Proyecto de ley del Senado prevé combatir deudor persistente

En el momento en que se evalúa la implementación de un nuevo Refis, para la renegociación de las deudas de las empresas, surge la discusión sobre la búsqueda de medidas compensatorias.

En ese sentido, hay una iniciativa lista para ser votada por el pleno del Senado Federal que permitirá la combatir al deudor, que desangra las arcas federales en el orden de R$ 14 mil millones al año, sólo en el mercado de combustibles. Es el PLS 284/17 que prevé, entre una serie de medidas, la distinción objetiva entre deudores: el eventual deudor e el deudor reiterado (que no se verá afectado por dicho PLS) y el deudor persistente, esto sí, hay que combatirlo, por lo tanto, se estructura intencionalmente para no pagar los impuestos adeudados.

Para tener una idea de los pasivos, también en el sector de combustibles, las deudas activas alcanzan los R$ 70 mil millones. Lo que corresponde, por ejemplo, al 8% del PIB de Minas Gerais el año pasado.

O PLS 284 / 17 lo informó el senador Fabiano Contarato (PT-ES) y fue aprobado por varias comisiones y ahora solo depende del presidente del Senado Federal, Rodrigo Pacheco (PSD-MG) avanzar y orientarse. La demora en la aprobación de este proyecto incentiva al deudor obstinado, perjudicando las arcas públicas y la sociedad en su conjunto.

Para el presidente de ETCO (Instituto Brasileño de Ética en la Competencia), Edson Vismona, que sigue el curso de la agenda en el Congreso, el gran desafío del ordenamiento jurídico brasileño es distinguir al moroso del moroso. “Contumaz no es contribuyente, es un delincuente, pues practica el fraude en el ejercicio de sus actividades. Los morosos por su parte, quieren estar al día, pero por diferentes circunstancias se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias, éste merece la atención y estímulo del gobierno para su regularización, por otro lado, los morosos persistentes deben ser rechazados. ", él dice.

Debo, no lo niego, pero no pago.

El título de este artículo puede parecer una broma para el lector, pero en realidad revela cómo se pueden abordar los litigios fiscales en Brasil.

Para ilustrar, recuerdo un caso ampliamente publicitado en los medios de comunicación de una cervecería de Río de Janeiro que, según la Fiscalía General, tiene una deuda de R $ 1,2 mil millones en ICMS y está tratando de beneficiarse de una ley estatal que permite especiales cuotas. ¡La primera instancia aprobó el plan de cuotas en más de dos mil años!

Sin entrar en mérito, esta prolongación milenaria de una deuda tributaria recuerda el modus operandi del llamado deudor titular en el que la empresa se estructura para no pagar impuestos y utiliza todos los medios administrativos y judiciales para posponer el pago indefinidamente. . Al no pagar impuestos, su margen de beneficio se multiplica y puede ofrecer productos a precios mucho más bajos, destruyendo la competencia leal.

Las cantidades adeudadas son multimillonarias y las pagan quienes cobran. Solo en el sector de combustibles, el pasivo es de R $ 60 mil millones y en cigarrillos, R $ 24.7 mil millones. Una subversión del dicho popular “Debo, no niego, no pago”.

Es evidente que el sistema tributario brasileño se presenta de manera caótica, hay tantas reglas, decretos que posibilitan las más diversas interpretaciones y de esta manera, hacen mucho más la vida del contribuyente que ha declarado equidad y actividad regular. Difícil que el que actúa ejerciendo sus actividades en la sombra.

Es cierto que tenemos que enfrentar este desafío simplificando el sistema tributario, facilitando y estimulando la actividad del contribuyente regular y dificultando y disminuyendo el espacio de los contumacados. En este sentido, hemos parado desde marzo de 2019 en el Senado Federal y listo para ser votado, PLS 284/17 - definir con precisión qué es un deudor habitual, diferenciarlo de un deudor eventual y reiterado y garantizar medidas más eficaces para que las autoridades fiscales actúen.

Entonces tenemos, por un lado, el complejo sistema tributario que crea obstáculos para los contribuyentes, resultando en cifras increíbles (estudio patrocinado por el Instituto ETCO con la consultora internacional EY indica que el litigio tributario en Brasil es de R $ 3.4 billones) y, por otro lado, este caos ayuda a quienes quieren posponer el pago de impuestos indefinidamente. Esta situación genera inseguridad jurídica y elimina inversiones, que deben revertirse con urgencia.

Volviendo a la ley que permite esta entrega de extensión bíblica, tenemos un cuadro de las consecuencias que pueden tener algunas iniciativas legislativas. Por tanto, limitar el valor de los beneficios podría ser una medida defendible, pero en verdad, las buenas intenciones pueden generar un resultado anacrónico. Siempre hay que profundizar en el análisis de riesgos y efectos.

