STF suspende mandato contra el medidor de flujo

por ETCO

Autor: ABIR

 La ministra Ellen Gracie, del Tribunal Supremo Federal (STF), anuló una medida cautelar del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (Brasilia), que suspendía la obligación de instalar SMV (Sistema de Medidores de Flujo) impuesta por la Hacienda Federal. El ministro entendió que la suspensión traería un grave riesgo de daño al orden económico.

La Asociación Brasileña de Industrias de Refrescos y Bebidas No Alcohólicas (ABIR) señala que sus 43 miembros ya cuentan con el sistema en sus líneas de producción.


“Se trata de cumplir con la legislación tributaria”, dice el director ejecutivo de ABIR, Paulo Mozart.

La Asociación de Fabricantes de Refrescos de Brasil (Afrebras) prevé apelar la próxima semana para modificar la decisión por considerar que la instalación es muy cara, lo que haría inviable la continuidad de las actividades de las empresas.


Según ABIR, el argumento de que estas empresas no pueden permitirse hacerse cargo de la instalación es irrelevante. Según Paulo Mozart, el costo total de instalación es menos del 10% del presupuesto publicitario que gastan las pequeñas y medianas empresas. “El gran problema es que habrá un control más estricto para frenar la evasión fiscal, que las grandes empresas son favorables por querer un mercado más ético”, dice el director de ABIR.

Con el fin de la orden judicial que suspendió la obligación de instalación, las empresas que no cuentan con el sistema son susceptibles a la notificación del Servicio de Impuestos Federales, ya que el plazo de instalación venció el 31 de mayo.


La instalación de un sistema de caudalímetro estaba prevista, en la Medida Provisional No. 2.158 / 35 de agosto de 2001. Luego se reglamentó por la Instrucción Normativa de Ingresos No. 587, de diciembre de 2005, y por la Ley Declaratoria No. 13, Marzo de 2006.

Vea más en la página del IRS:


http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaJuridica/MedicaoVazao/Default.htm#Informações%20Gerais

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