La Constitución proclama, en su art. 1, que Brasil es un estado democrático de derecho, que supone la sumisión de todos a la ley ya la voluntad popular.
La estabilidad y la claridad son requisitos mínimos para la aplicación de la ley. Esto no es lo que ves en Brasil. Los estándares se modifican con frecuencia, a menudo con una calidad técnica deplorable. La interpretación que se da a las normas también cambia continuamente, sin justificación plausible.
La evidencia de esta degradación normativa, en detrimento de la seguridad jurídica y el estado de derecho, abunda en los medios de comunicación. Las enmiendas constitucionales se aprueban en el acto. Las decisiones judiciales de gran relevancia se toman en pleno virtual. Presento a continuación algunos ejemplos de esta degradación.
La Enmienda Constitucional N° 87, de 2015, que trata sobre la tributación del ICMS en las operaciones interestatales no presenciales, establece en el art. 2, que sus efectos se producirían a partir de 2015, mientras que, en el art. 3, corregido en 2016. Este error principal pasó completamente desapercibido.
La Constitución establece que la tributación de los combustibles y lubricantes por ICMS deberá, entre otros requisitos, tener una tasa uniforme en todo el territorio nacional.
La Ley Complementaria N° 192, de 2022, cumplió con el requisito constitucional de especificación de aquellos productos para el establecimiento de la tarifa uniforme, sin embargo invadió la competencia de los Estados para establecer criterios para su establecimiento. Eso no es lo que dice la Constitución. Los Estados impugnaron esa regla, incluso en las alegaciones de que el uniforme no es idéntico. Eso no es lo que dice el diccionario.
Una reciente sentencia judicial estableció la no aplicación del IRPF a las pensiones alimenticias recibidas, alegando, entre otras razones, que se trataría de un supuesto de doble imposición. No es lo que está en las artes. 4 y 8 de la Ley N° 9.250, de 1995, que prevé la deducibilidad de las pensiones alimenticias pagadas. Por el contrario, se generó una hipótesis de doble no imposición. Si una pareja se separa, el impuesto no se aplicará a quien lo paga ni a quien lo recibe. Una invitación a la simulación, especialmente para los ricos.
Desde la institución del ICM, en 1967, se entendió que ese impuesto y el ICMS, su sucesor, gravaban las transacciones interestatales, existiera o no transferencia de propiedad. Decisión judicial, en 2021, reformuló este entendimiento, considerando inconstitucional la incidencia sin transferencia de dominio. ¿Llevamos más de medio siglo viviendo con esta inconstitucionalidad sin que nadie se dé cuenta?