Ante esta posibilidad de transacción, es posible que se proponga una conciliación, reduciendo las cuotas a quinientos años. Sí, suena a broma, pero es obvio

Ser legal en Brasil no puede ser una opción

Las personas físicas y jurídicas, en Brasil, experimentan diariamente dificultades derivadas del incumplimiento de las leyes. Este tema está directamente vinculado a uno de los pilares del propio desarrollo del país, la seguridad jurídica.

El poder público tiene el deber de respetar y hacer respetar la Constitución Federal. Nadie está por encima de tus principios. La atracción de inversiones, con la generación de empleo e ingresos, depende de la certeza de que todos los agentes del mercado respetarán las mismas reglas, que se respetarán los derechos y contratos. El Estado debe, por un lado, facilitar la vida de quienes quieren actuar correctamente y, por otro lado, combatir a quienes infringen la ley. Conceptos obvios, sin embargo, la forma de garantizar esta realidad normal en una República no es sencilla.

El necesario cumplimiento de leyes, decretos, reglamentos en cualquier área puede ser un verdadero dolor de cabeza. Son evidentes las penurias de quien quiere montar un negocio, ganarse la vida en una casa, obtener licencias para operar una tienda, acompañar la desbordante legislación fiscal o las fluctuantes interpretaciones de los tribunales.

Paralelamente, tenemos el avance de prácticas ilegales en el mercado: contrabando, piratería, falsificación, fraude, subfacturación, incumplimiento de normativa técnica, evasión fiscal, actos que distorsionan la competencia y pervierten el entorno empresarial.

Esta imagen es preocupante. Las empresas que cumplen con sus obligaciones tienen que competir con las que buscan ventajas ilícitas, las cuales están estructuradas para eludir todas las reglas y así conquistar el mercado, elevando sus márgenes de ganancia de forma totalmente irregular, a costa de toda la sociedad.

Los resultados son impresionantes. El mercado ilegal (quince sectores productivos), según datos de la FNCP - Foro Nacional Contra la Piratería y la Ilegalidad -, generó R $ 2019 mil millones en 291,4. Los deudores regulares, estructurados con el objetivo de no pagar impuestos, acumulan más de R $ 60 mil millones en deuda.

Sin embargo, estas pérdidas multimillonarias son mucho mayores, alcanzan valores intangibles, ya que erosionan la creencia de que el crimen no paga, desalientan nuevas inversiones y erosionan los principios éticos.

Para cambiar esta situación, se debe enfrentar la impunidad; y cumplimiento de las leyes, valorado. Algunas sugerencias:

Leyes que disciplinan la conducta con claridad y objetividad. Y que se apliquen de manera eficaz, reduciendo el espacio, no para el ejercicio legítimo de una amplia defensa, sino simplemente para posponer actitudes, que beneficien a quienes desean ahorrar tiempo y, así, seguir obteniendo ventajas y ganancias;

Las iniciativas de los sectores productivos para denunciar prácticas ilícitas en el mercado deben ser consideradas por los agentes públicos como un soporte importante para las acciones correctivas necesarias, las cuales deben ser vistas como relevantes y no como una injerencia en el ritmo normal de trabajo;

Fomentar la cooperación e integración entre las entidades de la administración pública, con la participación de la sociedad civil, que pueda ayudar con información que facilite y agilice el trabajo para contener la ilegalidad;

Combatir la corrupción sin tregua, castigando a quienes deshonran el servicio público. Es cierto que este es el único "impuesto" que pagan los infractores;

Simplificación de los procedimientos administrativos y legislativos, especialmente tributarios, para que sea más fácil cumplir con la ley que ignorarla;

Estas propuestas son conocidas, pero hay resistencias. Combatir la ilegalidad no es tan natural como debería ser.

Un ejemplo de este comportamiento hostil lo dio la consulta pública del Senado sobre los proyectos de ley. La propuesta de sancionar la piratería de señales de televisión fue rechazada por el 95% de las manifestaciones.

Este breve panorama expone algunos de los obstáculos del llamado “hacer negocios” que presenta el Banco Mundial (de 190 países Brasil está en el puesto 124) y que, durante mucho tiempo, se han debatido, sin embargo, cada año posponemos las medidas necesarias y esto el retraso dificulta nuestro desarrollo.

De hecho, ser legal en Brasil no puede ser una opción; es un deber dejar de ser el “país del futuro” que nunca llega.

