Código de ética y conducta de ETCO

Capítulo I - Principios generales y misión de ETCO

Art. 1. - Con base en los principios fundamentales de igualdad de oportunidades, libertad de iniciativa, integridad ética, transparencia, responsabilidad social y económica, sostenibilidad y fortalecimiento de la ciudadanía y las instituciones brasileñas, la misión de ETCO es promover la ética competitiva y la búsqueda de equidad fiscal, todo ello con miras a fomentar un entorno empresarial justo, leal y atractivo para las inversiones, la innovación y la mejora de la productividad y el bienestar social.

Capítulo II - Alcance y objetivos del Código de Integridad y Reglas de Conducta

Art. 2. - Este Código cubre el comportamiento de los miembros de ETCO, que actúan en nombre del Instituto, sus empleados y colaboradores en sus actividades internas y externas, así como de cualquier persona o empresa que tenga autorización para representar o hablar en nombre de ETCO. , independientemente del puesto o función.

Art. 3. - El propósito de este Código de Integridad y Conducta es:

I - Realizar y mantener estándares de conducta elegidos como fundamentales y recibidos, desde su fundación, por los miembros de ETCO como una forma de dar efectividad a los principios y misión de ETCO.

II - Evitar situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés y / o lagunas de transparencia en el desarrollo de las actividades desarrolladas por ETCO o por su cuenta, de forma interna y externa.

III - Preservar la imagen y reputación de ETCO, así como la de sus asociados, empleados y colaboradores, quienes deben recibir los principios y misión de ETCO en sus actividades diarias.

Párrafo unico. Este Código no reemplaza ni se superpone con los respectivos códigos de ética, reglas de conformidad y / o cualquier otra pauta de comportamiento de la misma naturaleza ya existente y aplicable a cada uno de los asociados de ETCO como compañías y entidades, legal y económicamente autónomas, que ya aceptan los principios y la misión de ETCO en su comportamiento diario.

Capítulo III - Reglas de conducta

Sección I - Comportamiento general

Art. 4. - Los deberes esenciales de todos los miembros, representantes y empleados de ETCO son:

I - Comportarse con cortesía, urbanidad, atención y prontitud en el trato con las personas.

II - No discriminar, en sus actividades, a ninguna persona o grupo por razón de su raza, color, sexo, edad, religión, posición política o ideológica, nacionalidad o estado civil.

III - Actuar siempre con diligencia, probidad, transparencia y espíritu de cooperación, mostrando compromiso con los principios generales, misión y proyectos concretos de ETCO.

IV - No incurrir, de forma esporádica o habitual, en prácticas poco éticas relacionadas, pero no limitadas, a la competencia desleal, la evasión fiscal, la falsificación y el contrabando.

V - Leer, comprender, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código, convirtiéndose en un multiplicador de sus reglas.

VI - Respeto a las leyes y, en particular, a la Ley 12.529 / 2011 (Ley de competencia) y la Ley 12.846 / 2013 (Ley anticorrupción).

Sección II - Conflicto de intereses

Art. 5. - Se constituyen conflictos de interés cuando los intereses privados - ya sean personales, societarios, partidistas o ideológicos - de directores, empleados, asociados o representantes de ETCO sean incompatibles con los principios generales y misión de ETCO, así como con los deberes esenciales previstos en este Código de Integridad y Conducta.

Párrafo unico. Cada vez que un empleado, asociado o representante de ETCO se enfrenta a una posible situación de conflicto de intereses, debe informar formalmente el caso al Comité de Integridad y Conducta, que evaluará y guiará la solución que se tomará en cada caso específico.

Art. 6. - Las siguientes conductas, además de otras que, según su contexto específico, puedan vulnerar los principios generales y misión de ETCO, así como los deberes esenciales previstos en este Código, implican conflicto de intereses y están prohibidas:

I - Abogar, solicitar, provocar, sugerir o recibir cualquier tipo de bonificación o ventaja de cualquier tipo que pueda comprometer la independencia de ETCO o su juicio frente a terceros, en particular en la contratación de servicios y la emisión de opiniones sobre temas relacionados con los principios y misión. de ETCO. Los beneficios o beneficios que exceden los límites razonables, que no solo son simbólicos o que pueden considerarse inadecuados en un caso específico, se consideran beneficios o ventajas recibidos indebidamente.

