La CGU promueve la cuarta edición de la Conferencia de Derecho de Empresas Limpias

El 6 de diciembre, en Brasilia (DF), el Ministerio de Transparencia y Contraloría General de la Unión (UGE), en asociación con la Confederación Nacional de la Industria (CNI), 4ta Conferencia de Derecho de Empresa Limpio. El objetivo es promover el diálogo y el intercambio de experiencias entre los sectores público y privado sobre temas relacionados con la aplicación de la Ley nº 12.846/2013 (también conocida como Ley anticorrupción). El evento está abierto a empresarios, funcionarios, académicos y otros ciudadanos interesados. La inscripción es gratuita y las plazas son limitadas.

En esta edición, el foco de los debates es la lucha contra el soborno transnacional y la expansión de la transparencia en la relación público-privada. Los paneles abordan la implementación de programas de integridad, que cumplen con la legislación nacional y extranjera; procesos de rendición de cuentas en múltiples jurisdicciones; donación de regalos y regalos; regulación para las actividades de defensa de intereses; entre otros temas

Awards 

Durante el evento, empresas aprobadas en el Pro-ética 2017, una iniciativa de CGU que busca promover un entorno corporativo más honesto, ético y transparente en el sector empresarial brasileño. Este año, 375 organizaciones mostraron interés en participar, un aumento del 92% con respecto a la edición anterior. Después de un análisis preliminar, 171 cumplió con los requisitos de admisibilidad y tuvo los respectivos compliance evaluado.

Pró-Ética, lanzado en 2010, tiene como objetivo alentar a las empresas a adoptar políticas y acciones que reduzcan los riesgos de fraude y corrupción; e incrementar la confianza en las relaciones entre los sectores público y privado. Es un compromiso con la ética, asumido voluntariamente por las corporaciones.

El premio contará con la presencia de representantes del Comité de Gestión, actualmente compuesto por la CGU y las siguientes instituciones: Agencia Brasileña de Promoción de Exportaciones e Inversiones (Apex Brasil); B3 SA – Brasil, Bolsa, Balcão; la Confederación de Agricultura y Ganadería de Brasil (CNA); la Confederación Nacional de Comercio de Bienes, Servicios y Turismo (CNC); el CNI; la Federación Brasileña de Bancos (Febraban); el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios (MDIC); O Instituto Brasileño de Ética Competitiva (ETCO); el Instituto de Auditores Independientes de Brasil (Ibracon); el Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social; y el Servicio Brasileño de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (Sebrae).

Servicio 

  • Fecha: 6 diciembre 2017
  • Horas de trabajo: 9h de 18h
  • Local: Auditorio de la Confederación Nacional de la Industria (CNI)
  • Ubicación: SBN, Quadra 1, Bloco I, Ed. Armando Monteiro Neto, Asa Norte - Brasilia (DF)
  • Registro: http://www.cgu.gov.br/conferencia-empresa-limpa

Espírito Santo aplica la primera multa del país basada en la Ley Anticorrupción

Además de ser una decisión histórica, el caso también es emblemático porque demuestra, en términos prácticos, que la Ley Anticorrupción Corporativa no solo se ocupó de los "casos de corrupción".

Espírito Santo aplicó la primera multa basada en la Ley Corporativa Anticorrupción. El monto alcanza los R $ 6 mil. La solicitud se realizó a través de la Secretaría de Estado de Control y Transparencia (Secont).

Además de ser una decisión histórica, el caso también es emblemático porque demuestra, en términos prácticos, que la Ley Anticorrupción Corporativa no solo se ocupó de los "casos de corrupción".

Su objetivo, según el secretario de Secont, Marcelo Zenkner, es mucho más noble y completo. "Lo que pretende la ley, como ya sucede en varios otros países, es cultivar la integridad en el entorno comercial y de negociación, haciendo que las empresas sean aún más responsables al contratar con el gobierno para que, a su vez, , puede ser más eficiente y brindar servicios públicos de mejor calidad ”.

El caso

Después de ser el ganador en varias ofertas en la modalidad de "subasta electrónica", una determinada empresa no respondió a la convocatoria pública para presentar la documentación necesaria para su calificación y, si fuera necesario, firmar el contrato respectivo, que constituye un delito administrativo descrito en la Ley Federal N ° 12.846 / 2013.

