"Nunca antes ...", tanto incentivo para evadir

por ETCO

Fuente: Blog do Fred - SP - 18/11/2009

El siguiente ensayo, titulado “¡Nunca antes en la historia de este país, tanto aliciente para la evasión!”, Es del Fiscal Celso Antonio Três, de Santa Catarina. Inspirado en el eslogan del presidente Lula, utilizado cada vez que presenta datos auspiciosos de su gobierno, el fiscal imaginó cuál sería, a la luz de nuestro sistema legal (leyes y jurisprudencia de los tribunales superiores de Brasilia), el guión de un discurso presidencial en una supuesta reunión. empresarios nacionales anti-impuestos, en definitiva, evasores fiscales:

1º) Provee en la contabilidad el rubro “evasión”. En caso de ser tasado en el breve plazo de cinco años (art. 156, V, del Código Tributario Nacional) - la subordinación de la jurisdicción penal a la instancia administrativa implica que la posibilidad de acción penal debe iniciarse una vez decaiga la liquidación tributaria (STF, HC 84555 / RJ , Min. Cezar Peluso, 07.08.07), solo use los ahorros para deshacerse, no solo de la evasión fiscal, sino también de la posible corrupción (soborno) que le ha ofrecido a la autoridad tributaria (arts. 1, 2 y 3 de la Ley núm. 8.137 / 90 y artículo 34 de la Ley No. 9.249 / 95).

2º) ¡Arresto en el acto nunca! Quien robe un pollo está sujeto a detención en flagrante delito (art. 301 del CPP). ¡El evasor de impuestos, nunca! El delito sólo se consumará una vez finalizado el interminable proceso administrativo-fiscal (STF, HC 81611 / DF, 10.12.03, STF Newsletter No. 333). ¡Impunidad y tranquilidad! No aprehensión (preocupación) por posible aprehensión (registro por orden judicial) del “corpus delicti” (casilla 2, paralela, facturas falsas, etc.). Mientras no se haya agotado la instancia administrativa, la Policía Judicial, el Ministerio Público y el Poder Judicial permanecerán inertes, inertes (STJ, HC 32.743-SP, - STJ No. 296).

3º) ¡Ni siquiera tienes que pagar! Sin mencionar otras innumerables formas de extinción de crédito tributario (por ejemplo, prescripción, deterioro, compensación por varios impuestos supuestamente cobrados indebidamente - Ley 10.637 / 02 con efectos retroactivos: STJ, REsp 720.966-ES, STJ Newsletter No. 275), solo en cuotas y se extinguirá la sanción (STJ, RHC 11.598-SC, STJ Newsletter nº133). Extinguida la pena, la Hacienda Pública ordena “ver barcos”, permitiendo que el resto de la cuota sea honrada por el “obispo”.

4º) ¡No se necesitan cuotas! Basta la mera confesión (art. 337-A, §1, del Código Penal), el derecho del evasor fiscal que, por vía del principio de isonomía (art. 5, "caput", de la Constitución), así como lo sucedido con el art. 34 de la Ley nº 9.249 / 95, aunque sin referirse a la evasión previsional (ej. Art. 95, 'd', de la Ley nº 8.212 / 91, ahora art. 168-A del CP), se aplicó, amplía a los impuestos administrados por la Renta Federal, en particular ahora que se extingue el sistema de seguridad social, unificado con la Renta Federal de Brasil (artículos 1 y 2 de la Ley 8.137 / 90).

5º) ¡No se requiere confesión! El órgano administrativo al que está sujeta la acción penal es una fuente inagotable de chicane (STF, HC 81611 / DF; arts. 25, §4 y 26 del Decreto nº 70.235 / 72). Incluso se impone la garantía de instancia, depósito (cotización de bienes, etc.) al recurso administrativo, se levanta el requisito de inconstitucionalidad (STF, RE 388359 / PE, STF Newsletter No. 462 - ADIs 1922, 1976 y 1074 STF Inf. No. 461).

Solo verifique el progreso del procedimiento: www.conselhos.fazenda.gov.br, buscando el nombre de la persona tasada (“contribuyente”). Grandes grupos económicos e íconos del mundo político, siempre lidiando con imputaciones de improbidad, todos tienen una presencia cautiva en las instancias jerárquicas del Ejecutivo, poder siempre audible a sus intereses.

¡El pasaporte es brutal, más de 40 mil casos (Oficio No. 076 / GAB / PRES / CARF-MF, 09.04.09, firmado por Carlos Alberto Freitas Barreto, Presidente de CARF, contestando una pregunta del Procurador de la República Rodrigo Valdez de Oliveira)!

Agotada la interminable instancia administrativa, aún no hay garantía de persecutio criminis: a) siempre que se extinga el recurso; b) improvisada, a pesar de que exista evidencia de evasión fiscal, la autoridad tributaria podrá excluir la representación ante el Ministerio Público.

En el propio Poder Judicial, también la suspensión del proceso penal (art. 93 del Código Procesal Penal) mientras se encuentra pendiente en el juicio civil sobre la existencia del crédito tributario (TRF / 4ta, Rec. Sent. Strito nº 2004.72.01.002174-7 / SC , Boletín Penal TRF / 4 de noviembre / 2004).