La cancelación del registro de las empresas de fumadores incumplidas de nuevo en la agenda del STF

 

El Tribunal Federal Supremo (STF) vuelve a discutir, este jueves (17/9), la posibilidad de cancelar el registro de empresas fumadoras por el pago no recurrente de impuestos. Este es uno de los temas más importantes entre los guiados por el nuevo presidente de la Corte, Luiz Fux, hasta fin de año.

En septiembre de 2018, el pleno de la Corte Suprema abordó el tema. Ocho ministros entendieron que la revocación del registro era constitucional, pero, en ese momento, había tres líneas de razonamiento o argumentos diferentes alineados con este punto de vista.

Ante la complejidad de la discusión en un caso que lleva 13 años pendiente ante la Corte y ya acumula ocho volúmenes, la ministra Carmen Lúcia, entonces presidenta, pospuso el anuncio del resultado. Ahora, la expectativa es que el voto de Cármen Lúcia se entienda como el medio y dé los contornos al pregón.

La acción directa de inconstitucionalidad (ADI) 3952 volvió a la agenda del Pleno el 19 de octubre de 2019 y el 12 de marzo de 2020, pero terminó sin ser proclamada. Ante los reiterados aplazamientos, la Corte comenzó a recibir solicitudes para que se concluyera próximamente la proclamación.

La demanda, presentada por el Partido Laborista Cristiano (PTC), impugna la “cancelación sumaria” por parte de la Hacienda Federal del registro especial de las empresas tabacaleras cuando hay un incumplimiento de los impuestos federales. El partido alegó que la restricción al ejercicio de la actividad económica o profesional lícita constituiría una sanción política prohibida por la Constitución, en la medida en que no admite la existencia de “instrumentos indirectos” para coaccionar o inducir al contribuyente al pago de impuestos.

En síntesis, alegó que el artículo 2 del Decreto Ley No. 1.593 / 77, modificado por la Ley 9.822 / 1999, violaría los principios constitucionales de debido proceso, amplia defensa, contradictorio, presunción de inocencia, libertad. iniciativa y proporcionalidad. Según el partido, la sanción impuesta a las empresas tabacaleras no lograría el fin deseado, que es el pago de impuestos o contribuciones.

Edson Vismona, presidente ejecutivo del Instituto Brasileño de Ética en la Competencia (ETCO), que es amicus curiae en acción, sostiene que, de hecho, el juicio político es una medida adecuada para quienes, según él, estructuran una empresa con el propósito de perjudicar a la Autoridades fiscales para lucrar. En la medida en que lo hagan, no debería haber posibilidad de recuperar el impuesto adeudado.

“Hay deudores persistentes con deudas millonarias. La acción corrosiva del deudor grave es muy clara. Y ya no puedes demorarte. Y ese es el verbo preferido del deudor. existe para retrasar, para no tener decisión, para perder y permanece libre y libre, para seguir evadiendo. La casación es importante porque evita la continuación de un delito y afecta a toda la competencia ”, enfatiza Vismona.

Deudor constitutivo es la empresa que afirma tener una deuda tributaria, pero de forma reiterada y premeditada no actúa para saldarla. Como el empresario no evade, simplemente no paga el impuesto adeudado, en teoría, no comete un delito. Pero deja atrás a la competencia, ya que el impago de impuestos impacta positivamente en el precio de los productos, que son artificialmente más baratos.

El trabajo para recuperar las cantidades adeudadas es, según Vismona, hercúleo. Y con el tiempo, tiende a volverse aún más difícil. “Es un proceso continuo para las autoridades tributarias. La casación no impide que se repita la acción, porque estos grupos abren nuevos CNPJ, tienen una estructura alrededor de eso. Pero tenemos que rodearlos, reducir el espacio que tienen ”.

La definición final de ADI 3.952 consolida un precedente importante y, a juicio de ETCO, fortalece la labor del Congreso para legislar sobre el combate a los deudores persistentes. Dos proyectos de ley en trámite en el Congreso contienen criterios para detectar y sancionar a las empresas que utilizan esta práctica: PLS 284/2017 y PL 1646/2019. El primero, por ejemplo, diferencia al deudor titular del eventual, solo una de las preocupaciones de quienes siguen el debate. Pero en el Parlamento, la discusión se detiene.

El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad del Estado de Rio de Janeiro (Uerj) Gustavo Binenbojm trabaja en la causa por la Unión de la Industria del Tabaco en el Estado de Rio Grande do Sul (Sindifumo-RS). Según él, "la casación se da ante la especial circunstancia de que se trata de una industria que la tributación es tan alta que no basta con que las autoridades tributarias tengan a su disposición los tradicionales instrumentos de recaudación, embargo de bienes".

