comenzando a seguir ese camino. Doy tres ejemplos: el primero son los asuntos legales procesales, que fueron introducidos por el nuevo Código de Procedimiento Civil y permiten a la administración tributaria hacer algunas concesiones, principalmente en relación con la garantía de crédito.

La segunda es la transacción en materia tributaria, prevista en el Código Tributario Nacional desde 1966 [y transformada en ley N ° 13.988 / 2020, aprobada por el Congreso Nacional y sancionada en abril a partir del MP 899/2019, o MP del Contribuyente Legal].

Advertir al contribuyente antes de imponer multas.

El tercero, que creo que puede ser el siguiente paso, sería lo que se llama "programas de cumplimiento cooperativo", que es algo similar a honrar al buen contribuyente. En otras palabras: no vaya simplemente y aplique una multa, que a veces alcanza el 150%, para ese contribuyente que no sabía que debería haber declarado un ingreso determinado, por ejemplo. Pero, más bien, permitiendo que el contribuyente tenga un mayor diálogo con la administración, presente su situación tributaria a la administración tributaria, y la administración tributaria tome una posición de antemano. Por lo tanto, la seguridad jurídica tiene prestigio.

Otra posibilidad sería no aplicar las multas de inmediato: se advertiría al contribuyente de cualquier no conformidad de la declaración para poder corregirla, sin tener que imponer la multa.

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