Leer el artículo completo

 

Fuente: Folha Vitória (15/01)

Los primeros efectos de la Ley de sociedades limpias

por William Missali[ 1 ]

 

Con motivo del Proyecto Thinking the Law, una iniciativa de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, se abrió una consulta pública para abordar 6 ejes principales de debate[ 2 ] asociado con "medidas anticorrupción" en el contexto de procedimientos judiciales y administrativos. En general, el objetivo de esta consulta es fomentar la participación de la sociedad civil proponiendo ideas y soluciones eficientes y efectivas para desmantelar la corrupción en esta esfera, una tarea compleja a la luz de la dimensión del tema, y ​​que con razón exige un plan de acción. acción articulada entre todos los sectores (gobierno, iniciativa privada y sociedad). Al incorporar el sentido ético y el espíritu de compromiso colectivo, se infiere un terreno fértil para el fortalecimiento de las bases democráticas y también el avance de la competitividad del mercado brasileño.[ 3 ].

En vista de este panorama, es oportuno subrayar consideraciones breves, pero dignas de mención, sobre un tema paralelo y fundamentalmente importante en este tema. vis a vis sus desarrollos en un contexto más amplio, como se explica a continuación.

En un balance abreviado, considerando casi un año y medio de la entrada en vigor de la Ley Federal N ° 12.846 / 2013 ("Ley de sociedades limpias")[ 4 ], que, como se sabe, se ocupa de la responsabilidad objetiva administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera, desde entonces ha habido un cambio gradual y positivo en la cultura en el sistema legal brasileño, particularmente en el dinámica empresarial, cuando se enfrentan problemas relacionados con la corrupción.

En este contexto, los esfuerzos comerciales más diversos que motivaron (y continúan haciéndolo) para crear conciencia sobre el cumplimiento corporativo y la integridad comercial se puntúan, buscando, al final, establecer valores éticos en la relación público / privada, que honra la paradigma preventivo De manera pragmática, es la comprensión de que la ética y la integridad corporativa son importantes, ya que son "lo correcto" y un camino sin retorno, las líneas principales de esta dinámica. En este contexto, por lo tanto, la cultura organizacional de muchas compañías ha sido objeto de una revisión exhaustiva.

En vista de esto, se argumenta que la evidencia normativa proporcionó un escenario fructífero para que los agentes económicos repensen el modus operandi de sus negocios para mejorar gradualmente sus políticas y directrices de cumplimiento interno, a fin de garantizar un entorno sólido y transparente, guiado por la moral y la gobernanza en todo tipo de interacción (este es el escenario ideal previsto).

Debido a la sensibilidad inherente al tema, existe un compromiso creciente en el horizonte empresarial, cuyo compromiso por parte de la alta dirección consiste en una premisa básica, es decir, un punto de partida para inculcar sustancialmente el problema y, por lo tanto, promover altos niveles de conciencia. interno corporis (incluyendo y de manera deseable cuando sea pertinente, extendiendo esta mentalidad a los socios comerciales con los que se relaciona la empresa). Sin lugar a dudas, este enfoque funciona como un elemento clave para, junto con otras disposiciones y medidas legales concatenadas, prevenir, detectar y combatir efectivamente la corrupción y la impunidad de las empresas en su núcleo.

A la luz de esta realidad, y más precisamente de interés en este artículo, a pesar de que solo el 20% de las empresas brasileñas tienen un Programa de Integridad que se divulga al público externo e interno (amplia difusión), como se encuentra en una encuesta de una empresa de auditoría.[ 5 ][ 6 ], y sin entrar en el mérito de la efectividad del programa en sí, el hecho es que, desde que entró en vigencia la Ley de Empresas Limpias, las empresas han implementado y han implementado una serie de medidas (respetando naturalmente factores como el tiempo, la intensidad, adaptación, etc.), que permitiría ver, de cierta manera, un círculo virtuoso de transformación en progreso. Obviamente, es imperativo evaluar la solidez de las políticas de cumplimiento corporativo y el grado respectivo de adecuación legal; Esto no es cuestionado.

Sin prejuicio, sin embargo, el hecho de que existía esta percepción más cristalina, junto con el entendimiento de que enfrentar la corrupción es una parte relevante de una tarea multidisciplinaria para combatir un mal mayor, es decir, que la sociedad en su conjunto pierde si la mentalidad sobre la impunidad no cambia, refleja un avance importante, el resultado de varias iniciativas llevadas a cabo en los últimos tiempos, y señala que la confrontación del tema está tomando las direcciones apropiadas, especialmente en el contexto corporativo.

