Cámara aprueba MP que facilita el pago de deudas tributarias en disputa

por ETCO
05/11/2015
La medida provisional permite al contribuyente saldar deudas con los ingresos federales que vencen antes del 30 de junio de 2015, si están bajo discusión administrativa o judicial
Voto Nominal MPV 685/2015
Los diputados aprobaron una opinión que reduce el valor de la porción en efectivo del 43% de la deuda total al 30%, 33% o 36%. Foto por: Ananda Borges

La Plenaria de la Cámara de Diputados aprobó el martes (3) la Medida Provisional 685/15, que permite al contribuyente liquidar deudas tributarias, hasta el 30 de junio de 2015, con el Servicio Federal de Impuestos o el Fiscal General del Tesoro Nacional ( PGFN), si están bajo discusión administrativa o judicial. El asunto será votado por el Senado.

Para cumplir con el Programa de Reducción de Litigios Tributarios (Prorelit), instituido por la medida, el contribuyente debe pagar parte en efectivo y la otra parte puede deducirse con créditos generados por el uso de pérdidas fiscales y la base de cálculo negativa de la Contribución Social en Lngresos netos (CSLL).

El texto aprobado para el MP es la opinión del senador Tasso Jereissati (PSDB-CE), que reduce el valor de la porción en efectivo del 43% de la deuda total al 30%, 33% o 36%.

Si esta cuota se liquida antes del 30 de noviembre de 2015, será el 30% de la deuda consolidada. Si la empresa elige instalar cuotas mensuales, se utilizará el 33% (dos cuotas) y el 36% (tres cuotas), y todas las cuotas se ajustarán según la tarifa Selic más el 1% en el mes de pago.

El MP se publicó en julio de 2015 y preveía el 30 de septiembre como el último día para unirse al programa. El texto aprobado por la Cámara pasó al 30 de noviembre.

pérdida
Los montos para la liquidación con la pérdida o la base negativa ya se obtendrán en relación con lo determinado por la compañía hasta el 31 de diciembre de 2013 y declarado hasta el 30 de junio de 2015.

El monto a pagar con las deudas tributarias se determinará en función de las siguientes tasas:
- 25% sobre la pérdida fiscal;
- 15% sobre la base de cálculo de CSLL negativa para compañías de seguros privadas, capitalización e instituciones financieras; y
- 9% sobre la base de cálculo CSLL negativa para otras empresas.

Controladores
El programa permite a las empresas utilizar sus propias pérdidas y bases negativas primero para liquidar parcialmente la deuda consolidada.

Si esto no es suficiente, pueden usar los de entidades legales controladas o controladoras, directa o indirectamente, siempre que estén en esta situación el 31 de diciembre de 2014.

Otra posibilidad es el uso de pérdidas y bases negativas del sujeto pasivo, generalmente el responsable de recaudar el impuesto sin tener ninguna relación con el hecho imponible. Sin embargo, el MP no especifica qué tipos de situaciones de responsabilidad o corresponsabilidad se contemplan.

Entre las subsidiarias que pueden generar crédito para liquidar deudas se encuentran aquellas cuyas acciones de la empresa matriz son inferiores al 50% del capital con derecho a voto, pero tienen un acuerdo para asignar el poder de decisión a la otra.

Retirada
La adhesión al programa implica una retirada irrevocable del proceso administrativo y las acciones legales, así como el reconocimiento de la deuda en cuestión.

Este programa no cubrirá las deudas derivadas del retiro de objeciones, apelaciones administrativas y demandas que se hayan incluido en cuotas anteriores, incluso si se rescinden.

Las deudas derivadas del retiro parcial de estos fondos y acciones solo pueden pagarse según las reglas del MP si el crédito respectivo que se va a pagar puede separarse de los demás.

El IRS o PGFN tendrán cinco años para aprobar el alta. Si se aprueba, los depósitos existentes vinculados a la deuda se convertirán automáticamente en ingresos de la Unión, y la liquidación de la nueva deuda o créditos se pagará sobre el resto de la deuda.

Si el crédito fiscal generado con la aplicación de los índices sobre la pérdida fiscal o la base negativa de la CSLL no se valida, el contribuyente tendrá 30 días para pagar esta parte en efectivo.

Créditos
De acuerdo con el Servicio de Impuestos Federales, de los más de 35,4 contribuyentes con deudas en litigios administrativos o judiciales, 28,4 (80%) tienen una pérdida tributaria del Impuesto sobre la Renta Corporativa (IRPJ) o una base de cálculo negativa para CSLL.

Sin embargo, como la membresía es una opción de la compañía, no hay forma de estimar cuántos pueden unirse o cuánto debería recibir el gobierno. La responsabilidad bajo discusión administrativa judicial asciende a aproximadamente R $ 860 mil millones, según la agencia.

fuente: Agencia Cámara de Noticias (03 / 11)