Civil House analiza la regulación propuesta para la Ley Anticorrupción

por ETCO
25/07/2014

Los estados y municipios esperan el decreto de la Unión para publicar las regulaciones locales; Las dudas recaen sobre la evaluación de los programas corporativos de integridad administrativa y sobre las competencias de los organismos públicos en el establecimiento de procesos.

En mayo, el Contralor General de la Unión (UGE) presentó una propuesta de regulación federal a la Ley 12.846 / 13, la Ley Anticorrupción, a la Casa Civil. La propuesta de la UGE ya cuenta con la aprobación del Ministerio de Justicia y debería aclarar puntos oscuros en el texto, señalados por los Estados y municipios como justificación de la demora en la preparación de sus propias regulaciones.

Sin regulaciones federales, estatales y municipales, la Ley 12.846 / 13 no puede aplicarse. Tocantins y São Paulo se encuentran entre los pocos estados que ya han regulado el estándar. Entre los municipios, a excepción de excepciones como el Municipio de São Paulo, la mayoría de las 5 ciudades brasileñas aún no tienen decretos redactados.

Los alcaldes y los gobernadores argumentan que es necesario esperar a que las reglas de la Casa Civil hagan que los decretos regionales estén en línea con el texto federal, sin fecha límite para irse. La Ley 12.846 / 13 dejó a los estados y municipios regular la competencia de los órganos y los procedimientos para instituir procesos y acuerdos de clemencia.

Uno de los puntos que genera más dudas es precisamente la competencia. Los estados y municipios tienen diferentes estructuras, que deben acumular la responsabilidad de enjuiciar a las empresas corruptas, junto con sus obligaciones actuales. "La ley confiere [en general] esta atribución a la máxima autoridad de cada órgano o entidad de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial", señala el socio de Machado, Meyer Sendacz y Opice Advogados en el área de Cumplimiento, Leonardo Ruiz Machado, en un artículo publicado en Enero en Valor Econômico.

En el texto, el abogado argumenta que la aplicación de la Ley Anticorrupción debe dejarse a un solo cuerpo, como el Consejo de Administración y Defensa Económica (Cade), en la esfera competitiva.

Cumplimiento - Los estados, municipios y empresas también tienen dudas sobre cómo las agencias designadas para aplicar la ley deben evaluar la efectividad de los programas de integridad administrativa (cumplimiento) de las organizaciones acusadas. La Ley 12.846 / 13 establece que la existencia de estos programas, mientras sean efectivos, sirve como una mitigación en las sanciones aplicadas.

En una entrevista con el sitio web Consultor Jurídico, el primer ministro de la CGU, Jorge Hage, afirma que la regulación federal considerará los siguientes criterios: “el desempeño del programa de integridad ante irregularidades en temas como la comunicación rápida y espontánea del acto perjudicial para la administración pública; la remoción de los empleados involucrados en el acto perjudicial antes de la notificación por parte de la autoridad pública; y prueba de no participación, tolerancia o conocimiento del personal de alto nivel en la empresa ".

También se considerará la existencia de consultores activos para prevenir la mala conducta, en el caso de empresas más pequeñas. El decreto de la UGE debe guiar los acuerdos de clemencia, un instrumento que prevé sanciones menores para las empresas que informan voluntariamente las desviaciones internas a las autoridades. Las regulaciones federales aún deben presentar criterios para la aplicación de multas y términos.

En vigor desde enero, la ley castiga a las empresas que violan la administración pública. Entre los actos tipificados se encuentran el intento de soborno e influencia en los procesos de licitación, para los cuales se aplican multas de 0,1% a 20% de los ingresos. Si no es posible verificar la facturación, la multa puede variar de R $ 6 mil a R $ 60 millones.

Las condenas se pueden atribuir a las empresas incluso cuando los empleados han cometido actos ilegales sin el consentimiento de la gerencia. Antes, el castigo era solo para el individuo vinculado a la organización.

Lectura sugerida:
Artículo: Avance irreversible, por el Ministro Principal del Contralor General de la Unión, Jorge Hage, publicado en Folha de S. Paulo, el 23/06/2014. Lea el texto haciendo clic aquí..