Bajo este enfoque, se espera que el porcentaje mencionado se incremente en el corto plazo. Esto se debe a que, a pesar de un Programa de Integridad (efectivo), puede funcionar como un factor importante para mitigar las posibles sanciones bajo la Ley de Empresas Limpias (dependiendo de la evaluación oficial), el punto focal se encuentra en la dimensión crítica que ha tomado el sujeto. En otras palabras, como parte de un compromiso interno con la ética y la gobernanza y frente a la responsabilidad ante los demás. las partes interesadas y de la sociedad en general, las compañías han notado la relevancia de implementar este tipo de programa en un escenario más amplio, que extrapola única y exclusivamente el incentivo para mitigar la penalidad, previendo, de hecho, varios beneficios agregados.

Sin embargo, no es suficiente estructurar este programa si no se implementan todo tipo de procedimientos adicionales para su factibilidad respectiva, amplia difusión y efectividad óptima. Visto desde esta perspectiva, el Programa de Integridad genuino es visto como un activo que genera una ventaja competitiva para el agente que lo estructura diligentemente, incorporando activamente sus directrices en la práctica comercial. Por otro lado, el costo de seguir el margen de esta realidad puede ser inconmensurable (para citar los conceptos básicos, no es necesario un examen exhaustivo para inferir el daño a la reputación causado a los agentes que participan en prácticas corruptas, además de otras contingencias de diversas magnitudes, que pueden resultado, en una visión más drástica, en la inviabilidad completa de las actividades de la empresa)[ 7 ].

En resumen, en vista de estas consideraciones específicas, el mensaje que estamos tratando de transmitir es que, sin lugar a dudas, existe un profundo proceso de adaptación en la dinámica empresarial, siendo la corrupción el tema más sensible en la agenda del debate. En general, la mentalidad de los agentes económicos parece estar alineada en el sentido de que, bajo la base de la legalidad y la legitimidad, no tolera desviaciones, abusos o prácticas corruptas, reprimiendo estrictamente la impunidad. No es casualidad que esta forma de pensar corrobore el espíritu de la Ley de Empresas Limpias.

Partiendo de esta lógica, por lo tanto, existe un sustrato para fortalecer la relación saludable que debe prevalecer entre los agentes públicos y privados. Por lo general, los desafíos exorbita la teoría y tienden a ser más complejos en la práctica, por lo tanto, deben enfrentarse a la luz del caso específico.

De todos modos, considerando los primeros signos de este período de validez de la Ley de Empresas Limpias con respecto al Programa de Integridad, los resultados son alentadores, especialmente después de la publicación del Decreto que lo reguló, con una mayor convergencia de intereses y comprensión en el mercado.

Como pronóstico, la expectativa es que, dentro del alcance del Programa de Integridad, más y más agentes estén tomando conciencia de su importancia real (y de los diversos beneficios subyacentes), para presenciar un aumento efectivo en términos de implementación robusta. Este proceso debe estar en sintonía con las aclaraciones de la autoridad competente, proporcionando la seguridad jurídica necesaria.

Desde el punto de vista de la Ley de Empresa Limpia, la expectativa es que las herramientas maduren en la lucha contra la impunidad y la corrupción, lo que requiere, entre otras medidas, una mayor claridad y objetividad con respecto a los procedimientos legales. Finalmente, y como un supuesto básico en el sentido de cohesión y consistencia, se destaca la interacción armónica entre todos los actores involucrados, una fuerza impulsora que permitirá el constante refinamiento de las estrategias y, por lo tanto, garantizará cumplimiento eficaz

[ 1 ] William Missali es abogado en São Paulo y trabaja en las áreas de derecho de la competencia y derecho anticorrupción.

[ 2 ] Disponible en el siguiente sitio web:http://participacao.mj.gov.br/anticorrupcao/>. Consultado el 15 de junio de 2015. En resumen, los ejes propuestos para el debate son: (i) datos, estadísticas y seguimiento; (ii) procesos judiciales y administrativos; (iii) recuperación de activos; (iv) integración y articulación entre agencias; (v) creación de estructuras internas especializadas para enfrentar la corrupción; y (vi) Ley N ° 8.429 / 1992 (Ley de Indemnización Administrativa). Como referencia, la consulta en pantalla se abrió el 08 de junio de 2015 y finaliza el 08 de julio de 2015.

[ 3 ] Para ilustrar la relevancia de discutir estrategias y mecanismos basados ​​en los costos vinculados a la corrupción, se destaca que su costo [corrupción], según lo estimado por el Foro Económico Mundial, es equivalente a US $ 2,6 billones por año, lo que corresponde a aproximadamente el 5% del producto interno bruto mundial.

[ 4 ] La Ley de sociedades limpias se publicó en el Boletín Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2013 y entró en vigor el 29 de enero de 2014.