En estos casos, evalúa Binenbojm, lo que tenemos es la constitución de empresas que viven de la evasión fiscal y “a través de ella distorsionan el mercado porque ofrecen valores mucho más bajos que los económicamente viables para una competencia leal”.

Así, el daño comercial causado por la acción es irreversible. En este contexto, el hecho no encajaría en la jurisprudencia de la Corte Suprema de no permitir lo que se llama una sanción política. Por regla general, no se permiten efectos extrafiscales por impago de impuestos. Pero, en este caso, se entiende que el Estado no tiene otros medios para combatir la práctica.

“La ley funciona con base en la realidad. No es una abstracción filosófica. El argumento de que si cierras la empresa, ahí mismo es que no vas a poder pagar no surge con empresas que abren y cierran y crean nuevos CNPJ para practicar el mismo acto ilícito. La única forma de detener el sangrado y prevenir daños mayores es evitar que la acción continúe ”, dijo.

Binenbojm recuerda el caso en el que el Supremo arresto autorizado por deuda ICMS declarada pero no pagada. “Ahora no implica privación de libertad. Pero el derecho de la persona a participar en la actividad económica o no. Si el STF convalidó la detención, mucho más grave, por mayor motivo debe validar la revocación del registro de empresas con una intención inherentemente ilícita ”, puntualiza.

A fines de 2019, el pleno de la Corte Suprema, por siete votos contra tres, definió la tesis de que el contribuyente que deja de cobrar el ICMS practica el delito siempre que haya dolo y de manera persistente. En esa oportunidad, la Corte dictó sentencia de 163.334 RHC interpuestos por los dueños de tiendas de ropa en Santa Catarina denunciados por no cobrar ICMS entre 2008 y 2010. El voto del relator, ministro Luís Roberto Barroso, que incluyó el criterio de contumacia para la construcción del tesis propuesta - cambiando la sugerencia inicial, sin la expresión.

Cadenas de votación

El juicio comenzó en 2010 y fue suspendido tras la solicitud de opinión de Cármen Lúcia. En la ocasión, el ponente, ministro Joaquim Barbosa, votó a favor de la disposición parcial de la ADI, para dar interpretación a las disposiciones normativas impugnadas de acuerdo con la Constitución Federal, estableciendo las siguientes condiciones para que se produzca la revocación del registro de sociedades: análisis del monto de las deudas tributarias no pagado; cumplir con el debido proceso administrativo tributario en la evaluación de la exigibilidad de las obligaciones tributarias y examinar el cumplimiento del debido proceso legal para la aplicación de la sanción.

Cármen Lúcia acompañó a Barbosa. Según el ministro, esta interpretación “equipara los principios de libre iniciativa económica legal, libre competencia, conciliación con la garantía del debido proceso legal tributario y la no eludibilidad de la jurisdicción, con el deber del contribuyente de cumplir con sus obligaciones tributarias”. La ministra Rosa Weber y el ministro Celso de Mello acompañaron este mismo entendimiento.

El ministro Alexandre de Moraes defendió que la empresa debe seguir funcionando hasta que el secretario del Servicio de Ingresos Federales juzgue el recurso presentado por ella. Así, votó a favor de excluir la expresión “sin efecto suspensivo” en el párrafo 5 del artículo 2 de la norma, manteniendo el resto de la ley. Según el ministro, la norma, con los cambios introducidos por la nueva legislación (Ley 12.715 / 2012), establece las condiciones propuestas por el relator de la acción. Los ministros Ricardo Lewandowski y Gilmar Mendes siguieron la corriente abierta por Moraes.

Fux abrió una tercera línea. Afirmó que la opción del legislador debe ser obedecida y votó por el rechazo de la solicitud. “Si el legislador entendió que la medida tiene que ser severa, tiene más pericia que la nuestra para saber si un efecto suspensivo no pospone una actividad ilícita”. Además, para Fux, la medida de cancelación del registro no obstaculiza de forma permanente la actividad económica de la empresa, la cual puede establecerse siempre que se cumplan los requisitos legales. “La libertad de iniciativa cuando se ejerce de manera abusiva ya no merece la protección del sistema legal”, concluyó.

Único en votar por la total vigencia de la solicitud de la PTC, y en consecuencia contra la constitucionalidad del juicio político de los registros de la empresa, el ministro Marco Aurélio destacó que la norma impugnada obliga a la empresa obligada a pagar el impuesto, independientemente del monto adeudado, a la satisfacción de la deuda tributaria. . “El precepto no se refiere a deudor eventual, reiterado o reiterado, no hay distinción. El dispositivo atacado se contenta con llegar a este acto extremo de perder el registro, con puro y simple default ”, dijo.

