Para poder configurar el delito de infracción de derechos de autor, no es necesario realizar una investigación sobre todos los bienes incautados o identificar a los titulares de los derechos violados. El acuerdo fue firmado por la Tercera Sección de la Corte Superior de Justicia (STJ) en la sentencia de dos apelaciones repetitivas, cuyo tema fue registrado bajo el número 926. El relator fue el Ministro Rogerio Schietti Cruz.
La sección decidió que "es suficiente para probar la materialidad del delito previsto en el artículo 184, párrafo 2, del Código Penal, la experiencia llevada a cabo por muestreo sobre los aspectos externos del material incautado, siendo innecesario identificar a los titulares de derechos de autor violados o quien los representa ".
La tesis guiará la solución de procesos idénticos, y el STJ solo podrá apelar cuando la decisión de la segunda instancia sea contraria al acuerdo alcanzado.
pérdidas
Schietti destacó cifras de la Federación de Industrias de Río de Janeiro (Firjan) según las cuales la piratería (llamada falsificación en Ley 9.610 / 98) daña la recaudación de impuestos en R $ 40 mil millones y promueve la pérdida de dos millones de empleos formales, más de 20 mil de ellos solo en la industria del cine.
Las apelaciones juzgadas se originaron en Minas Gerais. En un caso, se incautaron 1.399 DVD y 655 CD para la venta. Sin embargo, la experiencia se realizó en solo diez DVD de películas. El juez rechazó la queja porque entendió que no había una causa justa para la acción penal. El Ministerio Público apeló, pero el Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG) negó la apelación.
En el otro caso, se incautaron 685 CD y 642 DVD. El acusado fue sentenciado a dos años de prisión bajo un régimen abierto, más una multa. La defensa apeló y el TJMG absolvió al acusado por "falta de evidencia material válida".
muestreo
Al juzgar las apelaciones del STJ, la Tercera Sección decidió que la experiencia en muestreo es posible. El ministro Schietti explicó que para la caracterización del delito de infracción de derechos de autor, la incautación de un solo objeto sería suficiente.
Además, el ministro señaló que el STJ prescinde del formalismo excesivo para verificar este tipo de delito, "para que el simple análisis de los aspectos externos de los objetos incautados sea suficiente para demostrar la falsedad". Según él, no sería razonable exigir un análisis del contenido de los medios incautados, ya que la falsificación puede verificarse visualmente.
Acción pública
En cuanto a la identificación innecesaria de los titulares de derechos de autor, el ministro dijo que la piratería va más allá de la individualidad de estas víctimas y debe ser tratada como un delito para toda la comunidad, "ya que reduce la oferta de empleos formales, causa daños a los consumidores y propietarios legítimos. y fortalece el poder paralelo y la práctica de actividades delictivas relacionadas con la venta, aparentemente inofensiva, de estos bienes ".
Schietti también agregó que la acción penal en estos casos es pública incondicional, es decir, no se requiere la manifestación del titular de los derechos de autor violado para que se inicie el proceso penal.
En los dos casos juzgados, la sección reconoció la materialidad de los crímenes, en REsp 1.485.832, determinó que el juez de primer grado procede a juzgar los méritos de la acción; noREsp 1.456.239, determinó que el TJMG proceda con el fallo de la apelación.