II - Utilizar los servicios contratados por ETCO para fines personales.

III - Utilizar ETCO para apoyar o patrocinar un evento que no esté en línea con sus principios generales y misión. En el caso de apoyo o patrocinio de terceros, la participación de ETCO como financiador solo puede ocurrir cuando existe una participación clara, efectiva y transparente por parte de un representante de ETCO. Dado que el apoyo o patrocinio está en línea con los principios generales y la misión de ETCO, según lo dispuesto en la parte inicial de este ítem, y la imposibilidad de participación efectiva de un representante de ETCO, a discreción del Presidente Ejecutivo o del Presidente de la Junta Directiva, La representatividad de la entidad podrá delegarse en cualquier asociado.

IV - Tomar en nombre de las acciones de los partidos políticos de ETCO.

V - Incitar o coludir en violación de este Código.

Art. 7. - Todos los casos omitidos o dudosos deben ser sometidos previamente a consulta con el Comité de Integridad y Conducta, el cual debe orientar e instruir la mejor forma de actuación para evitar conflictos de intereses.

Sección III - Relaciones con las autoridades públicas

Art. 8. - No se permite el contacto con autoridades públicas en nombre de ETCO, a menos que dicho contacto sea realizado por el Presidente Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo Asesor o el Director Ejecutivo.

Párrafo unico - El contacto con las autoridades públicas en nombre de ETCO por personas distintas de las expresamente señaladas en el caput de este artículo sólo podrá realizarse con la autorización expresa del Presidente Ejecutivo o del Presidente del Consejo de Administración.

Art. 9. - Está prohibido ofrecer, directa o indirectamente, cualquier tipo de contribución, donación, favores o obsequios a entidades gubernamentales en nombre de ETCO, incluidos partidos políticos o candidatos, con el fin de influir en la decisión parcial del individuo y / u obtener una ventaja injusta. o impropio para ETCO, para los asociados de ETCO o cualquiera de las personas directamente relacionadas con ETCO (empleados, colaboradores permanentes, etc.).

Párrafo unico. La oferta de obsequios y entretenimiento en nombre de ETCO a un miembro del Gobierno puede realizarse siempre que:

  1. corresponde a un valor claramente no significativo.
  2. realizarse en el contexto de alguna actividad y / o evento relacionado con los principios y la misión de ETCO, sin ninguna connotación de favoritismo y / o relación de intercambio.
  3. no representan una colisión con los estándares éticos y las leyes aplicables al servicio público.

Sección IV - Cuestiones competitivas

Art. 10. - En el desarrollo de las actividades de ETCO, se prohíbe la realización de cualquier evento, reunión, reunión o intercambio de información entre Asociados, en particular del mismo segmento económico, que pueda, de alguna manera, representar su participación, directa o indirecta, en Conducta comercial uniforme tendiente a la adopción de prácticas desleales y / o vulneraciones del orden económico.

Párrafo unico. Ejemplos no exhaustivos de temas prohibidos en contactos entre ETCO Associates del mismo sector de la economía:

  1. Intercambio de información sobre secretos industriales y comerciales, know-how comercial, costo de producción, margen de beneficio, lista de clientes, así como cualquier información que represente o pueda representar un diferencial competitivo en el sector de la economía en la que operan.
  2. Establecer precios y condiciones para la venta de bienes o la prestación de servicios.
  3. Combine los precios por adelantado o ajuste las ventajas en la competencia pública o administrativa.
  4. Obtener o influir en la adopción de una conducta comercial uniforme o concertada entre los competidores, lo que implica la división de los mercados y limita el acceso a nuevas empresas a los mercados.

