Ley de Facturas, Ciudadanía y Competencia

por ETCO
19/11/2013

Por Hamilton Dias de Souza, abogado, y Roberto Abdenur, presidente ejecutivo de ETCO

Hamilton Dias de Souza (izquierda) y Roberto Abdenur

La ley mencionada anteriormente, que se ha denominado la "Ley Fiscal Nota", determina la inclusión, en el impuesto o documentos equivalentes emitidos al vender productos y servicios a consumidores finales, de información sobre el valor aproximado correspondiente a la totalidad de los impuestos federales. , estatales y municipales, cuya incidencia influye en la formación de los precios respectivos (ICMS, ISS, IPI, IOF, PIS, COFINS y combustibles CIDE).

No es infrecuente que el consumidor más atento se enfrente a productos y servicios cuyos precios están influenciados decisivamente por los impuestos que se les imponen. Los estudios publicados por entidades especializadas muestran, por ejemplo, que, en promedio, la carga impositiva sobre los cigarrillos es de alrededor del 54%; bebidas alcohólicas, alrededor del 50%; y gasolina, alrededor del 32%. Es decir, hay casos en los que el impuesto cuesta incluso más que la mercancía en sí.

Las ventajas de hacer visibles los costos de impuestos previamente ocultos en los precios son muchas. Uno es un mayor control sobre el peso de la carga tributaria que recae sobre cada tipo de producto o servicio, lo que permite adoptar medidas correctivas. Otra es que la población se da cuenta de cuánto contribuye al reparto de los gastos públicos y, de esta manera, está en mejores condiciones de exigir a los gobiernos federales, estatales y municipales inversiones públicas compatibles con el volumen de impuestos que recaudan.

El problema es que el costo de los impuestos no siempre es efectivamente asumido por el vendedor de los bienes o proveedores de servicios ofrecidos en el mercado. Por las razones más variadas, que van desde la piratería hasta el simple impago, muchos agentes económicos no cumplen con sus obligaciones fiscales. Como resultado, los recursos que podrían invertirse en sectores prioritarios se pierden y se crean medidas de compensación que terminan aumentando la carga fiscal de aquellos que generalmente pagan sus cuentas a tiempo.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias también permite que las cantidades de impuestos que el gobierno debe recaudar, de conformidad con los términos de la legislación vigente, no se tengan en cuenta al fijar el precio de los bienes y servicios, proporcionando una ventaja competitiva artificial para los contribuyentes que adoptan esta práctica como si fuera un "modelo de negocio". Tal ventaja puede alcanzar niveles dramáticos en sectores con alta carga impositiva y márgenes de ganancia reducidos, especialmente cuando los contribuyentes que pagan sus impuestos regularmente no pueden reducir el precio de sus bienes y servicios al nivel practicado por los contribuyentes morosos sin renunciar a la rentabilidad. tu negocio

No se ha demostrado que los mecanismos de inspección tradicionales sean efectivos para combatir estas estructuras corporativas que tienen el principal elemento competitivo en la evasión fiscal continua y sistemática. Por lo tanto, es necesario crear sistemas diferenciados de control y recaudación de impuestos que permitan combatir el problema de manera eficiente, no solo para preservar la cartera, sino también la libre competencia.

La creación de sistemas tributarios efectivos depende, sin embargo, de la edición de una ley complementaria que establezca reglas generales aplicables a los impuestos federales, estatales y municipales, según lo exige el art. 146-A de la Constitución Federal ("La ley complementaria puede establecer criterios tributarios especiales, con el objetivo de prevenir desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo").

Tenga en cuenta que dicho dispositivo, introducido en la Constitución Federal a través de la Enmienda Constitucional no. 42, del 19 de diciembre de 2003, admite que, en ausencia de una ley complementaria, la Unión puede emitir leyes ordinarias que contengan criterios especiales de impuestos para evitar desequilibrios competitivos causados ​​por sus impuestos. Sin embargo, la misma prerrogativa no se aplica a los estados y municipios, que solo podrán elaborar las normas aplicables a sus respectivos impuestos después de la promulgación de la ley complementaria antes mencionada.

Recientemente, el Senador Delcídio do Amaral presentó el PLS-C 161/2013, para regular el tema del art. 146-A de la Constitución Federal. El proyecto de ley complementario, que está pendiente de consideración por el Senado, aborda el asunto de manera muy adecuada. Además de definir sistemas especiales para pagar impuestos y proporcionar información relevante para evitar desequilibrios competitivos, establece límites y condiciones para su uso, a fin de evitar el uso indiscriminado por parte de las autoridades fiscales, con fines puramente fiscales. El proyecto también deja en claro la posibilidad de represión, por parte de los organismos de defensa de la competencia, del abuso del poder económico resultante del incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo tanto, es muy conveniente que el Congreso Nacional examine brevemente PLS-C 161/2013, cuya aprobación será esencial para permitir, además de la Unión, los estados y los municipios, crear sistemas tributarios diferenciados diseñados para garantizar que los costos Los impuestos revelados por la Ley Fiscal Nota vuelven efectivamente a las arcas públicas y, por lo tanto, prevén el desmantelamiento de las estructuras comerciales perjudiciales para el mercado y la sociedad.

De hecho, es de gran interés para los estados y municipios proporcionarles instrumentos fiscales confiables, efectivos y dotados de una sólida base constitucional y legal, que los proteja de las preguntas legales y demore las maniobras de compañías inescrupulosas, y así les permita fortalecer su capacidad de inspección y recolección.