Los ministros Dias Toffoli y Luís Roberto Barroso se declararon impedidos y el ministro Luiz Edson Fachin no votó por haber asumido la presidencia de Barbosa.

Los expertos defienden los impuestos especiales para combatir las empresas de evasión fiscal

La Comisión de Transparencia, Inspección y Control y Protección del Consumidor (CTFC) celebró este miércoles (5) audiencia pública sobre el proyecto que crea una fiscalidad especial para evitar desequilibrios en la competencia y combatir la evasión fiscal.

La propuesta (PLS 284 / 2017) establece un castigo para aquellos que no pagan impuestos para obtener una ventaja competitiva. La senadora Ana Amélia (PP-RS), autora del texto, dijo que la competencia desleal puede tener un impacto en los precios de los productos y servicios y desequilibrar el mercado.

El presidente ejecutivo del Instituto Brasileño de Ética en la Competencia (ETCO), Edson Vismona, dio ejemplos de quienes pierden con competencia desleal.

- Estamos defendiendo el bolso. Los sectores que participan en ETCO se ven gravemente afectados por cualquier práctica de evasión, ya que son los principales contribuyentes. Con el mercado ilícito, los consumidores pierden y el mercado legal pierde, lo que tiene que competir de manera absolutamente desproporcionada con la brutal evasión fiscal y la evasión fiscal, dijo.

El abogado especialista de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), Gustavo do Amaral, destacó cómo la deslealtad perjudica a la economía.

"Quien compró la cerveza, el refresco, el cigarrillo, cualquier producto, sin pagar impuestos, dejó de comprar el otro y no renovará esta compra", dijo.

El senador Ricardo Ferraço (PSDB-ES) defendió el proyecto de Ana Amélia. Según él, el texto establece deberes para el Estado y derechos para el contribuyente, corrigiendo una falla en la legislación: la ausencia de un marco legal que haga prevalecer la ética competitiva.

Fuente: Agência Senado (05/12/2018)

La estrategia comercial destructiva de los deudores

En un artículo publicado en Portal Jota, el presidente de ETCO habla sobre el juicio de ADI 3952, que puede autorizar la operación de deudores fiscales persistentes

Si ADI es validado por el STF, la sociedad y las compañías que operan legalmente continuarían siendo perjudicadas.

La carga impositiva sobre los cigarrillos en Brasil es bastante alta, desde 70% hasta casi 90% en algunos estados. Este es un sector altamente regulado, y las empresas que operan legalmente en el país deben cumplir estrictamente con todas las normas que guían la fabricación del producto en el país.

La fabricación y venta de productos de tabaco se rigen por el Decreto-Ley 1.593 / 77, que, entre otras normas, requiere que la Administración Federal de Ingresos instale un sistema llamado Scorpios en las fábricas, que acompaña en el lugarproducción Además, existe la necesidad de autorización previa de la autoridad agrícola para la producción de cigarrillos, llamada registro especial, que, entre otros requisitos, requiere prueba de la regularidad fiscal completa de la compañía.

A pesar del intenso trabajo realizado por las autoridades para regular adecuadamente el sector, con el tiempo un grupo de empresas comenzó a adoptar la evasión fiscal como estrategia comercial. No estamos hablando aquí de compañías que eventualmente no recaudan impuestos debido a problemas específicos, sino de un método adoptado pura y simplemente para que sea posible ganar competitividad a través de la falta de pago de impuestos. Para mantenerse en el negocio, estas compañías operan cargando las arcas públicas y socavando la libre competencia en el sector.

Se estima que el conjunto de impuestos adeudados por los principales deudores en el sector del tabaco es superior a R $ 32 mil millones. Además de evadir impuestos, estos deudores persistentes también practican otros actos ilícitos, como la falsificación de sellos de control fiscal, el incumplimiento de las normas reguladoras sobre la producción, importación y venta de cigarrillos y otros productos de tabaco.

El Servicio de Impuestos Federales, respaldado por decisiones anteriores de la Corte Suprema Federal, ha actuado para eliminar el registro especial de empresas que, evidentemente, evaden impuestos de manera recurrente. El STF ya se ha manifestado en algunas oportunidades para mantener a la empresa evasora de impuestos contagiosa con sus actividades suspendidas.

