Exportación de impuestos

por ETCO

Autor: Clovis Panzarini

Fuente: Estado de São Paulo - 06/04/2010

La Confederación Nacional de la Industria (CNI), en un reciente estudio sobre comercio exterior, mostró que la acumulación de créditos fiscales, es decir, impuestos que gravan indebidamente las exportaciones y no son devueltos por los gobiernos estatal y federal, afecta la decisión de exportar. del 44,3% de las empresas exportadoras brasileñas. En el caso de las empresas predominantemente exportadoras, aquellas cuyas ventas al exterior representan más del 50% de los ingresos, el problema de la acumulación de crédito reduce su impulso exportador en un 54,6%. Estos saldos acreedores de exportadores relacionados con impuestos al valor agregado, tales como IPI, PIS, Cofins, federales y, principalmente, ICMS, de competencia estatal, ocurren siempre que los créditos tributarios que gravan las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación del bien exportado. alcanzar un valor superior a las deudas relacionadas con los productos internos, ya que las exportaciones son inmunes. La empresa es, entonces, acreedor del Gobierno Federal o de los Estados, los cuales, cuando no honran dichas deudas, se convierten en “morosos”. Se estima que los pasivos de los gobiernos federal y estatal con los exportadores superan los R $ 35 mil millones.

Es interesante observar la asimetría entre el tratamiento que se le da al incumplimiento del contribuyente y el de las autoridades tributarias. En el primer caso, el contribuyente, cuando no paga el impuesto dentro del plazo reglamentario, sufre multa e intereses moratorios, además de, en teoría, poder ser denunciado por un delito contra el orden tributario. En cuanto al “default” por parte de las autoridades tributarias, ni siquiera hay un plazo para el pago de la deuda. En el caso del ICMS, la Constitución determina que no se aplica “sobre las operaciones que envían mercadería al exterior (…), con el mantenimiento y uso del monto del impuesto cobrado sobre operaciones anteriores y cuotas aseguradas”. Por lo tanto, garantiza no solo la inmunidad de exportación, sino también la devolución al exportador de cualquier cantidad de ICMS cargada a lo largo de la cadena productiva del bien exportado. Este es un derecho incondicional, pero los Estados, por regla general, buscan dificultar su disfrute, frustrando la exención total de las exportaciones. Esto crea un sesgo fiscal contra las ventas al exterior, ya que cuanto mayor es su participación en los ingresos de la empresa, mayor es la retención de créditos.

El caso es que, ante la falta de tiempo para que los gobiernos honren esta deuda, pueden mejorar cómodamente su flujo de caja con el capital de trabajo de los exportadores y esto compromete la competitividad de la industria brasileña en el mercado internacional, como empresas de otros países países que Competir con empresas brasileñas no tiene este tipo de problema.

¡Los países con un sistema fiscal moderno no aplican impuestos a la exportación! Los exportadores vienen celebrando propuestas de reforma tributaria que prevén la adopción del principio de destino ICMS en las transacciones interestatales, lo que supuestamente mitigaría el problema del crédito acumulado en las exportaciones, ya que las ventas interestatales que las anteceden no estarían gravadas. Sin embargo, esta es una visión parcial y falsa del problema. Solo hay dos formas de implementar el principio de destino en las operaciones interestatales: la más obvia, la adopción de una tasa cero en la salida interestatal o, luego, la adopción de la tasa "total" (interna) en el origen y la transferencia de ingresos a la Estado de destino de la mercancía. En el primer caso (adopción de una tasa cero en la fuente), la venta interestatal tendría, en el proceso de acumulación de crédito, un efecto idéntico al de una exportación. En el segundo caso (adopción de la tasa “completa” en el origen) los créditos interestatales, actualmente marcados por las tasas del 7% y el 12%, pasarían a serlo a la tasa del 18%. ¡El problema se agravaría y no se aliviaría!

El hecho es que los impuestos al valor agregado son inadecuados para figurar en la jurisdicción subnacional, pero en el caso del ICMS esto es un hecho político consumado.

Economista, ex coordinador tributario de la Secretaría de Hacienda de São Paulo. Es socio gerente de Cp Consultores Associados Ltda. sitio: WWW.CPCONSULTORES.COM.BR

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