Demasiados requerimientos judiciales desequilibran la competencia

por ETCO

Fuente: Consultor Legal - São Paulo / SP - LEYES - 11/05/2010

El impuesto tiene una poderosa influencia en la formación de precios. El margen de beneficio de un producto, cuando se produce la exención de exención o la evasión fiscal, puede alcanzar el 388%, en el caso del jabón, y el 1.850%, en el caso de los automóviles. Fue en este contexto, basado en datos del Consejo Administrativo de Derecho Económico, que el abogado Hamilton Dias de Souza demostró la importancia de una legislación capaz de combatir la evasión fiscal y promover la libre competencia. Especializado en Derecho Tributario, Hamilton es asesor del Instituto Brasileño de Ética de la Competencia.



 


El debate sobre el "Desequilibrio de la competencia fiscal y la Constitución brasileña" fue durante el seminario que el Instituto Etco celebró este lunes (10/5) en Brasilia. Con el análisis de las disposiciones constitucionales, la organización exigió un proyecto de regulación más productivo que el previsto en el artículo 146-A de la Constitución Federal, instituido por EC 42/03, para combatir los desequilibrios competitivos causados ​​por elisión, evasión fiscal y evasión.



 


Según el asesor del Instituto Etco, las prácticas que afectan la competencia son diversas, desde la evasión, el abuso de demandas, hasta el fraude con el uso de "naranjas" en las transacciones. Según él, las situaciones de desequilibrio fiscal competitivo se han producido durante mucho tiempo, también causado por un sistema tributario diferenciado. "Los impuestos a nivel estatal están siendo desafiados en los tribunales, sin éxito, pero hay un exceso de medidas cautelares que perturban el mercado con una competencia desequilibrada", explicó.

Hamilton Dias informó que en el sector de combustible, las compañías más pequeñas generalmente operan en diferentes condados bajo los beneficios fiscales permitidos a través de medidas cautelares, perjudicando a las compañías tradicionales en el mercado. "Los estados no tienen la competencia para lidiar con un régimen fiscal diferenciado para evitar desequilibrios competitivos, pero terminan promoviendo una guerra fiscal".

La situación llevó a académicos y entidades del sector a presentar diversas soluciones al Congreso Nacional. Así surgió el artículo 146-A del CF, que decía: “Una ley complementaria puede establecer criterios especiales de tributación, con el objetivo de evitar desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas de igual objetivo. ”.

Hamilton Dias afirma que el artículo constitucional planteó dudas sobre su aplicación. “El problema es que la ley complementaria solo puede delinear pautas generales. Solo la ley ordinaria puede prever aspectos materiales de la obligación tributaria, tales como eventos imponibles, base de cálculo e impuestos fijos, para guiar a los estados y municipios. Sin embargo, los estados deberán guiarse por la ley complementaria ”.

La principal preocupación del Instituto Etco es con respecto a la evasión fiscal y el abuso del poder judicial de manera abusiva para no pagar impuestos, con el fin de desestabilizar el mercado. Sin embargo, el artículo 146-A consagra el principio de neutralidad competitiva en materia fiscal. "Si alguna entidad edita una regla que causa este desequilibrio, esa regla puede estar sujeta a cuestionamientos de constitucionalidad", advirtió el concejal. 

Conflicto de competencia


El profesor Luís Eduardo Schoueri, doctor en Derecho Tributario, dijo que hay espacio, de hecho, para el artículo 146-A, que eliminará el conflicto de jurisdicción fiscal. Él entiende que la disposición evitará que los estados y municipios promuevan la llamada guerra fiscal y dejará la competencia para regular los mercados a la Unión. "La ley complementaria debería evitar disturbios y aumentar la competencia en el mercado, estableciendo criterios que deberían ser adoptados por los estados y municipios", dijo.

Para Schoueri, es a través de la libre competencia que se evitan las barreras al acceso al mercado. Explicó que la libre competencia es preservada por la ley tributaria cuando se obedece el principio de neutralidad, lo que debería evitar disturbios en la competencia. “El desequilibrio ocurre cuando las entidades usan los beneficios fiscales, como la inmunidad, y comienzan a influir en el dominio económico, lo que provoca una competencia ilegal. La inmunidad puede incluso aumentar la competencia, pero el problema es cuando las entidades inmunes operan en el mercado a precios depredadores ”, dijo.
 

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