El contrabando y la malversación tienen sanciones más estrictas

por ETCO
28/07/2014

La Ley 13.008 / 14 actualiza el artículo 334 del Código Penal con sanciones más estrictas por contrabando y malversación de fondos; La norma también introduce tipificaciones que facilitarán la represión de estos crímenes.

La Ley 27 / 13.008 entró en vigencia el 14 de junio pasado, que actualiza el artículo 344 del Código Penal y extiende las penas por delitos de contrabando y malversación de fondos. El contrabando, definido como la exportación e importación de productos prohibidos (drogas y pesticidas sin registro, por ejemplo), ahora se castiga con prisión de 2 a 5 años.

Si el delito se lleva a cabo por vía aérea, marítima o fluvial, la pena se duplica. En la redacción anterior, el castigo era de 1 a 4 años en prisión, y solo podía duplicarse si se perpetraba con transporte aéreo.

La malversación (sustracción de impuestos y derechos de productos) obtuvo una clasificación separada del contrabando (antes de que se entendieran como el mismo delito) y un artículo específico en el Código Penal (344A). La práctica continúa siendo castigada con prisión de 1 a 4 años. La diferencia es que ahora la pena se duplica si el delito se comete con el uso del transporte marítimo y fluvial, además de los medios aéreos ya previstos en el Código Penal.

Otra novedad introducida por la Ley 13.008 / 14 es equiparar las conductas no establecidas previamente en el Código Penal a las prácticas de contrabando y malversación de fondos. Un ejemplo es la navegación de cabotaje (transporte de mercancías entre puertos). Cuando se hace fuera de los términos de la ley con el propósito de evadir impuestos, se considera como el desvío de productos.

La nueva ley también establece tipificaciones que penalizan las actividades de apoyo esenciales para estos delitos. La expectativa es que estos cambios facilitarán el trabajo de reprimir a las autoridades policiales.

“El crimen organizado utiliza cada vez más el contrabando y la malversación de fondos para financiar sus actividades. La Ley 13.008 / 14 fortalece la lucha contra estas prácticas, que ponen vidas en riesgo, sobrecargan las arcas públicas y perjudican a las empresas que operan en la ley ”, dice Evandro Guimarães, presidente ejecutivo del Instituto Brasileño de Ética en Competencia.

El desvío y el contrabando, junto con la piratería, causan pérdidas anuales de R $ 100 mil millones a Brasil. La estimación es del IRS y data de 2013.