Consulte los beneficios del Programa de Emprendedores Individuales

por ETCO

Fuente: Rio de Janeiro TV - RJ - 18/08/2009

El Portal del Emprendedor comenzó a operar en Río de Janeiro el 24 de julio. A través del portal, el trabajador informal puede registrarse como empresario individual y está incluido en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ). Con esto, puede emitir facturas y así expandir el negocio, participando en licitaciones y firmando contratos con empresas. La persona también puede abrir una cuenta bancaria y obtener financiamiento a través de líneas de crédito especiales.

El Emprendedor Individual tiene beneficios, como exención de costos de registro, cobertura de seguridad social, ausencia de burocracia ”ya que solo hace una cuenta de resultados por año, como persona jurídica - y tasa impositiva reducida” ya que paga, como máximo, R $ 57,15 por mes. Para participar, el emprendedor puede ganar un máximo de R $ 36 mil por año (o R $ 3 mil por mes) y no puede figurar como propietario o socio en otro negocio.

La inscripción es gratuita, a través del Portal del Emprendedor.
El CNPJ y el número de registro en la junta comercial se emiten en el lugar, generando un documento que debe ser impreso, firmado y remitido a la junta comercial, acompañado de copia de la identidad y CPF. La licencia definitiva saldrá en hasta 180 días, pero el negocio puede operar con normalidad luego del registro y pago de los costos iniciales.

Tras la formalización, el emprendedor tendrá el siguiente coste:

- para la seguridad social: R $ 51,15 mensuales (que representan el 11% del salario mínimo, que se ajusta al inicio de cada año);
- para el estado: R $ 1,00 fijo por mes si la actividad es comercio o industria;
- para el municipio: R $ 5,00 fijo por mes si la actividad es prestación de servicios


El pago de estos importes se realiza a través de un documento denominado que se genera en la web y se realiza en la red bancaria y tiendas de lotería, hasta el día 20 de cada mes.

Informaciones adicionales

Obtener un permiso:


La concesión del permiso de ubicación depende de las reglas de los códigos de zonificación urbana y las posturas municipales. Por esta razón, el empresario debe verificar con la ciudad si la ubicación elegida para establecer su empresa se ajusta a estas reglas.


El vendedor ambulante o incluso quienes trabajan en un lugar fijo deben conocer la normativa municipal antes de registrarse, en relación al tipo de actividad y el lugar donde trabajarán. Si bien el portal emite un documento que autoriza el funcionamiento inmediato de la empresa, si el empresario no cumple con las normas, estará sujeto a multas, embargos e incluso el cierre del trato y la cancelación de sus registros.


Si el municipio encuentra alguna ilegalidad en esta declaración, en los 180 días de vigencia del documento equivalente a la licencia provisional, se revocará todo el registro de la empresa.

Documentación:



El empresario individual estará exento de contabilidad y, por lo tanto, no necesita escribir ningún libro. Pero debe conservar las notas de compra de los bienes, los documentos del empleado contratado y el talón de las facturas que emita.


Cada año, el empresario individual debe declarar la cantidad de ingresos del año anterior. La primera declaración la completará el contador de forma gratuita. Las declaraciones de los años siguientes podrá realizarlas el propio empresario.


Además, el contador puede orientarlo para hacer el recibo de pago de su empleado y decirle cómo hacer los comprobantes de pago de impuestos.


Beneficios



Al convertirse en emprendedor individual, el nuevo emprendedor cuenta ahora con una serie de beneficios, tales como: cobertura de seguridad social; contratar a un empleado a un costo menor; exención de tasas por registrar la empresa y otorgar una licencia para operar; ausencia de burocracia; compras y ventas conjuntas; reducción de la carga fiscal; controles muy simplificados; emisión de una licencia a través de Internet; asesoramiento gratuito; apoyo del técnico de Sebrae en la organización del negocio; seguridad jurídica.

Quién puede y quién no puede participar:

Para registrarse como empresario individual, el trabajador debe realizar actividades en una de las siguientes categorías:

- Comercio en general;
- Industria en general;
- Servicios de carácter no intelectual, sin regulación legal, tales como, vendedor ambulante, vendedor ambulante, lavandería, salón de belleza, artesano, modista, lavado de autos, reparación, mantenimiento, instalación, autoescuelas, llaveros, organización de fiestas, fontaneros, reparadores de llantas, mecanografiado, mecanizado, soldadura, transporte municipal de pasajeros, agencias de viajes, entre innumerables otros;
- Oficinas de servicios contables;
- Provisión de guarderías, establecimientos de educación preescolar y primaria, escuelas técnicas, profesionales y secundarias, idiomas extranjeros, artes, preparación para concursos, gestión y escuelas gratuitas; oficina de correos subcontratada; agencia de viajes y turismo; centro de formación de conductores de vehículos de motor para el transporte terrestre de pasajeros y carga; agencia de loterías y servicios de instalación, reparación y mantenimiento en general, así como mecanizado, soldadura, tratamiento y recubrimiento de metales
* salvo la prestación de servicios intelectuales, técnicos, científicos, deportivos, artísticos o culturales, que constituyan o no profesión regulada, así como los servicios de instructor, corredor, corredor o cualquier tipo de intermediación empresarial.

Los trabajadores de las siguientes actividades no pueden registrarse como empresarios individuales:

- Construcción de obras inmobiliarias y obras de ingeniería en general, incluso en forma de subcontratación - - Ejecución de proyectos y servicios de paisajismo y decoración de interiores;
- Servicio de vigilancia, limpieza o mantenimiento;
- Administración y alquiler de propiedades de terceros;
- Academias de danza, capoeira, yoga y artes marciales, academias de actividades físicas, deportes, natación y escuelas deportivas;
- Desarrollo de programas informáticos, incluidos juegos electrónicos;
- Concesión de licencias o cesión del derecho a utilizar programas informáticos;
- Planificación, realización, mantenimiento y actualización de páginas electrónicas;
- Montaje de stands para ferias;
- Producción cultural y artística;
- Producción cinematográfica y de artes escénicas;
- Laboratorios de análisis clínicos o patología;
- Servicios de TC, diagnósticos de imágenes médicas, registros gráficos y métodos ópticos y resonancia magnética;
- Servicios de prótesis en general.
- Servicio de transporte de pasajeros interurbano e interestatal (excepto servicios municipales);
- Racionamiento, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
- Importación o fabricación de automóviles y motocicletas;
- Importaciones de combustibles;
- Producción o venta al por mayor de: cigarrillos, puritos, puros, filtros de cigarrillos, armas de fuego, municiones y pólvora, explosivos y detonadores, bebidas alcohólicas, refrescos y aguas aromatizadas y carbonatadas, preparaciones compuestas, no alcohólicas, para la elaboración de refrescos y cervezas sin alcohol;
- Asignación o contratación de mano de obra;
- Servicios de consultoría;
- adjudicación y promoción inmobiliaria;
- Alquiler de inmuebles propios (excepto si incluye la prestación de servicios gravados por ISS)

Más información en Portal del Emprendedor