Reflexiones sobre la naturaleza reguladora de la IOF

por ETCO

Autor: Everardo Maciel *

Fuente: ADVFN - Agência Interativa, 17/01/2008

17 de enero de 2008 - Los temas tributarios suelen ser controvertidos, debido a la propia naturaleza del asunto y a la indisposición histórica de los ciudadanos frente a los impuestos, como señala el destacado abogado fiscal alemán Klaus Tipke, en su obra consagrada “Morale tributária do Estado e dos Colaboradores ”(“ Besteuerungsmoral und Steuermoral ”).

En Brasil, esta controversia a menudo sigue un curso judicial debido a la constitucionalización excesiva de los asuntos tributarios. Ningún país del mundo tiene nada similar en sus constituciones.

Es inimaginable, en cualquier otro país, que cuestiones técnicas como la no acumulación, la selectividad y la sustitución de impuestos se incluyan en el texto constitucional. ¿Podría, por ejemplo, el ICMS, considerado en la Constitución como un impuesto no acumulativo, admitir la falta de liquidez de los volúmenes millonarios de créditos acumulados resultantes de las actividades de exportación?

La consecuencia inevitable es que, debido al control difuso de la constitucionalidad, las controversias se prolongan por períodos interminables hasta que el Tribunal Federal Supremo (STF) resuelva definitivamente el problema. Mientras tanto, la incertidumbre legal produce distorsiones en la competencia, lleva al Estado a idear soluciones tributarias que no siempre son técnicamente adecuadas y, sobre todo, produce montañas de créditos a favor de las Autoridades Fiscales o el contribuyente, cuya liquidación causa un daño considerable a una de las partes.

En este contexto, como nos recuerda acertadamente el profesor Hamilton Dias de Souza, el hecho de que el ICMS, nuestro impuesto más importante, en términos de recaudación de impuestos, definitivamente no se ha aclarado.

Hago estos comentarios con respecto a la controversia que se pretende que surja con respecto a la naturaleza reguladora o no del Impuesto sobre las Operaciones Financieras (IOF), incluidas las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) que recientemente se unieron al STF.

Durante mucho tiempo he considerado obsoletas las taxonomías impositivas clásicas, como las que dividen los impuestos en impuestos directos e indirectos o las que las clasifican en recaudación regulatoria y tributaria.

Con la excepción de ciertas situaciones, es difícil clasificar un impuesto como directo o indirecto. Es evidente que el Impuesto sobre la Renta (IR) de las personas es un impuesto directo y que el ICMS es un impuesto indirecto. En el caso de los impuestos acumulados de PIS y Cofins, no hay claridad.

La gran mayoría de los académicos clasifican el PIS y los Cofins como impuestos indirectos y, con base en esta observación, hacen conclusiones dramáticas sobre la naturaleza del sistema tributario brasileño y su justicia distributiva. Además de considerar que es una mera reproducción intelectual de manuales académicos adoptados en universidades de los Estados Unidos, donde, por tradición y conveniencia, el impuesto sobre la renta prevalece fuertemente sobre el impuesto al consumo, al contrario de lo que sucede en Europa, es sorprendente que la base El cálculo de PIS y Cofins, en la hipótesis acumulativa, es exactamente el mismo que el impuesto sobre la renta de las empresas, cuando se grava bajo el supuesto régimen de ganancias. ¿Sería razonable entender que el impuesto a las ganancias corporativas, optando por la ganancia presunta o la Simples, debe contarse como un impuesto indirecto? ¡Claro que no! Nadie ha sido tan heterodoxo como para proclamar tal herejía.

A pesar de esto, muchos consideran que PIS y Cofins son impuestos indirectos, incluso cuando se gravan de forma acumulativa. La incoherencia y el simplicismo son evidentes.

¿Sería el IOF un impuesto puramente regulatorio? Al hacer cumplir el Código Tributario Nacional, en su art. 67, teniendo como matriz el cuarto párrafo del art. 4 de la Enmienda Constitucional N ° 21, 1, podemos sentir la tentación de admitir que así es. Este artículo dice que los ingresos netos del impuesto se asignarían a la formación de reservas monetarias, de acuerdo con la ley.


Sucede que desde septiembre de 1988, con la edición del Decreto-Ley N ° 2.471, el IOF comenzó a ser administrado por la entonces Secretaría de Ingresos Federales (SRF), en lugar del Banco Central (BC), y el producto de su recaudación se convirtió en integrar los ingresos públicos federales.

Este es un hecho notable que emancipó este impuesto del dominio exclusivo de la extrafiscalidad. Desde entonces, el IOF se considera, en las proyecciones presupuestarias, como una fuente de financiación del gasto público, incluso con el fin de vincularlo con los gastos relacionados con el mantenimiento y el desarrollo de la educación, de conformidad con el art. 212 de la Constitución.

En 2006, no se pudo considerar recaudación un impuesto responsable de aproximadamente R $ 6,7 mil millones, superior a la suma de la recaudación del Impuesto a los Productos Industrializados (IPI) sobre el tabaco y las bebidas y muy superior al del Impuesto sobre la Propiedad. Territorial Rural (ITR)? Su carácter de recaudación, sin embargo, no elimina la normativa, como ocurre con el Impuesto de Importación (II), cuya recaudación, en 2006, totalizó R $ 10,2 mil millones.

La verdad es que ya no hay impuestos estrictamente regulatorios. Incluso el impuesto a la exportación, considerado un impuesto regulatorio notorio, en Argentina, es un elemento importante de la recaudación de impuestos. En los últimos años, el IOF, cuando fue necesario, se utilizó como instrumento de recolección, incluso para compensar temporalmente la ausencia del CPMF en 1999. Estos son los hechos.

Roberto Campos, con su extraordinario sentido del humor; una vez me dijo: "Más grave que profanar lo sagrado, es santificar lo profano".

kicker: el IOF, cuando es necesario, se ha utilizado como fuente de ingresos

Fuente: Gazeta Mercantil (Cuaderno A - Página 3)


EVERARDO MACIEL * - Asesor fiscal y ex Secretario de Hacienda Federal. Artículo siguiente del autor el 7 de febrero)
 

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