El proyecto de CPC materializa la reforma del poder judicial

por ETCO

Fuente: Consultor Jurídico - São Paulo / SP - ARTÍCULOS - 10/06/2010

La última década ha sido virtuosa para el sistema de justicia brasileño. Numerosos avances florecieron en la sociedad civil y sensibilizaron al Poder Legislativo, despertando en nuestro pueblo la justa expectativa de que vendrían días mejores en el campo de la efectividad de los derechos. Surgieron noticias auspiciosas tanto en el plano constitucional como en el infraconstitucional. La reforma judicial (enmienda constitucional 45/2004) desencadenó un movimiento irreversible para mejorar las instituciones y la legislación nacionales.

Los datos recopilados y sistematizados por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) dieron una base científica a la percepción empírica de que la Justicia brasileña necesita mejorar, mucho. Sin duda, se necesitan más recursos humanos y financieros para el Poder Judicial, pero eso no es todo. El perfil de las demandas que abruman a nuestros tribunales revela que, sin soluciones creativas y audaces en el plan normativo, necesitaremos un país de jueces para cumplir la gran misión de juzgar 70 millones de casos (con los respectivos embargos, apelaciones, apelaciones, etc.) todos los años.

Consciente de este desafío, el Presidente del Congreso Nacional, Senador José Sarney, a fines de 2009 (cinco años después de haberse promulgado él mismo EC 45/2004), instituyó un Comité de Juristas con el objetivo de elaborar el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil. , con la misión confesada de construir un sistema procesal acorde a las necesidades del pueblo brasileño, apegado a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, y garantizando la seguridad jurídica y nuestro desarrollo económico y social.

La Comisión, integrada por once especialistas bajo la dirección del ministro Luiz Fux, de la Corte Superior de Justicia, concluyó su trabajo el pasado 1 de junio, redactando un borrador que, al ser aprobado por el Congreso Nacional, dará una nueva mirada a los procesos judiciales. Sencillez, rapidez y racionalidad serán las palabras clave del Nuevo Código.

La Comisión entendió que, cuanto más complejo es el sistema procesal, mayores son las posibilidades de discusiones paralelas, que disputan lo esencial: responder a la pregunta “¿quién tiene razón en la controversia?”. Así, la reducción de trámites e incidentes procesales, al eliminar un número importante de actos innecesarios practicados en el proceso, buscó acabar con lo que la CNJ identificó como uno de los grandes villanos del sistema judicial: los “plazos notariales”, es decir, la tiempo que se tarda en reunir peticiones, emitir cartas y permisos, publicar órdenes, etc.

La Comisión entendió más: es necesario que los tribunales, en particular los superiores, ejerzan eficazmente su verdadero papel en la orientación de las decisiones de los jueces inferiores y de la vida social. Por tanto, es necesaria la estabilidad de la jurisprudencia, evitando idas y venidas que, por un lado, conducen al descrédito del Poder Judicial y, por otro, agudizan la demanda e ímpetu de personas y empresas, que ven divergencias jurisprudencial una puerta abierta al predominio de sus tesis, aunque presumen que no tienen razón.

En términos de racionalidad, se buscó dar concreción a lo obvio: así como no se pueden dar soluciones minoristas a problemas mayoristas, tampoco es posible resolver individualmente y minusválidos idénticos conflictos que se repiten en miles o millones de procesos judiciales. La solución fue diseñar un procedimiento judicial especial para los llamados casos repetitivos. Una fórmula capaz de dar una solución homogénea a todos los casos idénticos que se encuentran pendientes en el país, aliviando a los juzgados y tribunales, que permitirá a los jueces dedicar su tiempo a casos que realmente requieren una mirada más específica.

El anteproyecto buscaba lograr un equilibrio entre seguridad y velocidad. En nombre de esto, se eliminaron algunos recursos que ni siquiera contribuían a eso, como los embargos infractores. Se utilizó la conciliación como una forma rápida y económica de resolver disputas, y se endurecieron las sanciones económicas para quienes opten por la aventura judicial simplemente porque el interés en el proceso es menor que el del banco. Estas y muchas otras innovaciones, sin duda, tienen el potencial de cambiar la relación del ciudadano con la Justicia.

La Reforma del Poder Judicial abrió la esperanza en 2004. El anteproyecto del nuevo Código de Procedimiento Civil, en 2010, materializa el entendimiento de que las soluciones legislativas audaces y creativas son indispensables para la continuidad de los avances. Ahora, corresponderá a las dos Cámaras del Congreso Nacional evaluar la magnitud y el ritmo de los pasos que quiere dar Brasil.