La enmienda de CPC aporta más seguridad jurídica

por ETCO

Fuente: Consultor Legal - São Paulo / SP - 15/09/2010

El 09 de septiembre, se publicó la Ley 12.322 / 2010 en el Boletín Oficial de la Federación, que altera algunas disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco dos conclusiones, cuyos fundamentos se desarrollarán a continuación con respecto a la nueva legislación: es posible ver una ganancia razonable en términos de ahorro procesal y seguridad jurídica significativa; y el legislador perdió una gran oportunidad para modificar más que la literalidad de algunas disposiciones legales alteradas.

La principal novedad es el cambio de procedimiento a la apelación interlocutoria del artículo 544 de la CPC, que ya no se llama una apelación interlocutoria y ahora se llama una apelación interlocutoria. Ya he tenido la oportunidad de criticar al legislador al nombrar una apelación tan interlocutoria:


“La infelicidad del legislador puede percibirse por varios aspectos que diferencian la apelación interlocutoria de la apelación contra una decisión de rechazo de seguir una apelación especial y / o extraordinaria: (a) el lugar de presentación es diferente, considerando que la apelación ahora se analiza es llevado ante el organismo que toma la decisión impugnada; (b) la naturaleza de la decisión impugnada es diferente, la decisión que no admite la apelación especial y extraordinaria es una decisión final que, si no se impugna, finaliza la apelación; (c) los procedimientos ante el tribunal competente para la resolución de estos recursos son diferentes; (d) a pesar de que ambos tienen partes obligatorias, existe una diferencia notable entre ellos ".

El cambio de nombre, por lo tanto, debe celebrarse por el simple hecho de distanciar el recurso interlocutorio del artículo 544 del CPC del recurso interlocutorio. Sin embargo, la legislatura fue más allá de un cambio puramente semántico, modificando un aspecto importante del procedimiento de apelación bajo análisis. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 544, caput, de la CPC, si no se admite la apelación especial o extraordinaria, se presentará una apelación dentro de los 10 días para ser presentada en el procedimiento principal, que, después de observar al adversario, bajo los términos de la El artículo 544, párrafo 3 de la CPC, se remitirá al tribunal superior.

Significa decir que ya no es necesario crear nuevos registros para instrumentalizar la apelación, lo que eximirá al abogado del trabajo agravante para instruir la apelación con copia de los documentos procesales, considerando que en vista del nuevo sistema de apelación, los tribunales superiores tendrán acceso a los registros principales en el momento de la apelación.

La novedad cumple con el principio de la economía procesal, ya que dispensa al abogado instrucciones que cuestan dinero en copias, así como prescindir de los tribunales superiores de digitalizar numerosas copias de piezas presentes en el procedimiento principal, así como el control de la existencia o no de las piezas en el caso. Caso concreto. La jurisdicción que ve una disminución, aunque no significativa, en el costo final del proceso gana, y el Poder Judicial gana con el despido del trabajo meramente mecánico, dirigiendo a los servidores a otras actividades más productivas.

Además de cumplir con el principio de economía procesal, la ganancia en términos de seguridad jurídica es significativa. ¿Cuántas fueron las molestias del artículo 544 del CPC que ya no son conocidas por adicciones formales? Algunos de ellos son absolutamente irrelevantes y vendibles. La doctrina de la mayoría habla de jurisprudencia defensiva, pero prefiero el término "terrorismo judicial" en la postura de los tribunales superiores en términos de admisibilidad de apelación.

Con el nuevo sistema de apelación de la apelación interlocutoria del artículo 544 de la CPC, las sorpresas desagradables en los fallos de admisibilidad de esta apelación desaparecen, como la incapacidad del relator de informes para leer un sello otorgado por el Poder Judicial, o la constatación de que faltaba una pieza que El tribunal reconoce que no lo exige la ley, pero lo considera indispensable para comprender el reclamo y / o la apelación.