Art. 11. - Las eventuales reuniones convocadas por ETCO que involucren a miembros pertenecientes a un mismo sector de la economía deberán ir acompañadas siempre de convocatoria previa, establecimiento de temario y redacción de actas, además de contar con el respectivo registro de todos los asuntos tratados en la reunión.

Párrafo único - No se permite una reunión aislada entre dos o más miembros del mismo sector económico dentro de las instalaciones de ETCO para abordar cualquier problema que no sea específicamente relevante para ETCO.

Sección V - Obligaciones específicas de los empleados de ETCO

Art. 12 - Los empleados de ETCO tienen prohibido ofrecer obsequios o cualquier otro beneficio de valor significativo o recibir proveedores y socios.

Párrafo unico - En caso de recibir un obsequio o beneficio de valor significativo de un proveedor o socio, el empleado de ETCO debe informar el incidente de inmediato al Comité de Integridad y Conducta, que determinará las medidas a tomar.

Art. 13. - Los empleados de ETCO tienen prohibido proporcionar información privilegiada y / o brindar oportunidades diferenciadas a cualquier persona y especialmente al proveedor o socio.

Art. 14. - Cualquier gasto con proveedores, socios o asociados de ETCO, como por ejemplo comidas, transporte, alojamiento o entretenimiento, solo podrá incurrirse en el caso de eventos promovidos y / o apoyados por ETCO, para los cuales ya se han estimado los costos. o aprobados, o en el ejercicio de su actividad de representación.

Art. 15. - Todos y cada uno de los gastos, aportes y / o donaciones realizados o recibidos por o en nombre de ETCO deben registrarse en detalle y someterse al conocimiento de los responsables de establecer su presupuesto.

Art. 16. - Cualquier compromiso formal de carácter partidista por parte del Presidente Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Administración y los Directores Ejecutivos de ETCO deberá ser comunicado previamente al Comité de Integridad y Conducta.

Capítulo IV - Comité de Integridad y Conducta

Art. 17 - Se crea el Comité de Integridad y Conducta de ETCO, encargado de orientar, asesorar y decidir, por provocación o de forma autónoma, sobre las cuestiones relacionadas con este Código, integrado por 3 (tres) miembros designados por el Consejo de Administración.

  • 1º La composición del Comité se completará mediante indicaciones de uno o más miembros de ETCO, a través de un proceso consensuado, por unanimidad, renovado cada 3 (tres) años.
  • 2º El Comité se reunirá trimestralmente en un calendario que se fijará hasta el 20 de enero de cada año y la agenda que se discutirá en cada reunión se distribuirá a los miembros del Comité, preferiblemente, cinco (5) días antes de cada reunión.
  • Cualquiera de sus miembros puede convocar a la tercera reunión del Comité Extraordinario siempre que haya un asunto urgente que abordar. En este caso, la agenda de la reunión extraordinaria debe enviarse a los demás miembros del Comité, preferiblemente con 3 (dos) días de anticipación.

Art. 18 - La infracción a las normas estipuladas en este Código puede resultar en sanciones, de acuerdo con las determinaciones del Comité de Integridad y Conducta, las cuales pueden incluir, entre otras, advertencia y recomendación de destitución a la Junta Directiva, según la gravedad del hecho.

Art. 19 - En caso de cualquier denuncia o queja dirigida al Comité por incumplimiento de este Código, el tema será discutido en la próxima reunión trimestral o, a provocación de los miembros de ETCO, en una reunión extraordinaria.

  • 1 - Después de que el Comité haya otorgado un período no prorrogable de 20 días para que el miembro, empleado o colaborador de ETCO que haya sido objeto de una queja o queja, deba convocar una nueva reunión extraordinaria del Comité para una decisión final sobre el tema.
  • 2º - No se puede imponer castigo a un miembro, empleado o colaborador de ETCO de manera inquisitiva, siempre respetando el amplio derecho de defensa y contradicción.