[ 5 ] Disponible en el siguiente sitio web:

<http://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/br/Documents/risk/LeiAnticorrupcao.pdf>. Consultado el 15 de junio de 2015. La encuesta fue realizada en septiembre de 2014 por Deloitte y se basó en un universo de 124 empresas con ingresos entre R $ 50 millones y R $ 2,5 mil millones. Cabe destacar que, de este total de empresas, 36 de hecho cuentan con un Programa de Integridad, pero solo lo difunden internamente. Esta encuesta encontró, entre otra información interesante, el hecho de que el 57% de las empresas entienden que la corrupción es un costo intrínseco en la forma de hacer negocios en el país. Además, el 29% de las empresas cree que la importancia del riesgo de corrupción ha aumentado mucho en Brasil en los últimos 2 años.

[ 6 ] Cabe señalar que en el momento de esta encuesta, el Decreto Federal N ° 8.420 / 2015, que regula la Ley de Empresas Limpias, aún no se había publicado, por lo que hay una serie de puntos abiertos que generan incertidumbres en el universo empresarial, siendo Los parámetros y criterios de evaluación del Programa de Integridad son uno de estos puntos. Por lo tanto, aunque es posible estimar un aumento en las compañías que han implementado y difundido completamente su Programa de Integridad mientras tanto, la encuesta bajo análisis funciona como una referencia de muestreo que, de hecho, no daña el núcleo de este artículo, ya que el objetivo El objetivo principal es señalar la movilización que ha tenido lugar en el mercado en vista de la relevancia temática y los beneficios derivados del Programa de Integridad, visto como uno de los instrumentos útiles bajo el proporción preventiva.

[ 7 ] Según la encuesta mencionada en una nota anterior, el 38% de las empresas informaron que el daño a la reputación es el que se considera que tiene el mayor impacto al descubrir casos de corrupción. Luego, se informaron inquietudes con respecto a las acciones tomadas debido a la infracción (23%) y la pérdida financiera relacionada (17%). Con el tiempo, vale la pena señalar que algunas empresas que han estado involucradas en crisis de corrupción en el pasado, a pesar de las numerosas pérdidas absorbidas, han superado con éxito el escenario de adversidad, fortaleciendo sus instrumentos de integridad, para funcionar como un punto de referencia en el mercado. Esto revela la inteligencia para ver en la adversidad un horizonte de oportunidades para explorar.

 

Avances en la ley anticorrupción

Avances en la Ley AnticorrupciónO Jornal Valor Económico celebrado el 7 de mayo, en São Paulo, el seminario de la Ley Anticorrupción, sobre las nuevas normas que regulaban la ley 12.846 / 2013. Los expertos y las autoridades discutieron temas como los acuerdos de clemencia, los programas de integridad ("compliance"), leyes superpuestas y los efectos de un posible colapso de grandes empresas involucradas en escándalos de corrupción.

Los puntos principales discutidos en el evento son los siguientes:

La regulación de la ley.

El primer ministro de la Contraloría General Federal (UGE), Valdir Simão, explicó cinco aspectos de la regulación de la ley: 1. ¿Cuál será el papel de la UGE en la investigación de sospechas de corrupción en organismos públicos federales? 2. Cómo se calculará el valor de las multas; 3. ¿Cuáles son las condiciones y reglas para los acuerdos de clemencia? 4. Cómo los programas de integridad pueden reducir las oraciones; y 5. Cómo funcionarán los registros de empresas de buena reputación. Los detalles de la presentación están disponibles en Sitio web de la CGU. El ministro fue optimista. "Estamos viviendo un momento virtuoso en la lucha contra la corrupción en Brasil", dijo.

 

Traslape legal

En su presentación, el fiscal general de la Unión, Luís Inácio Adams, también dijo que el momento es favorable a un cambio profundo en el país. Pero llamó la atención sobre el riesgo de inseguridad jurídica debido a la superposición de cuerpos y leyes que se ocupan de la corrupción, como la ley de improbabilidad administrativa, Cade (Consejo Administrativo de Defensa Económica), Coaf (Consejo para el Control de Actividades Financieras) , Enccla (Estrategia Nacional para Combatir la Corrupción y el Lavado de Activos), la Fiscalía, la CGU y el Fiscal General de la Unión (AGU). Según Adams, existe el riesgo de crear una "Babel de lugares que no entienden". Él cree que resolver esta superposición será un paso fundamental hacia la reducción de la corrupción en Brasil.

Riesgo sistémico de quiebra de la empresa.