El gángster cinematográfico estadounidense Al Capone tomó el control del crimen organizado en Chicago a fines de la década de 20, enriqueciéndose con la venta de bebidas ilegales ("ley seca"). Fue arrestado por evasión de impuestos en 1930, sentenciado a 11 años de prisión y una multa de $ 80 por el juez federal James H. Wilkerson. Si la Corte Suprema hubiera sido la Corte Suprema de los Estados Unidos en la época de Al Capone, el gángster nunca habría sido arrestado. Sería jubilado mucho antes de que lo llamaran "in juditio", todavía "sub judice" del Consejo de Contribuyentes.

Mientras madura el proceso administrativo-fiscal, como el vino que envejece en barricas de roble (estantes), habrá muchas amnistías comunes, un consenso suprapartista de impunidad, gobierno tras gobierno honrado.

Gobierno de FHC, Refis (art. 15 de la Ley 9.964 / 00), suspensión de la pretensión punitiva mientras se encuentre bajo la cuota “ad eternum”, ya que las cantidades mensuales las decide el propio evasor de impuestos, vinculado a la facturación de la persona jurídica, gracias a su declaración discrecional, de modo que la proyección al alta supere los siglos. Folha de São Paulo, 01.02.04/890/XNUMX: “Deuda de cuotas sindicales hasta XNUMX mil años”.

¡El gobierno de Lula siempre es mejor!


Estaba Paes (artículo 9 de la Ley N ° 10.684 / 03). ¡El padre (Paes) de los pobres también es el evasor de impuestos! Reeditar la suspensión de la persecutio criminis por cuotas (Refis), fue más allá, mucho más allá, excluyendo la limitación previamente salvaguardada, es decir, la aplicación restringida a las evasiones aún no objeto de denuncia por parte del Parquet recibido por el Poder Judicial (art.
 9 de la Ley nº 10.684 / 03), por lo que enterró todas las persecuciones pasadas, incluidas las de tránsito inapelable (STF, HC 81929 / RJ, STF Newsletter nº 334).

El Partido de los Trabajadores sólo lamenta a los trabajadores de la noble Defensa Criminal en masa parados con la medida.


Países sin perder los beneficios de Refis, como el plan de cuotas millennial. Entre otros artificios, reducir los ingresos de la empresa, transfiriendo la actividad a otros, por cuenta de familiares, "naranjas", etc._ hasta que se califique como micro o pequeña, situación en la que no hay límite (art. 1, § 3o, I, de la Ley nº 10.684 / 03).

Ejemplo del exsenador de la República (DF) Luiz Estevão, con evasión fiscal de más de R $ 200 millones (Seguridad Social e Ingresos Federales), tendrá 432 mil años de mandato (“El exsenador Luiz Estevão se convierte en un pequeño empresario”, Folha de São Paulo, 23.01.05).


Luego, el Paex: cuotas excepcionales. El gobierno excepcional de Lula convirtió esta práctica en algo habitual.

Blandiendo la defensa de los clubes de fútbol, ​​una institución nacional (“patria de las botas de fútbol”, diría Nelson Rodrigues), llegó la timemanía, escindiendo “ad eternum” (Ley nº 11.345 / 06) lo pasivo, de quebrantando, extendiendo la bendición a las entidades filantrópicas , especialmente los “pilantrópicos” (art. 4, § 12, de la Ley nº 11.345 / 06).

En tanto, la Medida Provisional No. 303/06, aún no votada, agotó su vigencia, sin embargo, extinguiendo la sanción de quienes solicitaron el pago a plazos cuando la norma esté vigente.


Nuevamente, Ley N ° 11.941 / 09, arts. 68 y 69, suspendiendo ad infinitum el reclamo punitivo (retroactivo y en adelante) correspondiente a todos los delitos fiscales, incluida la apropiación indebida de la seguridad social.

¿Y el resultado de estas interminables amnistías?

Folha de São Paulo, 07.05.09 de mayo de 129: “La empresa refinancia, pero no paga impuestos”. 110 mil empresas se incorporaron a Refis, excluyendo 374 mil por incumplimiento. 186 mil fueron admitidos al país, 220 mil excluidos. XNUMX mil empresas se inscribieron en el Paex.

6º) En el caso de la antigüedad de la tasación, la memoria del evasor de impuestos se desvanece, sumada al infortunio de la condena a nivel administrativo y la ausencia de amnistía, ¡sin "streptus"! En caso de que el Ministerio Público presente una denuncia, el Poder Judicial afectará además el plazo de pago antes de su recepción (STJ, REsp nº 79.506 / DF).

Como si, ante la llegada de la Ley N ° 11.106 / 05, deducción de imputación por violación, teniendo en cuenta el entonces extinto beneficio de la pena (art. 107, VII, del CP), el Poder Judicial también pudiera notificar al imputado para contraer matrimonio. la víctima. Coronando el teatro del absurdo, en el caso de que se niegue a la víctima, ¡sería conveniente llevarla al altar bajo un palo!