Pero una acción directa de inconstitucionalidad, que ha estado en progreso desde 2010, debe ser votada el 5 de septiembre en el STF. ADI 3952, propuesta por el Partido Laborista Cristiano (PTC), disputa los cambios en la legislación que permitía la cancelación del registro especial al que están sujetas las compañías tabacaleras en el país cuando el Secretario de Ingresos Federales verifica que cierta compañía no está cumpliendo con sus obligaciones. impuesto

Si el STF valida la IDA y prohíbe la cancelación del registro de estos deudores, tanto la sociedad como las empresas que operan legalmente continuarán sufriendo daños, invirtiendo en el país, recaudando impuestos y generando empleo e ingresos. La decisión de los ministros debe tener en cuenta los intereses del país, y no los falsos empresarios que operan al margen de la ley.

 

Artículo publicado el 03/09/2018 en Portal de Jota

 

El nuevo enemigo N ° 1 de los deudores fiscales más contundentes

La senadora Ana Amélia habla sobre su proyecto de ley para luchar contra las empresas que utilizan los incumplimientos fiscales para ganar el mercado

 

ANA BIG AMELIA INTERNA

Actúan de esta manera de manera sistemática, diferenciándose, por lo tanto, de ese contribuyente que, en un momento difícil, no recauda impuestos, pero muestra una intención de regularizar su situación.

La evasión fiscal en Brasil es un delito. El culpable puede incluso ir a prisión. Sin embargo, existe una práctica que causa prácticamente las mismas pérdidas que la evasión fiscal, pero no se considera un delito y su lucha ha sido muy difícil en el país. Este es el incumplimiento fiscal habitual, que ocurre cuando la empresa informa sus ventas a las autoridades fiscales. , pero simplemente no paga impuestos.

El deudor consuntivo se beneficia de la falta de instrumentos legales específicos para combatirlo y de la lentitud de la Justicia para arrastrar los procedimientos de cobro durante años, a menudo trabajando en naranjas que, cuando las acciones se pierden definitivamente, no tienen equidad para saldar deudas que millonarios. Mientras tanto, utiliza la ventaja de los impuestos no pagados para bajar sus precios y conquistar el mercado a expensas de competidores honestos, desestabilizando el mercado.

La buena noticia es que esta práctica puede tener sus días contados. En agosto, la senadora Gaúcha Ana Amélia Lemos (PP-RS) presentó un proyecto de ley al Senado (PLS 284/2017) que regula el artículo 146-A de la Constitución, permitiendo la creación de regímenes especiales de fiscalidad e inspección. La iniciativa crea condiciones para un combate y un efecto mucho más rápidos de este tipo de empresa y cuenta con el apoyo de ETCO.

Periodista con casi 40 años de experiencia profesional, 31 de los cuales cubrían los asuntos de Brasilia para la red RBS de Rio Grande do Sul, Ana Amélia entró en política en 2010. En su primera carrera, fue elegida senadora con más de 3,4 millones de votos. Desde entonces, se ha destacado en el Congreso: fue elegida cuatro veces como una de las diez mejores senadoras en el premio Congreso en foco, en 2013 fue nombrada por el Departamento de Asesoría Parlamentaria (Diap) entre las Uniones como la parlamentaria más influyente en el Congreso Nacional y actualmente ocupa segundo lugar en el ranking político, una encuesta que evalúa la producción legislativa de los 594 congresistas (senadores y diputados).

El 10 de noviembre, la senadora Ana Amélia habló sobre los propósitos del PLS 284/2017 en una entrevista exclusiva con Revista ETCO.

Senador, su proyecto busca regular el artículo 146-A de la Constitución. ¿Cuál es el propósito principal de este artículo constitucional?

Senadora Ana Amelia: El artículo 146-A de la Constitución Federal fue formulado para evitar el uso de impuestos como instrumento de desequilibrio competitivo. El proyecto de ley complementario (PL 284/2017) permitirá no solo a la Unión, que siempre ha tenido la competencia para abordar el problema, sino también a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para establecer regímenes especiales de fiscalidad e inspección diferenciados, para neutralizar Los efectos de los impuestos sobre la competencia.

En los últimos años, varios segmentos comerciales han estado sufriendo una competencia desleal por parte de compañías que recurren a ventajas ilícitas, como los incumplimientos impositivos persistentes, para ganar participación de mercado. ¿El objetivo del proyecto es combatirlos?

Senadora Ana Amelia: El proyecto de ley establece criterios fiscales especiales, con el objetivo de evitar desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo. La intención es evitar el fraude, la evasión fiscal o incluso el uso de deudas incobrables persistentes como un medio para que compañías sin escrúpulos aumenten sus ingresos y ganancias, ganando el mercado injustamente y perjudicando la competencia. El proyecto, por lo tanto, tiene un amplio espectro, lo que permite la prevención de desequilibrios competitivos independientemente de cómo se use el impuesto para dañar el Tesoro y la competencia, incluidos los incumplimientos fiscales recurrentes.

