La creación del IVA y la propuesta de reforma fiscal

por ETCO

Fuente: Valor Econômico, 01/12/2008

Con cada nueva edición del Diario Oficial de la Federación, los operadores legales,
contables y contribuyentes no calificados se sorprenden por
sucesivos cambios en el régimen fiscal en Brasil. Todo dentro
general, marcado por su contenido caso por caso o resultado de medidas
declaraciones provisionales editadas sin observar los supuestos constitucionales
autorizadores. El volumen y la velocidad de los cambios son tales que,
A menudo, hay una clara impresión de que el gobierno federal lleva a cabo sus
política fiscal - si la hay - del método de prueba y error,
sin planificación ni compromiso con postulados mínimos de
coherencia.

Uno de los casos más emblemáticos, sin duda, es el de Cofins. Desde 1991, cuando
instituido el impuesto, su régimen legal-tributario ha ido adquiriendo un
complejidad notable y, sobre todo, injustificable. Junto a Cofins
"Tradicional", acumulativo e incidente en la facturación, el legislador
estableció un Cofins no acumulativo que se centra en los ingresos brutos de
entidades legales. Y, como si eso fuera poco, hacer que el
disciplina de tributo, instituyó un Cofins "monofásico", seguido, desde enero
2004, de un Cofins que grava la importación de bienes y servicios.

Sin quedar satisfecho, el legislador fue aún más lejos. Y casi lo mismo
base de Cofins, decidió ejercitar la plenitud de su genio creativo
sobre el antiguo PIS / Pasep. El impuesto, instituido originalmente por leyes
Los complementarios núms. 7 y 8, de 1970, se dividieron luego en cinco: PIS / Pasep
incidente acumulativo en la facturación; el incidente no acumulativo PIS / Pasep
sobre ingresos brutos; el PIS / Pasep sobre la importación de bienes y
servicios; el PIS / Pasep en nómina; y PIS / Pasep en el
ingresos y transferencias de personas jurídicas de derecho público nacional.

Sin duda, es un cuadro caótico; desafortunadamente, solo uno entre
tantos otros, lo que ilustra la desafortunada realidad del sistema tributario
Brasileño. Por ello, la iniciativa de unificación de la
PIS / Pasep y Cofins - y también salarios de educación - en un solo impuesto sobre
el valor agregado federal - IVA-F -, propuesto en la última versión del
reforma tributaria pendiente en el Congreso Nacional.

Sin embargo, el nuevo impuesto sigue marcado por problemas del pasado. La propuesta
insiste en la prohibición del crédito en operaciones sujetas a tipo cero, exención,
no incidencia e inmunidad. Esta prohibición, creada en 1983 por la denominada enmienda
“Passos Porto”, como forma de incrementar la recaudación del entonces ICM, genera efectos
extremadamente perjudicial para la economía, desde el conocido efecto cascada hasta
competencia desleal entre productos importados y nacionales.

La enmienda también prevé el llamado cálculo dentro del IVA-F, un mecanismo
también heredado del ICMS, en el que el valor del impuesto integra su propio
base de cálculo, generando una tasa real superior a la nominal. Con eso,
la carga fiscal se incrementa de forma velada, ocultando el impacto efectivo de la
fiscal, en detrimento de la transparencia fiscal, un valor que aún no se ha realizado
entre nosotros, aunque previsto en el apartado 5 del artículo 150 de la Constitución
Federal

El aspecto más lamentable, sin embargo, es el intento de introducir
texto constitucional una definición especial de servicio con el propósito de
IVA-F: se considera prestación de servicio todas y cada una de las operaciones que no
constituye circulación o transmisión de mercancías. Tal definición es completamente
ajenas al campo del conocimiento jurídico. Además, choca directamente con el
El concepto de servicio se ha adoptado desde hace mucho tiempo en el derecho privado y fiscal.
Si se aprueba, este aspecto de la propuesta será sin duda una fuente de interminables
investigaciones judiciales, dañando incluso la interpretación de la
otros impuestos, como ISS. También revela la falta de técnica.
del proyecto, como consecuencia de la creciente alienación de los juristas en el
de anteproyectos en materia tributaria. En las primeras lecciones de introducción a la
estudio del derecho, se sabe que no es función del legislador formular conceptos o
definiciones - en este caso, claramente motivadas por un alcance de colección. Estas,
de hecho, están construidos por doctrina y jurisprudencia a partir de un
Interpretación sistemática de la ley, sus institutos, reglas y principios. No
será la reciente propuesta de reforma tributaria la que podría cambiar esta
realidad.

Pocas en número, pero significativas en extensión, tales deficiencias
deben eliminarse de la propuesta de reforma fiscal. De lo contrario, VAT-F
dejará de ser un camino hacia la simplificación fiscal para convertirse
un instrumento para incrementar la carga tributaria y vulnerar derechos
derechos constitucionales del contribuyente-ciudadano.

Solon Sehn es abogado, máster en derecho tributario por la Pontificia
Universidad Católica (PUC) de São Paulo, profesora de posgrado en derecho
del Centro Universitário Curitiba (UniCuritiba) y autor del libro
"Cofins recaudados sobre los ingresos brutos" por el editor Quartier Latin

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