Estos son aspectos que naturalmente animan al operador legal, juzgado recientemente, pero el entusiasmo por el cambio legislativo no parece ser significativo en términos de velocidad procesal. No estoy de acuerdo con aquellos que argumentan que el cambio acortará la duración del proceso, considerando que los tribunales superiores pueden aprobar de inmediato el fallo de la apelación especial o extraordinaria al otorgar la apelación interlocutoria. En realidad, esta sentencia inmediata, incluso con la transformación de la apelación interlocutoria en una apelación especial o extraordinaria, ya fue admitida bajo los términos del artículo 544, párrafos 3 y 4 de la CPC, que también fueron modificados en su redacción para adaptarse a la nueva realidad de las remesas. el archivo principal del caso a la corte.

Los cambios en los párrafos 2, ítems II y 3 del artículo 475-O y el único párrafo del artículo 736, todos de la CPC, solo están destinados a adaptar las disposiciones a la nueva realidad creada por el nuevo sistema de apelación inaugurado por la nueva redacción del art. 544 del CPC. En este sentido, el legislador perdió dos grandes oportunidades para mejorar las normas legales antes mencionadas.

El artículo 475-O, párrafo 2, punto II, de la CPC, establece una de las hipótesis de renunciar al depósito de garantía en la ejecución provisional, al considerar la alta probabilidad de que la sentencia sea confirmada definitivamente. Por lo tanto, a la espera de la apelación interlocutoria (el legislador solo excluyó el término "instrumento") contra una decisión de rechazo para dar seguimiento a una apelación especial y / o extraordinaria, se exonerará el depósito de seguridad. Aunque es posible reformar o anular la decisión, el legislador entendió que las posibilidades de que esto ocurra son pequeñas, por lo que vale la pena correr el riesgo de renunciar al bono. Sin embargo, sucede que el riesgo que se asumirá dependerá del caso específico, y es posible proporcionar la seguridad siempre que el acusado haga tal solicitud y demuestre que la exención puede resultar manifiestamente en un riesgo de daños graves, reparación difícil o incierta.

Ya he tenido la oportunidad de analizar críticamente esta disposición legal:


"Hay dos posibles críticas a la disposición legal: (a) el legislador solo tiene en cuenta el peligro causado por el despido, sin ningún requisito de que el derecho alegado por el acusado en la apelación pendiente de juicio sea probable, asumiendo la disposición de depósito de seguridad incluso en una apelación con retraso flagrante, contrario a la comprensión consolidada e incluso resumida de los tribunales superiores; (b) se crea una hipótesis para una decisión interlocutoria que sin duda dará lugar a la presentación de una apelación interlocutoria, un recurso tan recordado como el gran villano de la parálisis de algunos tribunales de alto nivel ".

Es lamentable, por lo tanto, que el legislador no aprovechó el cambio de la disposición legal para corregir la distorsión presente en la primera crítica presentada, comenzando a exigir también para la provisión de la garantía la probabilidad razonable de que el funcionario agravante tenga éxito en su apelación.

El artículo 475-O, punto 3, de la CPC, hizo mención expresa del artículo 544 de la CPC, que requería su reformulación. Naturalmente, el abogado que instruye la carta de sentencia para iniciar la ejecución provisional ya no podría ser acusado de la misma postura que el abogado que presentó la apelación interlocutoria en virtud del artículo 544 de la CPC, ya que a partir de ahora no hay más instrucciones sobre esta apelación. Sin embargo, el legislador mantuvo el requisito formal inútil del abogado de declarar copias de las piezas auténticas. Es evidente que la declaración del abogado no tiene la capacidad de hacer que una pieza falsa sea auténtica, así como la ausencia de tal declaración no hará que una pieza falsa sea auténtica. Por otro lado, la responsabilidad, penal, civil, administrativa, de la colección de piezas falsificadas existirá independientemente de si el abogado ha declarado su autenticidad. Aunque hay decisiones que prescinden de la declaración de autenticidad de los abogados, el legislador perdió una gran oportunidad para eliminar el requisito inútil de la disposición legal antes mencionada.

La misma crítica elaborada para la timidez del cambio en el artículo 475-O, el punto 3 de la CPC se aplica al cambio en el artículo 736, párrafo único, de la CPC, que se ocupa de la instrucción de embargos a la ejecución, ya que el requisito formal inútil de declaración de autenticidad por parte del abogado de las piezas que instruyen su defensa típica en el proceso de ejecución.

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