Derechos humanos e impuestos

por ETCO
29/07/2011

Fuente: Estado de São Paulo, 01/11/2010

Autor: Everardo Maciel *

En un artículo anterior, comenté la inclusión del impuesto sobre grandes fortunas en el extraño III Plan Nacional de Derechos Humanos, convenientemente olvidado durante la campaña electoral. Traté de enfatizar la extravagancia de la inclusión y la insustancia del impuesto.

Recientemente descubrí algo que amplifica la excentricidad de esa propuesta. La "ley 002" pretendía gravar cualquier patrimonio cuyo valor fuera igual o mayor que el equivalente a 10 millón de dólares estadounidenses a una tasa del 1%. La multa por incumplimiento de la obligación implicaba el secuestro de los titulares de la propiedad. La "ley" fue promulgada por Raúl Reyes, un activista de las FARC asesinado en 2008 en Ecuador. Si anteriormente se suponía que el impuesto a las grandes fortunas era una rareza entre los socialistas franceses, llegamos a saber que también es el tributo preferido para la narcoguerrilla colombiana.

De hecho, la conexión entre los derechos humanos y los impuestos se expresa en normas constitucionales e infraconstitucionales escasas, que también han sido objeto de incursiones doctrinales, como el notable trabajo de Ricardo Lobo Torres ("Tratado sobre Derecho Constitucional Financiero y Tributario"). y trabajos de investigación, como el realizado por el Instituto Brasiliense de Direito Público en colaboración con FGV.
El tema puede explorarse desde diferentes perspectivas, como el uso de la tributación para hacer efectivos los derechos humanos, las limitaciones al poder de imponer impuestos, la observancia del principio de capacidad contributiva, la prevención de la discriminación infundada y los privilegios fiscales o, más simple y quizás más objetivo, la aplicación de los derechos de los contribuyentes.

Los derechos de los contribuyentes solo se incluyen de manera incidental en las propuestas de reforma tributaria, porque la iniciativa de las propuestas es casi siempre el Poder Ejecutivo, que se encarga de enfocarlos principalmente en asuntos de interés para el Estado. Todo esto se explica fácilmente en un contexto de marcado déficit de ciudadanía.
Muchos países han emitido códigos de derechos de los contribuyentes. Entiendo que, en Brasil, sería preferible incluirlo como un capítulo del Código Tributario Nacional, para dejar en claro que las normas fiscales generales deben ir acompañadas de esos derechos. Sin tener la intención de dibujar el tema, hay algunas preguntas relacionadas con los derechos de los contribuyentes, que merecen una reflexión.

La inestabilidad normativa es un factor que preserva la transparencia y aprovecha la práctica de las sorpresas fiscales. Tomemos, por ejemplo, la institución o aumento de impuestos. Hoy prevalecen los noventa, a veces combinados con la anualidad.

Esta regla, además de ser continuamente violada por las revisiones frecuentes de la agenda del ICMS, genera una clara incongruencia. Los presupuestos públicos, que deben basarse en una certeza relativa con respecto a las estimaciones de ingresos, se envían a las cámaras legislativas a fines de agosto o septiembre, dependiendo de la entidad federativa. Sin embargo, los impuestos pueden modificarse, según el caso, hasta el final del año. La solución a esta inconsistencia es condicionar a la institución o aumentar los impuestos para su aprobación antes de junio del año anterior, a excepción de los de carácter regulatorio, de conformidad con los términos de la Constitución.

Ortega y Gasset dijo que "la claridad es cortesía del legislador". Esta podría haber sido la razón que inspiró la institución del requisito, previsto en el art. 212 del Código Tributario Nacional, para consolidar, anualmente, hasta el 31 de enero, la legislación de cada impuesto específico. Este deber es solemnemente desconocido para el Poder Público, que, sin embargo, se queja de que el contribuyente no puede monitorear permanentemente la legislación. La regla debe dejar el campo programático para el impuesto, estableciendo sanciones contra el titular del Poder Ejecutivo de la entidad tributaria que desobedece el requisito.

Aún en el camino de la transparencia, existe una propuesta para centralizar las soluciones de consulta, en efecto erga omnes, a través de un organismo de paridad, compuesto por representantes fiscales y contribuyentes.

La imputación de responsabilidad fiscal a menudo ha sido abusiva, porque se realizó sin notificación previa, sin tener en cuenta el debido proceso, por simple sospecha y en cualquier momento después del lanzamiento. Esta truculencia se extiende al campo laboral. No es raro que se adjunten en línea los activos financieros de los abogados, debido al simple hecho de que, en algún momento, han incluido un poder notarial para atender los intereses de los clientes, sin mencionar la supuesta responsabilidad conjunta y solidaria de las personas que no compitieron por infracciones fiscales. El asunto merece una disciplina severa para evitar el imperio del terror que se pretende instalar.

Por último, pero no menos importante, entiendo que ha llegado el momento de eliminar los privilegios procesales conferidos al Tesoro Público, en términos de doble conteo del tiempo para la manifestación en los procesos y la revisión inusual requerida en las sentencias que favorecen al contribuyente.

* Everardo Maciel, consultor fiscal, fue secretario de Hacienda Federal (1995-2002) / artículo publicado en O Estado de S. Paulo

 

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