Impuestos, competencia y artículo 146-A de la Constitución.

por ETCO
07/11/2011

Cualquier impuesto interfiere con el mercado. La carga fiscal afecta los costos y puede cambiar significativamente los resultados económicos. Por esta razón, la carga fiscal de los agentes que compiten en el mercado debería, en principio, ser uniforme. Si algunos son más costosos que otros, habrá una ventaja competitiva artificial, ya que no es el resultado de una mayor eficiencia. El precepto de isonomía será entonces herido y, al mismo tiempo, el principio de libre competencia, perjudicando el ejercicio de la libre iniciativa, que es la base del orden económico.

Es responsabilidad del Gobierno tomar las medidas necesarias para que el impuesto sea neutral en relación con el funcionamiento del mercado. Esto es lo que se llama el "principio de neutralidad fiscal" que tiene dos aspectos: lo negativo y lo positivo. El aspecto negativo evita que la regla tributaria se formule de una manera que privilegia a los competidores (desigualdad en la ley). Lo positivo impone la adopción de medidas correctivas destinadas a hacer efectiva la carga tributaria legalmente establecida (desigualdad en la aplicación de la ley).

Art. 146-A de la Constitución Federal es una norma diseñada para legitimar la producción de normas tributarias destinadas a lograr el aspecto positivo de la neutralidad fiscal. Él dice que "una ley complementaria puede establecer criterios especiales para la tributación, con el objetivo de prevenir desequilibrios en la competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo".

Esta disposición establece que la ley complementaria puede establecer parámetros que deben ser observados por la Unión, los Estados y los municipios, para la creación de regímenes diferenciados de obligación tributaria con el fin de evitar o resolver los desequilibrios competitivos causados ​​por acciones privadas que utilizan el impuesto para obtener ventajas competitivas. espurio Los problemas competitivos derivados de causas no tributarias o de actos gubernamentales están fuera del alcance de la norma.

Los criterios especiales están diseñados para permitir el pago correcto del impuesto, cuando el régimen general resulta insuficiente. A través de ellos, algunos contribuyentes pagan impuestos de manera diferente a los demás, sin embargo, con el objetivo de nivelar la carga tributaria (función fiscal) que de otro modo sería desigual, evitando así cualquier posible desequilibrio competitivo (función extra fiscal). Por ejemplo: si el régimen impositivo normal de IPI, debido al valor de los bienes, presenta fallas de aplicación que comprometen el funcionamiento regular del mercado, se puede adoptar un sistema especial de recaudación por tasas fijas, que tenga en cuenta en su graduación. , los precios normalmente cobrados. En este sentido, no hay violación de la isonomía, sino estricta observancia del precepto contenido en ella.

Sin embargo, debe quedar claro que, como instrumentos para la realización de la justicia fiscal, no se pueden utilizar criterios fiscales especiales para aumentar la carga fiscal.

Los criterios fiscales especiales pueden interferir con los elementos de la obligación principal (criterios materiales) o establecer nuevas obligaciones auxiliares (criterios formales). Los criterios materiales incluyen: impuestos monofásicos, anticipación del evento imponible, tasas fijas o específicas, pautas para montos mínimos. Existen varios tipos de criterios formales: regímenes especiales de inspección, medidores de peso, volumen o flujo, prueba de regularidad fiscal, condicionamiento de créditos fiscales no acumulativos al pago del impuesto en la transacción anterior, régimen de pago especial.

La elaboración de una ley complementaria que regule el art. 146-A de la Constitución Federal es de extraordinaria importancia para la preservación de un entorno empresarial saludable en nuestro país. La ley complementaria establecerá reglas generales que definirán, esencialmente, los criterios especiales de tributación que se pueden adoptar, los desequilibrios competitivos que los justifican y las condiciones y límites que deben observarse en su institución. Como resultado, las administraciones tributarias tendrán parámetros uniformes para producir normas que tiendan a neutralizar las ventajas competitivas basadas en violaciones de impuestos. Los contribuyentes, a su vez, estarán protegidos por las limitaciones que se establezcan para evitar posibles abusos, incluso con el pretexto de defender la libre competencia.

Hamilton Dias de Souza, abogado de impuestos, y André Franco Montoro Filho, doctor en economía de la Universidad de Yale y profesor de FEA / USP, son asesores asesores de ETCO.

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