El empresario no 'paga' por la guerra fiscal.

por ETCO
16/01/2015

Una decisión reciente del Tribunal Superior de Justicia (STJ) brinda alivio y un precedente importante para los socios y ejecutivos de empresas procesadas penalmente debido a la guerra fiscal entre estados. La Corte, en una reciente decisión de fondo, dictaminó que los empresarios no pueden ser sancionados por una disputa económica entre Estados, que buscan atraer inversiones otorgando beneficios no aprobados por el Consejo Nacional de Política Agrícola (Confaz).
El caso analizado por el tribunal se refiere a una acción penal contra tres socios de Cominas Comercial Minas de Baterias por el cargo de delito contra el orden tributario. La pena en este caso varía de dos a cinco años de prisión. “Se dejó una guerra sobre los hombros del contribuyente que no es el suyo y, peor aún, con causas penales”, dice Heloísa Estellita, abogada de los socios del proceso y profesora de la Facultad de Derecho de São Paulo de la FGV.

Según los expertos, la discusión es una cuestión de interpretación jurídica. Los contribuyentes utilizan un beneficio autorizado por la ley en un estado determinado, que, para los abogados, es legal. El Estado que se siente perjudicado interpreta que pudo haber ocurrido la reducción o supresión de un impuesto, lo que caracterizaría un delito contra el orden tributario. Por ello, algunos departamentos de Hacienda remiten representación al Ministerio Público, que puede solicitar la apertura de una investigación policial y, en función de los resultados, presentar una denuncia penal ante el Poder Judicial. Hecho que ocurrió en el caso en cuestión.

El MP de Minas Gerais denunció a los empresarios porque utilizaron créditos ICMS de beneficios fiscales en Pernambuco, no aprobados por Confaz. Como Minas Gerais no reconoce este beneficio, el Estado entendió que el contribuyente se habría apropiado de crédito indebido y pagado menos ICMS. Para el MP, la pérdida para Minas Gerais habría sido de R $ 21,8 mil.

Como defensa, los socios afirmaron ser víctimas de la guerra fiscal entre Minas Gerais y Pernambuco. “La venta fue gravada, la empresa vendedora tuvo que señalar el valor del ICMS en la venta, pero luego no tuvo que pagarlo en su totalidad al Estado de Pernambuco”, dice Heloísa, quien recuerda que el incentivo aún está vigente.

En STJ, Cominas sostuvo que el crédito fiscal que recibió sería legítimo porque proviene de un beneficio fiscal otorgado a la empresa por Pernambuco por el Estado. Siendo legítimo, no se puede hablar de suprimir los impuestos. Además, no habría constancia de que las facturas mencionadas en la queja fueran falsas. En ese sentido, no habría delito.

El relator del STJ, ministro Gurgel de Faria, desestimó la alegación de documento falso y delito. Para él, el uso del crédito ICMS por diferencias en las tasas interestatales, sin fraude fiscal, no tiene repercusiones penales. La decisión del 5º Panel fue unánime para el cierre de la acción penal. "El contribuyente que paga el impuesto en cumplimiento del principio constitucional de no acumulatividad no puede ser imputado por la práctica del delito fiscal, así como por mantener la fidelidad contable, dentro de las reglas vigentes en el ámbito de las respectivas entidades de la Federación", dijo.

Fuente: Valor Econômico (14/01)

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