Capítulo V - Disposiciones generales

Art. 20 - Todos y cada uno de los casos de duda y / u omisión relacionados con la aplicación de este Código deben ser presentados al Comité de Integridad y Conducta.

Art. 21 - Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la aprobación de este Código, ETCO proporcionará un canal de denuncia específico, que garantiza total confidencialidad a cualquier persona que plantee tal duda y / o brinde información consistente sobre la presunta violación de las reglas del Código de Integridad y Conducta.

Párrafo unico - Dentro del mismo período, ETCO proporcionará a sus miembros, empleados y colaboradores material educativo sobre las reglas generales previstas en este Código.

Art. 22 - Siempre que sea necesario, se podrán emitir resoluciones para abordar cuestiones específicas relacionadas con el cumplimiento de los principios y misión de ETCO, así como de los deberes previstos en este Código.

Art. 23 - Los principios y reglas establecidos en el Reglamento ETCO para la Admisión de Colaboradores y Empleados Voluntarios pasan a formar parte integral de este Código.

Art. 24 - Este Código entra en vigencia en la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración, siendo parte fundamental e integral de todos los documentos constitutivos de ETCO.

ETCO representa más del 7% del PIB de Brasil

 

La investigación de PriceWaterhouseCoopers muestra la importancia de los asociados del Instituto en la economía brasileña


rotación total

 

La consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) realizó un estudio sobre la representatividad de ETCO - Instituto Brasileño de Competencia Ética. El objetivo fue mostrar la participación de las asociaciones y empresas que mantienen el instituto en la economía del país.El análisis se realizó con base en la investigación con cada asociado e información de los organismos sectoriales y nacionales. Los datos se recopilaron el año pasado y se refieren al período comprendido entre 2011 y 2013.

Según PwC, en 2013, los miembros de ETCO representaron ingresos de R $ 351 mil millones, equivalentes al 7,25% del PIB nacional. En el PIB industrial, la participación fue aún mayor: 12,3%. Los asociados fueron responsables de 1,4 millones de empleos directos y otros 2,6 millones de empleos indirectos.

Según Evandro Guimarães, presidente ejecutivo de ETCO, la encuesta muestra la fuerza y ​​el tamaño de la responsabilidad del Instituto. "Luchamos contra las prácticas de competencia desleal en nombre del 7% de la economía brasileña", dice Guimarães. "Nuestra misión es ayudar a crear un país más justo".

Otros hallazgos de investigación

 

  • Los miembros de ETCO representan alrededor del 70% de los ingresos de sus segmentos.

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  • En los sectores en los que operan, generan alrededor del 45% de los empleos directos.

 

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¿Qué es ETCO?

Fundado en 2003, el Instituto Brasileño de Ética de la Competencia (ETCO) es un organización de la sociedad civil de interés público - OSCIP que promueve la integridad en el entorno empresarial. Creemos que la competencia leal es uno de los principales pilares del desarrollo económico y la construcción de una nación más fuerte y justa. Nuestra misión es identificar, discutir, proponer y apoyar iniciativas para fortalecer la ética y reducir las prácticas ilícitas que causan desequilibrios en el mercado como la evasión fiscal, la informalidad, la falsificación, el contrabando y otras conductas indebidas.

ETCO es mantenido por empresas y asociaciones comprometidas con la causa de la competencia leal.

La ETCO está formada por cuatro cámaras sectoriales, que agrupan empresas de los segmentos de combustibles, tabaco, cerveza y refrescos.

Misión

"Lucha contra la competencia desleal para promover la mejora del entorno empresarial".

 

Diretoria

 

Edson Vismona Director Ejecutivo

Vismona es abogada, graduada y postgraduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, especializada en defensa comercial y derecho del consumidor. Fue Secretario de Justicia y Defensa de la Ciudadanía del Estado de São Paulo (2000 / 2002); Secretario Nacional de Reforma Agraria (2002). Fundador y Presidente de la Asociación Brasileña de Defensores del Pueblo / Defensores del Pueblo - ABO, es miembro del Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería (CNCP), de la Comisión de Lucha contra la Piratería de la OAB / SP - Colegio de Abogados de Brasil, sección São Paulo y del Consejo de Ética del Instituto Ética-Saúde. Es presidente de FNCP (Foro Nacional Contra la Piratería y la Ilegalidad, desde 2009.