El fiscal general de la Unión también analizó el papel del Estado en relación al riesgo de quiebra de las empresas involucradas en casos de corrupción. En la evaluación de Adams, en el 99% de los casos que se investigan, existe un riesgo real de que los castigos lleven a la quiebra a las empresas, con efectos no solo en sus controladores, sino también en los empleados, socios minoritarios y proveedores. Recomienda que la aplicación de la ley castigue a los controladores y otros funcionarios, pero busca preservar la institución. "La supervivencia de las empresas debe ser una preocupación del Estado", dijo.

 

Mejora del cumplimiento

La secretaria de Transparencia y Prevención de la Corrupción de CGU, Patrícia Audi, destacó la importancia que la nueva legislación otorga a los programas de integridad de las empresas. "No es 'cumplimiento' para que lo vea el inglés", dijo. Para traer beneficios, según ella, es necesario demostrar que el programa cumple con requisitos como facilitar canales de denuncia, proteger el anonimato y ser aplicado a todos los niveles jerárquicos. El Secretario de Transparencia y Prevención de la Corrupción dijo que CGU está elaborando un documento con lineamientos de cumplimiento efectivo con el fin de orientar a las empresas. También anunció la reformulación del Registro Empresarial Pro-Ética, que valora a las empresas comprometidas con la prevención y lucha contra la corrupción. La iniciativa es una alianza entre CGU y entidades de la sociedad civil, incluido el ETCO-Instituto Brasileño de Ética en Competencia. Más detalles sobre el proyecto están disponibles en esta dirección.

Otros temas cubiertos

El juez federal Fausto De Sanctis habló de otros hitos legales importantes de los últimos años, como la ley de lavado de dinero y la institución de alegatos premiados.

El fiscal Roberto Livianu, presidente del Movimiento para el Ministerio Público Democrático, defendió la participación del Ministerio Público en la negociación de los acuerdos de clemencia.

El criminalista Augusto de Arruda Botelho, presidente del Instituto para la Defensa del Derecho a la Defensa, criticó el uso de la detención preventiva como un instrumento para hacer cumplir la denuncia.

El Secretario de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía Federal, Vladimir Aras, recordó la importancia que tuvo la declaración de culpabilidad en la lucha contra la mafia italiana en la Operación Manos Limpias.

La abogada Isabel Franco, socia de Kla-Koury Lopes Advogados, recordó que, a partir de la nueva ley, las empresas ahora son efectivamente responsabilizadas por actos de corrupción practicados en su nombre por terceros. "Ahora deben tener mucho más cuidado al contratar despachadores e incluso abogados", dijo.

El presidente de la Asociación de Abogados de São Paulo, Leonardo Sica, destacó la importancia de combatir también lo que llamó la “subcultura de la corrupción”, que hace que muchas personas justifiquen los actos ilegales como parte de las costumbres en Brasil.

El evento finalizó con una conferencia de Victor Hou, socio del despacho internacional de abogados Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, quien trazó un panorama mundial de la lucha contra la corrupción.

Este fue el segundo seminario que el Valor Económico llevado a cabo en la nueva ley anticorrupción. La primera tuvo lugar en agosto del año pasado y fue patrocinada por ETCO, que se está preparando para lanzar un libro sobre los puntos cubiertos en ese evento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por el reglamento de la Ley de Empresas Limpias

Seis entidades, incluida ETCO, enviaron una carta el 28 de enero a la presidenta Dilma Rousseff, reforzando la importancia de la regulación federal de la Ley 12.846 / 2013, la denominada Ley de Empresas Limpias o Ley Anticorrupción, que responsabiliza a las entidades legales de los actos. de corrupción

Además de ETCO, la carta firmada por el Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social, BM&F Bovespa, el Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC), el Grupo de Fundaciones e Institutos Empresariales (GIFE) y el Consejo Empresarial Brasileño para el Desarrollo Sostenible ( CEBDS).

“Reconocemos que Brasil ha avanzado mucho en los últimos años para mejorar su sistema de integridad, que previene y combate la corrupción. Como ejemplo, podemos mencionar la creación del Contralor General Federal y la promulgación de las leyes sobre los Portales de Transparencia, el Registro Limpio y el Acceso a la Información ”, dice la carta, recordando que la Ley de Empresa Limpia entró en vigor el 29 Enero de 2014. Su regulación por parte de la Presidencia de la República "es fundamental para evitar dejar vacíos legales que obstaculicen su implementación".

En la carta, las entidades destacan la importancia de aclarar los parámetros que se utilizarán para evaluar la efectividad de los programas de cumplimiento de las empresas; definir las responsabilidades de cada entidad federativa en los procesos; determinar los parámetros para los acuerdos de clemencia y comunicar a la sociedad su implementación efectiva.