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¿Cómo ve las pérdidas que los deudores de impuestos regulares causan a la sociedad?

Senadora Ana Amelia: El sitio web Movimento Combustível Legal informó, en base a un estudio realizado por la Fundación Getúlio Vargas, que la evasión fiscal en el sector de combustibles hoy es de R $ 4,8 mil millones. Es dinero que podría recaudarse e invertirse en inversiones en salud, educación, seguridad e infraestructura. Quien comete este delito aprovecha las lagunas en la legislación que permiten al deudor habitual continuar ejerciendo la actividad, incluso si tiene deudas con el Estado. El deudor persistente obtiene ventajas desproporcionadas en relación con ese competidor que trabaja legalmente, ya que tiene un margen mucho mayor para trabajar. La evasión fiscal impacta directa y negativamente en la vida de los ciudadanos. El dinero que se pagaría en impuestos relacionados con la venta de combustibles podría revertirse a servicios dirigidos a la población, ya que más de la mitad del monto cobrado al conductor, en la bomba, es un impuesto. La evasión fiscal crea un ambiente de competencia desleal, perjudicando a los concesionarios y distribuidores que trabajan legalmente. Otro delito que debe combatirse y que perjudica al consumidor es la adulteración en el combustible, ya que contamina el medio ambiente, y el fraude en la bomba pesa en los bolsillos de los consumidores.

¿Cómo puede la creación de regímenes fiscales especiales ayudar a combatir estas prácticas desleales?

Senadora Ana Amelia: Los regímenes especiales consisten en formas diferenciadas de cumplir con las obligaciones tributarias para permitir la recaudación de los impuestos legalmente previstos. Cuando los medios tradicionales de recaudación no funcionan, debido a las prácticas adoptadas por los deudores con el fin de eludirlos, es necesario proporcionar a las Administraciones Tributarias las herramientas adecuadas para combatirlos de manera eficiente. Ese es el objetivo de PL 284/2017.citas ana amelia 2

 

¿Ha mantenido la Corte Suprema la misma jurisprudencia?

La senadora Ana Amélia: La Corte Suprema Federal tiene precedentes (70, 323 y 547) que impiden la adopción de medios coercitivos indirectos para obligar al contribuyente a recaudar impuestos, como, por ejemplo, la imposición de regímenes especiales especiales que impiden el ejercicio regular de la actividad económica. Sin embargo, en RE 550.769 y en ADI 173, el Tribunal Supremo señaló que la orientación contenida en tales descripciones generales no se aplica cuando el contribuyente utiliza el incumplimiento del impuesto como un medio para explorar su actividad y ganar mercado, porque, en este caso, el ejercicio de La actividad económica se vuelve ilegal y, como tal, no merece protección judicial. En este escenario, se debe respetar el principio de libre competencia.

¿La nueva comprensión de la Corte Suprema busca proteger el equilibrio del mercado?

Senadora Ana Amelia: Sí, en una ponderación de valores, el Tribunal Federal Supremo comprende que la libre competencia debe prevalecer sobre la libre iniciativa, cuando se verifica el ejercicio abusivo de la actividad económica, con incumplimiento sistemático e injustificado de los impuestos. De esta forma, se busca la protección del mercado, considerado patrimonio nacional por la Constitución (art. 219).SINTONIZANDO CON EL STF

Hoy, debido a la confusión legal, los procesos de cobro de deudores persistentes duran más de diez años, y en ese período la compañía causa un gran daño competitivo. Si su proyecto es aprobado, ¿la solución será más rápida?

La senadora Ana Amélia: Este es también uno de los propósitos. La definición de reglas claras de fiscalidad e inspección puede acelerar las soluciones y esto será beneficioso no solo para evitar la competencia desleal, sino también para prevenir otras irregularidades que perjudican a los consumidores y al medio ambiente. El proyecto separará al deudor eventual, quien a veces enfrenta un problema y no paga el impuesto por un período específico, pero luego hace un acuerdo y liquida la deuda, de ese deudor que nunca paga el impuesto. Por lo tanto, el poder judicial podrá identificar con mayor precisión para tomar su decisión. Además, la Administración Tributaria puede, en situaciones extremas, suspender o cancelar el registro del deudor en el registro de contribuyentes, lo que permitirá resolver el problema en su lugar de nacimiento, evitando la prolongación de sus efectos nocivos en el mercado y la sociedad en general.

¿Podría resumir los puntos principales del proyecto?