 

 Equipo

 

Andrea Lopes Gerente Ejecutivo

kelly ribeiro Adm y Gerente Financiero

Cristiane Carletti
Asistente administrativo

 

Consejo Administrativo

 

Alejandro Kruel Jobim
Presidente del Consejo de Administración

Abogado, Magíster en Derecho de la Universidad de Texas (EE. UU.), Licenciado en Derecho por UniCEUB. Es profesor licenciado en UniCEUB, profesor suplente en UnB e IDP.

Fue Consultor Legal en ABERT, ANJ, FENAERT, presidió AIR y Vicepresidente de Relaciones Jurídicas e Institucionales en Grupo RBS.

Actualmente es presidente de ABIR- Asociación Brasileña de la Industria de Refrescos y Bebidas No Alcohólicas.

 

Titulares

  • Leonardo Botelho Zilio
  • Ricardo Melo
  • Rinaldo Zangirolami

 

Sustitutos

  • Delicioso Sandi
  • Disraeli Galvao
  • leandro de barros
  • Silmara Olivio

 

Consejo Consultivo

 

everardo_maciel

 

Everardo Maciel
Presidente de la Junta Consultiva
Es consultor legal y profesor en el Instituto Brasiliense de Derecho Público. Fue Secretario de Finanzas, Planificación y Educación de Pernambuco, Secretario de Finanzas y Planificación del Distrito Federal, Secretario Ejecutivo de los Ministerios de Educación, de la Casa Civil, del Interior (hoy Integración Nacional) y de Finanzas, Secretario de Ingresos Federales, Además de haber ocupado los cargos de Ministro de Educación, Interior y Finanzas de manera interina. También enseñó en instituciones académicas privadas y participó en misiones de organizaciones de las Naciones Unidas.

 

  • André Franco Montoro Filho
  • Arístides Junqueira Alvarenga
  • Carlos Iván Simonsen Leal
  • celso lafer
  • Ellen Gracie Northfleet
  • Evandro Guimaraes
  • Gesner Oliveira
  • Hamilton Dias de Souza
  • Hoche Pulcherio
  • João Grandino Rodas
  • Juan Roberto Marinho
  • Jorge Luis Oliveira
  • Jorge Raimundo Filho
  • Leonardo Gadotti Filho
  • Luis Fernando Furlán
  • María Tereza Aina Sadek
  • marco greco
  • Nelson Jobim
  • Robert Abdenur
  • roberto faldini
  • Tercio Sampaio Ferraz Júnior
  • Theo van der Loo
  • Victoria de Marchi

 

Consejo Fiscal

 

Daniela Rodríguez Lopes (Presidente)

 

Titulares

  • Dilmar Moreira Madureira
  • Luciano Francia Sousa
  • Monica Saraiva

 

Sustitutos

 

  • Mozart Santos Rodrigues Filho
  • Uira Tonon Gomes
  • Jesús Meijomil
  • Luisa Weguelin de Melo

Asociados

ETCO es mantenido por empresas y asociaciones comprometidas con la causa de la competencia leal. Los asociados se organizan en Cámaras Sectoriales.

Cámara del sector refrigerante

Cámara Sectorial del Tabaco

Cámara sectorial de la cerveza

Cámara Sectorial de Combustible

Colaborador voluntario

Proyectos e iniciativas

Factura electrónica

Contribuimos al diseño, implementación y mejora del proyecto de Factura Electrónica, que comenzó a tener efecto en 2006. El Sistema mejoró la inspección, redujo la evasión fiscal y redujo los costos para las autoridades fiscales y las empresas.

