Las empresas corruptas están libres de castigo

por ETCO
17/08/2012
Valor Econômico - Sección especial - Lucha contra la corrupción - 17/08/2012
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El empleado de una empresa puede incluso ser sorprendido entregando una caja a un funcionario público para que entregue un permiso, pretendiendo no haber visto que la obra no corresponde al plan aprobado o defraudando una licitación. De ahí que la empresa sea castigada por sobornos que va muy lejos porque degustar maracutaia es prácticamente imposible. A lo sumo, en los casos más graves, se considera falso y se le prohíbe brindar nuevos servicios al Gobierno. La pérdida la paga el contribuyente.

La impunidad está llegando a su fin. El Proyecto de Ley 6.826/2010, conocido como Ley Anticorrupción, elaborado por el Poder Ejecutivo, está pasando lentamente por la Cámara de Diputados. “Estamos avanzando hacia un acuerdo y el PL probablemente será aprobado después de las elecciones de octubre”, comenta el diputado Carlos Zarattini (PT-SP), relator de PL.

El relator espera aprobar el PL en la Comisión Especial para que pueda pasar directamente al Senado. Pero siempre existe el riesgo de que el 10% de los diputados presenten una solicitud pidiendo que el proyecto de ley sea considerado por el pleno de la Cámara, retrasando aún más los trabajos. El retraso no se debe solo a la burocracia de los procedimientos legislativos. “El poderoso lobby corporativo trabaja para caracterizar erróneamente y retrasar la aprobación del PL”, comenta Zarattini. El principal objetivo del lobby es la responsabilidad estricta, considerada la esencia del proyecto. El instrumento legal permite sancionar a la empresa que se benefició de un acto lesivo, independientemente de que la acción esté probada. La empresa será responsable si ha obtenido algún beneficio. "La responsabilidad estricta no es negociable", dice.

Hasta ahora, el castigo de los involucrados en casos de soborno o corrupción es prácticamente inviable por la falta de legislación específica para las personas jurídicas, ya sean empresas, entidades de clase u organizaciones no gubernamentales. Las relaciones entre el sector privado y la administración pública se rigen por la Ley 8.666 / 93, de Licitación. Las empresas que incumplan las disposiciones pueden ser advertidas, multadas y consideradas injustas. "La inhabilitación se impugna en los tribunales porque es difícil probar la participación de las empresas", explica Zarattini. "Cuando los empleados son sorprendidos tratando de sobornar a funcionarios públicos, afirman que los empleados actuaron por su cuenta".

Con la aprobación de la PL 6.826 / 2010, Brasil dejará una posición delicada por no cumplir con los tratados internacionales. Este es el caso de la Convención de 1997 sobre la lucha contra la corrupción de los servidores públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Brasil, Argentina e Irlanda son los únicos de los 34 países signatarios que no han creado legislación específica para castigar a las empresas corruptas.

“Otro tema que el país no está abordando con la debida atención es el del enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, aunque es signatario de la convención de Naciones Unidas (ONU) sobre el tema” comenta Josmar Varillo, de Amarribo Brasil. La última noticia del proyecto de ley 5.686 / 2005, de autoría del Ejecutivo, fue una solicitud del diputado Amauri Teixeira (PT-BA) para incluirlo en la agenda de votaciones de la Cámara de Diputados en septiembre del año pasado.

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