Contribuyentes y Unión critican el ir y venir de las decisiones

Fuente: Valor Econômico - 11/10/2010

Ni siquiera la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN), que actúa en defensa de la Unión, y las empresas del gobierno federal, como Petrobras, escapan a los perjuicios que genera el vaivén de las decisiones judiciales dictadas por el superior. tribunales. Uno de estos casos será juzgado por el Tribunal Supremo Federal (STF). En el proceso se discute la constitucionalidad de la retroactividad de los efectos de la Ley Complementaria No. 118 de 2005. La norma estableció un plazo de cinco años -y no más de diez- para que los interesados ​​soliciten cantidades indebidamente reembolsadas al impuesto. autoridades. Con ello, la denominada tesis del “cinco más cinco”, aceptada por los tribunales durante años, se desmorona. La consecuencia es que miles de contribuyentes que se beneficiaron de las decisiones del Tribunal Superior de Justicia (STJ) pueden tener que revisar balances, inversiones y contratos.

Según especialistas que participaron en el X Congreso Internacional de Derecho Tributario en Pernambuco, además de la complejidad de las normas tributarias del país, la inseguridad jurídica sería una de las razones que ahuyentaría a los inversionistas en Brasil.

Para la procuradora del Tesoro Nacional, Denise Lucena, el organismo también adolece de falta de certeza jurídica, ya que hay casos que son contrarios a las autoridades tributarias. “Y de nuestro lado hay otro agravante que son las ordenanzas e instrucciones normativas, que dan lugar a distintas interpretaciones por parte del Poder Judicial”, dice. Según ella, la enorme cantidad de normas, la falta de claridad y objetividad de las leyes provocan diferentes interpretaciones por parte del Poder Judicial.

Una de las causas de los cambios es el cambio en la composición de los tribunales, debido a la jubilación de los ministros. Sin embargo, para el gerente legal tributario de Petrobras, Daniel Hora do Paço, una nueva decisión solo puede entrar en vigencia a partir de ese momento. “El Supremo ha decidido cuestiones cerradas. Está bien cambiar las reglas del juego, pero no para el pasado ”, dice Paço.

Según la abogada Mizabel Derzi, de la oficina Sacha Calmon & Mizabel Derzi Consultores e Advogados, cuando se le solicitó analizar la constitucionalidad de la Ley Complementaria 118, la Corte Suprema solo pudo decidir si hay retroactividad o no, pero no revisar la interpretación del STJ. Sostiene que la inseguridad jurídica genera desconfianza en el Poder Judicial y la pequeña empresa es la más penalizada.

Otro caso recordado por los expertos en impuestos es el juicio de constitucionalidad de imputar a Cofins de sociedades profesionales. En 2003, el STJ emitió el resumen nº 276, que eximía del pago a estas empresas. Sin embargo, en septiembre de 2008, la Corte Suprema decidió que el pago del impuesto era constitucional. “Como el STJ reconoció la exención, con el cambio de entendimiento, las empresas perjudicadas por haber actuado de acuerdo con el resumen del STJ tuvieron que adherirse a Refis”, dice la abogada Mary Elbe Queiroz, presidenta del Instituto Pernambucano de Estudos Tributário (Ipet). y Director General del Congreso.

Los precedentes vinculantes y las apelaciones repetidas también generan inseguridad jurídica, según los expertos. “Existe una tendencia en el STF y STJ a alejarse del moralismo jurídico tributario”, evalúa el ministro retirado del STJ, José Augusto Delgado. Afirma que en la actualidad hay más de 30 expedientes vinculantes. “Con la creación del resumen vinculante, la Hacienda Federal está celebrando la reducción del número de apelaciones en los tribunales”, dice. La misma crítica la hace Delgado en relación con las características repetitivas. Para él, estos recursos terminan conduciendo algunos procesos particulares a ser juzgados de manera masiva.

Uno de los entendimientos aplicados por los tribunales para cambiar el significado de cuestiones que ya han sido pacificadas es caracterizar la situación en debate como una relación jurídica “continua”. El artículo 471 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determina que ningún juez volverá a decidir sobre asuntos decididos, a menos que sea una relación jurídica “continua” y haya un cambio de estado de hecho o de derecho. Según el abogado y teniente de alcalde de Salvador, Edvaldo Brito, los tribunales federales regionales, el STJ y la Corte Suprema ya han cambiado de posición en varias discusiones con base en esta disposición.