Sistemas de soporte de inspección

Ayudamos a desarrollar mecanismos para controlar la fabricación de productos con alto poder de evasión fiscal, como el Sistema de Control de Producción de Bebidas (Sicobe) y el Sistema de Control y Seguimiento de Producción de Cigarrillos (Scorpios).

Miembro de CNCP - Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería y los Delitos contra la Propiedad Intelectual

El Consejo Nacional para Combatir la Piratería y los Delitos contra la Propiedad Intelectual (CNCP), un órgano colegiado y asesor del Ministerio de Justicia, tiene como objetivo desarrollar pautas para la formulación y propuesta de un plan nacional para combatir la piratería, su evasión fiscal. surgimiento y delitos contra la propiedad intelectual.

Índice de economía subterránea

ETCO cree que conocer el tamaño del problema es fundamental para abordarlo. Se dice mucho, pero se sabe poco sobre la informalidad, la piratería y la evasión, ya que, como actividades ilegales, son difíciles de medir. En una iniciativa pionera, ETCO, junto con el Instituto Brasileño de Economía de la Fundación Getúlio Vargas (IBRE-FGV), publica anualmente el Índice de Economía Subterránea, un estudio que estima los valores de actividades deliberadamente no declaradas a las autoridades públicas con el propósito de evadir impuestos.

Para obtener más información sobre el Índice de economía sumergida, haga clic aquí

Simplificación del sistema tributario

Convencido de que la complejidad del sistema tributario brasileño es uno de los factores que alientan la evasión fiscal, ETCO ha contribuido con sugerencias concretas para una mayor eficiencia en el sistema de pago, inspección y recaudación de impuestos. Entre estas propuestas están la unificación catastral federal, estatal y municipal; el principio de total anterioridad, con las principales obligaciones accesorias definidas hasta el 30 de junio del año anterior, sujetas a impuestos regulatorios; y la simplificación de los procedimientos de registro y registro de empresas.

Regímenes fiscales especiales

Una de las sugerencias de ETCO culminó con la promulgación del artículo 146-A, resultante de la Enmienda Constitucional No. 42/2003. El artículo prevé que los Estados, el Distrito Federal y los municipios, además de la Unión, instituyan sistemas tributarios diferenciados a fin de prevenir los desequilibrios competitivos provocados por las acciones de los particulares que utilizan la reducción de sus costos tributarios para obtener ventajas competitivas espurias. ETCO actúa con miras a la promulgación de una ley complementaria, indispensable para la aplicación del artículo.

Unión de fuerzas para el mercado legal.

Creamos, en asociación con el Foro Nacional para Combatir la Piratería (FNCP), el Movimiento en defensa del mercado legal brasileño, que une fuerzas para actuar de manera coordinada en la lucha contra el contrabando, la piratería, el fraude y la falsificación de productos y defiende las acciones de control fronterizo. El Movimiento cuenta con el apoyo de 70 entidades. Dentro del alcance de las ciudades, también en asociación con el FNCP, creamos el Movimiento de Legalidad, que une fuerzas entre la sociedad civil, los ayuntamientos, el Servicio de Impuestos Federales, la Policía Federal, el parlamento, las agencias estatales y el Frente Nacional de Alcaldes para luchar de manera efectiva y contundente. El mercado ilegal en las ciudades brasileñas.

Estudios, seminarios y publicaciones.

Patrocinamos decenas de investigaciones, eventos y libros sobre temas relacionados con la ética, incluida la serie Cultura de las transgresiones en Brasil, que reúne las contribuciones de grandes pensadores brasileños, entre ellos el sociólogo y ex presidente de la República Fernando Henrique Cardoso.

Operaciones internacionales

Somos miembros de comités que luchan contra las prácticas ilícitas transnacionales que provocan la competencia desleal. En 2016, nos unimos a la Alianza Latinoamericana contra el Contrabando (ALAC), que reúne a entidades de la sociedad civil y agencias gubernamentales de 15 naciones latinoamericanas en la búsqueda de acciones conjuntas para detener el contrabando en la región; En 2017, comenzamos a actuar en esta dirección también con la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Reconocimiento de empresas éticas.