7º) Recibida la denuncia por el Poder Judicial, huyendo del Oficial de Justicia, evadiendo la citación, más que Ley Natural, cuenta con pleno sustento procesal (art. 366 CPP).


Si bien no se cotiza personalmente, el proceso y la prescripción serán suspendidos. Sin embargo, no "ad eternum". Sólo hasta que se prescriba la acción “in abstracto” (STJ, Rec. Esp. 7.052 / RJ). Hasta que la prescripción no consuma impunidad, basta que el evasor de impuestos no cometa la locura de entrar en la oficina judicial, anunciando que está allí para ser citado. Sin riesgo de prisión preventiva, ya que presupone los requisitos del art. 312 del Código Procesal Penal, inaplicable, per se, al contribuyente no localizado.

8º) Una impunidad tan profunda que deja obsoletos los institutos que premian la reconsideración de la delincuencia. Casos típicos del intento, retraimiento voluntario, arrepentimiento efectivo y arrepentimiento posterior (artículos 14, II, 15 y 16 del Código Penal).


Si basta la evasión consumada, la simple confesión a la impunidad (ver art. 337-A, §1 del Código Penal), sin perjuicio de cualquier relevancia para el intento, retiro o arrepentimiento.

9) En el peor de los casos, condenado en 1ª y 2ª instancia, nada que temer. Pendiente de recurso en la instancia extraordinaria (STJ, STF), impide la ejecución provisional de la sentencia (STF Newsletter No. 535).


Basta desenterrar argumentos sobre los centenares de normas tributarias y / o penales para dar lugar a un recurso especial y / o extraordinario, cuya admisibilidad, per se, impide la ejecución de la sentencia (STF, HC 84677 / RS - STF Newsletter No. 371).

Después de todo, en el caso extraordinario, los pequeños detalles extraordinarios son irresistiblemente apetitosos. Un ejemplo patético es el de la Corte Suprema que trata de obsceno o no en la exposición de las nalgas del teatral Gerald Thomas (STF, HC 83996 / RJ, STF Newsletter No. 357). Proceso todavía bajo instrucción en 1ª instancia, el STF se rinde a la ridícula querella. Ciertamente, tampoco negará al contribuyente ninguna discusión, por pequeña que sea.


El evasor de impuestos puede ser lo más transparente posible, es decir, certificar, firmar mediante escritura pública que, no solo eludió, sino que continúa y seguirá siendo eludido por los siglos de los siglos.

Quizás su detención fue declarada antes de convertirse en firme, que siempre tendrá un carácter preventivo, podrá huir, comunicando solemnemente su evasión al Poder Judicial y advirtiendo que todas las instancias deben conocer sus inagotables recursos, sabiendo que sin acogida constitucional el art. 595 del Código Procesal Penal, que obligaba al condenado a retirarse a prisión para apelar (STF HC 85369 / SP, 26.03.09, STF Newsletter No. 540).


Mientras tanto, mientras la defensa social sigue el camino crucis de los interminables contenedores de recursos, ¡la receta corre resuelta, inexorablemente!

10) Los generosos beneficios a los evasores fiscales no fueron suficientes cuando se encontraba en curso el reclamo punitivo, a los que aún tienen la desgracia de ser condenados, el Ejecutivo, cuando el reclamo exigible, vía indulto, los obedece, concediendo la extinción de la pena al cumplirse únicamente la mitad de las ya amables sanciones alternativas (por ejemplo, art. 1, VI, del Decreto Nº 4.495 / 02).


Si la Fiscalía de Finanzas Públicas puede juzgar la ejecución de la deuda tributaria, peor aún, ¡pignore cualquier propiedad mueble o inmueble! - vender, sin pestañear, y reírse, reírse con desprecio de la Corte (Poder Judicial), porque ella, la Corte, será la “bufona de la corte”, pudiendo no hacer más que permanecer pasiva ante el incidente, una vez prisión inconstitucional del depositario infiel (STF: RE 46634313 / SP, STF Information No. 531).

Finalmente, si, a pesar de estas inconmensurables impunidades, el evasor fiscal sigue siendo condenado, ¡realmente se lo merece! Si no fuera por la ofensa contra las autoridades fiscales, seguramente por la estratosférica incompetencia de su abogado, su mala suerte oceánica, “caso” digno de ser titulado, o la conversión del delincuente a la “Iglesia de los Trampistas Arrepentidos”.

El evasor de impuestos, por definición quien resta del poder público, puede recibir del monedero ("sic"). Son inconstitucionales las prohibiciones a quienes están definitivamente en deuda con las autoridades tributarias, como la prohibición de licitar y contratar con las finanzas públicas, cerrar y abrir nuevas empresas (Ley N ° 7.711 / 88 y Ley 8.666 / 93) (STF, Rel. Min. Joaquim Barbosa, ADIs 172 / DF y 394 / DF, STF No. 551).


Al final del discurso de Lula, el público (evasores de impuestos) aplaude el discurso presidencial de pie y con entusiasmo.

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