Las estaciones que venden combustibles adulterados estarán cerradas

por ETCO

Fuente: Gaceta Legislativa - Rio de Janeiro / RJ - TURISMO - 26/05/2010

Además de la multa ya establecida por la Ley N ° 9.847 / 99, las gasolineras que comercialicen productos derivados del petróleo, gas natural y biocombustibles adulterados podrán sufrir la suspensión temporal, total o parcial, de su funcionamiento. La prórroga de la pena impuesta a los establecimientos infractores forma parte de una propuesta aprobada el miércoles (26), por la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ).

Las empresas propietarias de las estaciones también estarán dentro del alcance de la norma, si se aprueba el proyecto cuando importan o exportan combustibles adulterados.


Actualmente, la Ley N ° 9.847 / 99 - que regula la fiscalización del sector y establece sanciones administrativas - permite la sanción de suspensión temporal de actividades solo en dos supuestos: cuando la multa máxima aplicada no alcanza la ventaja económica obtenida por el infractor o en caso de reincidencia.

El proyecto (PLC 162/09), del diputado Celso Russomano (PP-SP), fue aprobado en forma de suplente presentado por el relator en la CCJ, senador Raimundo Colombo (DEM-SC).

El ponente sostiene que la posibilidad de una sanción más severa para las empresas involucradas en el comercio de combustibles adulterados, como suspender temporalmente el funcionamiento de sus establecimientos o instalaciones, debería frenar la práctica del delito. Solo hizo una reparación de técnica legislativa, que no interfiere con el contenido del proyecto, cambiando el menú (resumen de la ley) con el fin de dejar más claro su propósito.

inspección


A pedido del senador Romero Jucá (PMDB-RR), el proyecto de ley se tramita en conjunto con el proyecto de ley del Senado (PLS 291/09), de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ), que establece una periodicidad mínima para inspección de empresas de distribución y reventa de combustible por la Agencia Nacional del Petróleo (ANP). En su informe, Raimundo Colombo recomendó la aprobación del PLC 162/09 y la presentación del PLS 291/09, aunque aprovechó parcialmente sus sugerencias en el elaborado sustituto.

Se estableció, por tanto, que las acciones de inspección de la ANP deben llegar, anualmente, al menos al 50% de las distribuidoras y al 35% de las comercializadoras de combustibles, priorizando la investigación en los excluidos del proceso en los últimos dos años. En caso de adulteración de combustibles comercializados por un distribuidor, la inspección debe extenderse a toda la red de puntos de venta a los que ha servido.

Raimundo Colombo señala que el mérito de la propuesta es evidente, ya que los combustibles adulterados provocan defectos y pérdida de rendimiento en los vehículos y máquinas que los utilizan, provocando así un gran daño a los consumidores. Además, observa, el uso de combustibles adulterados provoca un gran daño al medio ambiente, ya que aumenta la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Durante la votación del asunto en la CCJ, el relator ad hoc, senador Antônio Carlos Valadares (PSB-SE), explicó que el proyecto es resultado de las conclusiones de la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) de la Asamblea Legislativa de São Paulo, creada para investigar irregularidades. comprometidos en la comercialización de combustibles en ese estado.

El asunto también será examinado por las Comisiones de Medio Ambiente, Protección al Consumidor e Inspección y Control (CMA) y Servicios de Infraestructura (CI).

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