Formamos parte del comité de gestión de Pró-Ética, un programa de reconocimiento para empresas comprometidas con la ética en sus relaciones con el sector público. Pró-Ética fue creada en 2010 por el Ministerio de Transparencia, Inspección y Contraloría General de la Unión (CGU) en colaboración con el Instituto Ethos.

Ética para los jóvenes.

Para fortalecer los principios éticos en la formación de estudiantes brasileños, creamos el proyecto Ética para jóvenes. La iniciativa desarrollada y puesta a disposición de los profesores de secundaria, en la dirección www.eticaparajovens.com.br, una serie de actividades pedagógicas para tratar el tema con sus estudiantes de una manera agradable y atractiva, estimulando el pensamiento crítico.

Fumar

Mercado ilegal de cigarrillos

Se estima que alrededor del 27% de los cigarrillos consumidos en Brasil en 2009 fueron comercializados por fabricantes que no pagan los impuestos adeudados, ya sea por evasión fiscal, falsificación de marcas o contrabando de cigarrillos a Brasil, principalmente desde Paraguay.

La ilegalidad en el sector de cigarrillos genera pérdidas anuales de R $ 2 mil millones en recaudación de impuestos (federales y estatales), y fomenta el acceso al producto (debido a los precios predatorios proporcionados por la falta de pago de impuestos), en contra de los objetivos de las políticas públicas. De salud. Además, el contrabando y la falsificación perjudican a los consumidores (que están expuestos a productos no regulados en relación con sus ingredientes) y la generación de empleos en el país.

IMPUESTOS FISCALES

En los últimos años, el Gobierno ha implementado una serie de iniciativas para combatir la evasión fiscal del sector: sistema de control de producción (Scorpios) para todos los fabricantes de cigarrillos, factura electrónica obligatoria para fabricantes y distribuidores de cigarrillos, nuevos sellos controles y cambio del evento imponible del IPI a la salida de fábrica. La implementación de estas medidas ha creado un escenario adverso para la evasión fiscal, lo que lleva a la cancelación del registro especial de algunos fabricantes en el sector. Algunos fabricantes operan apoyados por medidas judiciales, ya que no tienen los requisitos establecidos en la legislación brasileña para ejercer la actividad de fabricación de cigarrillos. Descubra qué fabricantes están autorizados por los Ingresos Federales para vender el producto en Brasil. Acceso: www.receita.fazenda.gov.br

Sin embargo, la creciente eficiencia en la lucha contra la evasión fiscal, junto con los últimos aumentos de precios practicados por la industria del cigarrillo (como resultado del aumento de los impuestos para el sector), causó un efecto secundario: el mayor atractivo para el contrabando y el falsificación de cigarrillos.

CONTRABANDO

A pesar de los importantes avances en la lucha contra la evasión fiscal en el Sector, las medidas mencionadas anteriormente no afectan el contrabando de cigarrillos al país, principalmente desde Paraguay.

Paraguay produce anualmente más de 40 mil millones de cigarrillos (más de 13 veces su consumo interno), que se pasan de contrabando a países de América del Sur, principalmente a Brasil. Anualmente, alrededor de 19 mil millones de cigarrillos producidos en Paraguay ingresan ilegalmente a Brasil.

La falta de rigor en la regulación, inspección y control en la producción y venta de cigarrillos en Paraguay es la causa principal del desarrollo acelerado de la industria ilegal, y el atractivo de esta actividad se ve reforzado por la gran área fronteriza y la asimetría fiscal entre países (el La carga impositiva sobre los cigarrillos en Paraguay es solo del 9%), lo que genera una enorme oportunidad de ganancias debido a la brutal diferencia de precios desde la frontera.

Todos son conscientes de la importancia del sector productor de cigarrillos para la economía paraguaya, pero también es importante comprender los impactos de la falta de transparencia en la cadena de producción. La comunidad internacional ciertamente agradecería un esfuerzo del gobierno paraguayo para acercar las normas para controlar la producción, venta e impuestos de los cigarrillos en Paraguay a los estándares adoptados internacionalmente, especialmente por los países del Mercosur.

