Artículo - Competencia leal: la regulación es necesaria

por ETCO
23/10/2012

La seguridad jurídica es uno de los factores básicos para la salud de una economía. Brasil lleva un tiempo intentando avanzar con respecto a la formulación de leyes que otorguen a los actores en el escenario económico las garantías mínimas de una base sólida sobre la cual actuar. Sin embargo, no es suficiente formular leyes. Es necesario regularlos para cumplir su objetivo.

Uno de los casos más emblemáticos de una ley no regulada es el del Artículo 146-A de la Constitución Federal. Te explico El 19 de diciembre de 2003, el país dio un paso importante para terminar con el uso de subterfugios fiscales para reducir el costo de los productos y así obtener ventajas competitivas en el mercado En algunos segmentos, esta práctica va más allá de obtener una u otra ventaja y se caracteriza por una competencia desleal permanente. Los impuestos tienen un impacto directo en la competencia, lo que se puede ver cuando una empresa no paga repetidamente un impuesto, creando un desequilibrio en el mercado en su conjunto.

Hoy, solo la Unión tiene la competencia para instituir sistemas de impuestos diferenciados para evitar desequilibrios competitivos. Como hemos dicho, estos desequilibrios son causados por las acciones de empresas que utilizan la reducción de sus costos impositivos para obtener ventajas especiales.

Como resultado de la Enmienda Constitucional 42/2003, el Artículo 146-A permite, además de la Unión, que los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan sistemas de impuestos diferenciados, aplicables a los impuestos. su competencia, para prevenir desequilibrios competitivos en casos específicos.

La aprobación del artículo 146-A tuvo lugar hace casi diez años. Desde entonces, se espera la promulgación de la ley complementaria necesaria para esperar la adopción de las medidas fiscales necesarias para evitar la competencia desleal causada por los efectos fiscales.

La disposición establece que los sistemas de impuestos diferenciados adoptados por la Unión coexisten con nuevos criterios especiales, que se definirán no solo por él, sino también por los Estados, el Distrito Federal y los municipios, cuando sea necesario garantizar que la carga fiscal es uniforme para los agentes que compiten en el mercado.

Escribir el artículo es sencillo. Dice: “Art. 146-A. La ley complementaria podrá establecer criterios especiales de tributación, con el objetivo de prevenir los desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo ”.

El efecto práctico de la regulación es que ciertos contribuyentes pueden ser gravados de manera diferente a otros, con el objetivo de nivelar la carga impositiva (función impositiva), que de otro modo sería desigual, evitando así un eventual desequilibrio competitivo (función extra fiscal).

La ley regulatoria puede, por ejemplo, permitir que los estados puedan cobrar ICMS por adelantado en los mercados que son más susceptibles a la evasión fiscal. Se llama la anticipación de la recaudación del evento imponible. Los estados también pueden cobrar impuestos sobre una cadena de producción a la vez. Es la fiscalidad monofásica, que ya es adoptada por algunos estados, pero de diferentes maneras. La ley servirá para estandarizar esta tributación monofásica.

Otro ejemplo de una medida importante que la regulación permitirá que se adopte a nivel estatal es la tasa específica, es decir, un régimen fiscal especial, con un valor fijo por unidad de mercancía. También permitirá la adopción de medidores de peso, volumen o flujo, ya que regulará la instalación de equipos para dar efectividad a los regímenes tributarios diferenciados, como la tasa específico

Es esencial que la ley complementaria no sea demasiado tarde para ser redactada, y que esté formulada correctamente, bajo pena de ineficacia de sus disposiciones, o peor aún, de convertirse en un instrumento de recolección más. .