Senadora Ana Amelia: El proyecto prevé que la Unión, estados y municipios podrán establecer criterios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como por ejemplo, control especial sobre la recaudación tributaria, mantenimiento de la inspección ininterrumpida en la constitución de un sujeto pasivo, anticipación o postergación del hecho imponible y concentración de la obligación tributaria. incidencia de impuestos en una determinada etapa del ciclo económico, entre otras medidas. También prevé el cambio de la condición del sujeto pasivo en el registro de contribuyentes a las modalidades suspendidas o canceladas. Si persisten las infracciones, o si consta que la empresa fue constituida por la práctica de fraude fiscal estructurado y por la producción o comercialización de un producto sustraído o en incumplimiento de las normas establecidas por la legislación vigente, este será el tratamiento. La intención es garantizar la transparencia y el debido proceso, sin perjuicio del consumidor y de los propietarios de los establecimientos que trabajen cumpliendo con las normas y principios éticos de la actividad. La iniciativa también se dirige a sectores con altos impuestos, como bebidas y cigarrillos.

¿Cuáles son los tipos de castigo previstos en el proyecto?

Senadora Ana Amelia: El proyecto de ley determina que la autoridad administrativa puede cambiar el estado del contribuyente en el registro de contribuyentes a las modalidades suspendidas o canceladas. La suspensión se produce cuando persisten las infracciones que motivaron la aplicación de un régimen especial, o la empresa no cuenta con la autorización del agente regulador o del organismo de supervisión competente. La cancelación estaría justificada por razones tales como evidencia de que la empresa se constituyó para la práctica de fraude fiscal estructurado y para la producción, comercialización o almacenamiento de bienes robados, robados, falsificados, adulterados o en incumplimiento de los estándares establecidos por el agente o agencia reguladora. inspector competente

¿El proyecto preserva los derechos de defensa de los contribuyentes?

La senadora Ana Amélia: Sí, establece la citación previa del contribuyente para ejercer el derecho de defensa, en un plazo no menor de quince días, y garantiza la presentación de una apelación, sin efecto suspensivo, que debe ser escuchada en un plazo de noventa días, bajo pena de cancelación inmediata. régimen diferenciado, además de la aplicación individual de la autoridad administrativa, por hasta doce meses, extensión permitida por decisión razonada.

 

El proyecto busca servir a una causa noble e importante, que es la lucha contra la competencia desleal. Pero, ¿no pueden usarlo los estados, los municipios o la Unión de manera distorsionada solo para aumentar los ingresos? ¿El proyecto aclara los límites para evitar que esto suceda?

Senadora Ana Amelia: No puede utilizarse de manera distorsionada para aumentar la recaudación de impuestos porque los criterios especiales de tributación, previstos en el proyecto, no son aptos para generar un aumento en los impuestos. Solo permiten recaudar los impuestos ya provistos. Además, su aplicación debe ir precedida de una motivación que demuestre la necesidad, adecuación y calibración de las medidas adoptadas para proteger la libre competencia.

 

¿Se puede usar el régimen diferenciado en cualquier sector y para cualquier impuesto o el proyecto limita su aplicación?

Senadora Ana Amelia: El proyecto de ley establece que la ley es válida para cualquier sector de actividad económica en el que sea necesario utilizar instrumentos fiscales diferenciados para garantizar el buen funcionamiento del mercado, con énfasis en aquellos en los que el impuesto es un componente relevante en la composición de los precios de los productos. o servicios y en los cuales la estructura de la cadena de producción o comercialización socava la eficiencia de controlar diferentes formas de evasión fiscal. Solo los impuestos recaudados sobre los ingresos, las ganancias, las transacciones financieras o el patrimonio están fuera del alcance del proyecto, dadas las características de estos impuestos, que los hacen menos propensos a influir en la competencia.

 

El senador Ricardo Ferraço había sido elegido para ser el relator del proyecto, pero se excusó a fines de octubre. ¿Cómo está el proyecto ahora? ¿Cuáles serán los próximos pasos y cuál es su pronóstico sobre cuándo se puede votar?

Senadora Ana Amelia: El nombre del senador Ricardo Ferraço todavía figura como relator en el portal del Senado. Sin embargo, me imagino que, debido a la licencia de 120 días, se puede nombrar un nuevo relator para la Comisión de Asuntos Económicos. A partir de ahí, esperaremos la presentación y votación del texto en el comité. Después de eso, el proyecto de ley aún tendrá que pasar a la Plenaria del Senado. Luego va a la Cámara de Diputados. Al ser aprobado sin modificaciones, se procede a la sanción presidencial. Las comisiones que tendrá que pasar por la Cámara se definirán solo después de que el proyecto llegue a la Cámara. No hay forma de predecir el tiempo aproximado o exacto para el procesamiento, pero espero que se convierta en ley para fines de 2018.

 

 

 

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