Combustible

Con una facturación de R $ 153 mil millones en 2006, el sector de combustible fue responsable de recaudar impuestos federales y estatales del orden de R $ 50 mil millones. Sin embargo, este volumen podría haber sido más significativo para la economía nacional, si no hubiera sido por las altas tasas de evasión y adulteración facilitadas, entre otras, por distorsiones fiscales, inspecciones deficientes y sanciones leves e ineficaces.

Actualmente, el comercio ilegal en el sector de combustible genera pérdidas de R $ 2,6 mil millones / año. Solo en el caso del alcohol hidratado, por ejemplo, el 25% del volumen se comercializa de manera clandestina, generando una posible evasión fiscal de alrededor de R $ 1 mil millones.

Aunque aún no resuelto, ha habido una evolución positiva en la lucha contra la evasión del alcohol en los últimos años, a través de iniciativas como: la adopción del tinte en alcohol anhidro por parte de la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles - ANP, evitando la práctica. alcohol húmedo, que consiste en agregar agua a alcohol anhidro; y el control del aplazamiento del ICMS de alcohol anhidro por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo (SEFAZ-SP), inhibiendo no solo el alcohol húmedo, sino también el exceso de gasolina anhidra.

Además, medidas como la derogación del Régimen Especial ICMS para la gasolina A en el Estado de Río de Janeiro, que permitió transferir la responsabilidad de la recaudación de impuestos de la refinería a los distribuidores, facilitando la evasión fiscal; y la aplicación de la Ley de Casación para el Registro Estatal de adulteradores de combustible en São Paulo, entre otros.

Sin embargo, queda mucho por hacer para inhibir la competencia desleal, que socava el desarrollo económico y social del país. Para ello, el Sindicato Nacional de Distribuidores de Combustibles y Lubricantes - Sindicom considera fundamental la cooperación y el intercambio de información entre las entidades del sector y los organismos públicos, responsables de la supervisión y combate del fraude y aboga por el fortalecimiento ANP, para que pueda ejercer su rol de agente supervisor y regulador.

Por lo tanto, para garantizar el saneamiento del mercado de combustibles y un equilibrio ético y competitivo, algunas de las prioridades de Sindicom para 2007 son:

> Concentrar todos los impuestos del alcohol hidratado en el Productor;
> Adopción de medidores de flujo obligatorios en las plantas, vinculados a los ingresos;
> Transferencia de producción de alcohol (destilación) al control de ANP;
> Acelerar la implementación de la factura electrónica;
> Implementación de biodiésel de forma segura en términos de calidad y pago de impuestos;
> Prevenir la práctica de la clonación de marca por publicaciones insidiosas;
> Prohibir las ventas de un Distribuidor para otra marca; y
> Mayor uniformidad de las tasas de ICMS en todo el país.

Gaseosas

La principal novedad en el sector de refrescos en 2006 será la implementación del sistema de caudalímetro - SMV.

En 2005, este nuevo sistema fue implementado por la Hacienda Federal en la industria cervecera brasileña. Instalados directamente en las líneas de producción, informan los volúmenes netos realmente llenados. Los datos se recopilan y envían "en línea" al Servicio de Ingresos Federales, lo que dificulta la práctica de la venta ilegal de productos sin emitir una factura.

La expectativa de la industria brasileña de refrescos es que SMV frene uno de los mayores problemas fiscales en la distribución del producto en el país. Los caudalímetros actuarán contra una serie de prácticas ilícitas como la factura "clonada" o "laminada", procedimiento que utiliza impresoras clandestinas donde se emiten facturas originalmente idénticas, prevaleciendo en los libros que no estén sellados por la inspección de tránsito de mercancías. Otra acción completamente ilegal que tiene los días contados es el uso de la factura "boomerang", es decir, la misma factura utilizada para varias entregas de un mismo producto.