La guerra fiscal y la defensa de la competencia

El boletín informativo de ETCO abre espacio para un artículo de Luisa Vasconcelos Araujo * sobre un tema de gran relevancia para la ética competitiva.

El año legislativo comenzó el 4 de febrero con el Congreso Nacional pendiente de analizar temas difíciles, capaces de redefinir el equilibrio financiero de la Federación y la relación entre los Estados. Si, en 2012, los parlamentarios enfrentaron un ambiente de conflicto político intenso, 2013 no debería ser muy diferente cuando se trata de discusiones sobre un nuevo pacto federativo.

Los parlamentarios ya han comenzado la discusión sobre el tema, con el cambio en las tasas impositivas sobre la circulación de bienes (ICMS) para productos importados y la institución de una nueva forma de distribución de regalías petroleras. Sin embargo, otros temas de igual relevancia no se agotaron en la última sesión legislativa.

Los problemas que han generado controversia entre los estados federales se refieren a la propuesta del gobierno de unificar las tasas de ICMS al 4%, además del tema de los incentivos fiscales otorgados por los estados sin la aprobación del Consejo Nacional de Política Agrícola (Confaz).

El desafío de reducir las tarifas es parte de la agenda política del gobierno federal, que, con el fin de obtener el apoyo de las entidades políticas en torno al tema, publicado el 28/12/2012, Medida Provisional (MPV) 599/2012, que crea un fondo federal de compensación por pérdidas futuras de los gobiernos regionales con la unificación de la tasa de ICMS cobrada por los bienes transportados de un estado a otro. Además, el Palacio de Planalto también ha enviado un proyecto de ley complementario que prevé la aprobación de un acuerdo bajo Confaz para validar todos los incentivos fiscales otorgados, unilateralmente, por los Estados.

El objetivo de las medidas es poner fin a la guerra fiscal, que genera una competencia depredadora entre las entidades federadas, ya que otorgan, de manera irregular, beneficios fiscales para atraer inversiones comerciales a sus territorios. Cabe señalar que la guerra fiscal compromete el equilibrio económico y financiero de las diferentes regiones del país, dado que, cuando una unidad federada toma medidas unilaterales para atraer inversiones, sin respetar las normas legales y constitucionales, se establece una interferencia económica en otras entidades. federado, a un alto costo.

Sin embargo, no se puede intentar deslegitimar la concesión de beneficios fiscales, ya que están previstos en el texto constitucional. Lo que debe evitarse es su concesión rebelde. Esto se debe a que los beneficios fiscales son útiles para generar eficiencia económica, en el sentido de buscar el desarrollo económico, y no para generar desigualdades aún mayores.

Con respecto a la concesión unilateral de beneficios por parte de los Estados, es importante destacar al menos dos razones que impiden la validación de dicha práctica: (i) la neutralidad necesaria que abarca el ICMS y (ii) la imposibilidad de que el Estado intervenga en la libre competencia entre agentes económicos

En este sentido, siempre debe tenerse en cuenta que las acciones del Estado en relación con la libre competencia deben privilegiar la garantía de un entorno de igualdad de condiciones competitivas. Ni la imposición ni la exención de impuestos deben causar desequilibrios en la competencia, ya que el poder de los impuestos no debe influir en la competitividad.

A raíz de las acciones gubernamentales destinadas a eliminar las prácticas que socavan el equilibrio competitivo, además de la unificación propuesta del ICMS, se puede citar la regulación del artículo 146-A de la Constitución Federal, que lo eleva a la categoría de principio constitucional neutralidad fiscal al prever la posibilidad de que la institución, por parte del legislador complementario de la Unión, establezca criterios impositivos especiales para evitar desequilibrios en la competencia.

La importancia del artículo 146-A consiste precisamente en ser un instrumento de acción positiva del Estado para garantizar una mayor concreción al principio de la libre competencia y la igualdad fiscal. Sobre esta base, se pueden instituir regímenes especiales sin violar las normas constitucionales. Es exactamente para garantizar que no hay "ganadores" y "perdedores", con riesgo para el equilibrio económico, financiero y social, y, aun así, para garantizar la libre competencia, que los regímenes especiales estén justificados. Vale la pena señalar que el artículo 146-A carece de la edición de una ley complementaria para que pueda producir efectos concretos.

A través de declaraciones, el Palacio de Planalto se ha manifestado en el sentido de que el Poder Ejecutivo tiene la intención de privilegiar los asuntos fiscales y federativos, con especial atención a la unificación de las tasas de ICMS y la creación del fondo de compensación, que cubrirá las diferencias, y el fondo de desarrollo regional, dirigido a regiones que necesitan atraer desarrollo sin promover la guerra fiscal.

Sin embargo, además del tema de las medidas provisionales, sería extremadamente importante que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo aborden otras posibilidades legislativas, que tienen el propósito de tratar asuntos federales y fiscales.

Si bien la unificación de las tasas de ICMS es un paso importante en la resolución de la guerra fiscal, no resuelve la ecuación con respecto a la posibilidad de otorgar regímenes fiscales especiales, que, como ya se mencionó, constituye una herramienta a favor equilibrio de competencia En este sentido, se considera una medida que merece atención a la mencionada regulación del artículo 146-A, con el objetivo de establecer los parámetros para que la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios puedan, mediante leyes sus propias acciones ordinarias establecen criterios impositivos especiales capaces de prevenir o restablecer la igualdad de competencia.

Por lo tanto, se espera que la construcción de la agenda política para este año también incluya el debate sobre la regulación de la forma en que las entidades políticas pueden otorgar criterios especiales de tributación.

 

* Abogado egresado del Centro Universitario de Brasilia (UniCeub) y licenciado en Ciencias Políticas de la Universidad de Brasilia (UnB). Trabaja en el área de Relaciones Gubernamentales desde 2011.