Reglamento del Artículo 146-A: cómo evitar la ineficiencia

por ETCO
15/06/2012

 

En este artículo, Roberto Abdenur refuerza la urgencia de regular el artículo 146-A de la Constitución y llama la atención sobre puntos fundamentales para que el dispositivo no se convierta en otro instrumento de recolección simple.

Roberto Abdenur, presidente ejecutivo de ETCO

Entre los muchos factores que causan la competencia desleal entre las empresas en Brasil, está el uso de evasión de impuestos para reducir el costo de los productos y, por lo tanto, obtener ventajas competitivas en el mercado. El 19 de diciembre de 2003, el país dio un paso importante hacia la eliminación de este mal, con la publicación del artículo 146-A, resultante de la Enmienda Constitucional 42/2003. Incluso hoy, se espera la ley complementaria que es esencial para regular la adopción de las medidas fiscales necesarias para consolidar un entorno empresarial seguro, saludable y ético.

Por el momento, solo el Gobierno Federal tiene la competencia para instituir sistemas tributarios diferenciados a fin de evitar desequilibrios competitivos causados ​​por las acciones de las empresas que recurren a reducir sus costos tributarios para obtener ventajas competitivas espurias. Desde diciembre de 2003, los estados, el Distrito Federal y los municipios han estado esperando que se emita la ley complementaria mencionada en el artículo 146-A de la Constitución Federal para que puedan crear mecanismos similares aplicables a los impuestos de su competencia.

La disposición establece que los sistemas de impuestos diferenciados adoptados por la Unión coexisten con nuevos criterios especiales, que se definirán no solo por él sino también por los Estados, el Distrito Federal y los municipios cuando sea necesario garantizar que la carga fiscal sea uniforme para los agentes que compiten en el mercado. .

El texto del artículo es sencillo. Dice: “Art. 146-A. La ley complementaria podrá establecer criterios especiales de tributación, con el objetivo de prevenir los desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo ”.

El establecimiento de criterios especiales, por medio de la ley complementaria a que se refiere el artículo 146-A, es esencial, por lo tanto, para evitar o resolver desequilibrios competitivos. En la práctica, ciertos contribuyentes pueden tributar de manera diferente a otros, con el objetivo de nivelar la carga tributaria (función fiscal), que de otra manera sería desigual, evitando así cualquier posible desequilibrio competitivo (función extra fiscal).

Debido a la importancia del tema, ETCO ha promovido debates a lo largo de los años, que culminaron en la realización, en 2010, del seminario "Desequilibrio fiscal de la competencia y la Constitución brasileña". Basado en las conclusiones del seminario, el Proyecto de Ley Complementaria fue diseñado para regular el Artículo 146-A de la Constitución.

Es esencial que la ley complementaria se formule correctamente, bajo pena de ineficacia de sus disposiciones, o peor aún, de convertirse en un instrumento de recolección más.

La ley complementaria propuesta puede resolver situaciones como la recaudación anticipada del evento imponible. En otras palabras, los Estados podrán cobrar ICMS por adelantado, a fin de garantizar un equilibrio competitivo en los mercados que son más susceptibles a la evasión fiscal. Otra situación que se puede resolver es la tributación monofásica. De acuerdo con el mecanismo de sustitución de impuestos, los impuestos distribuidos en una cadena de producción (multifase) se recaudan de una vez, como si se tratara solo de un impuesto (fase única). Los estados ya aplican este mecanismo, pero no existe una regulación y, por lo tanto, cada uno lo hace de manera diferente.

En relación con el conflicto de competencias, la ley complementaria es vital. La Unión ya tiene la competencia para regular los mercados, pero no los Estados y municipios, cuyas normas fiscales solo están destinadas a recaudar. La ley complementaria regulará el asunto en todo el país, obligando a los estados y municipios a actuar para evitar desequilibrios en la competencia. En cuanto a la lista de valores mínimos, la jurisprudencia se basa en la ilegalidad de la adopción de valores mínimos como base para calcular los impuestos sobre bienes y servicios. La ley complementaria permitirá que los impuestos se basen en valores de mercado, para combatir el fraude que es perjudicial para la competencia.

La importancia de la ley complementaria no se detiene allí. También está la cuestión de las tasas específicas. Es cada vez más común crear regímenes fiscales en los que se fusionen la tasa y la base de cálculo, a fin de cobrar una cantidad fija por unidad de mercancía. La ley complementaria pacificará el tema en relación con los impuestos federales y permitirá el uso de tasas específicas por parte de los Estados.

La ley complementaria reafirmará la competencia de la Unión para exigir la instalación de medidores de peso, volumen o flujo. Para que los regímenes fiscales diferenciados sean efectivos, es necesario imponer la instalación de equipos que permitan el control de la cantidad de bienes comercializados por el establecimiento. Dichos requisitos han sido cuestionados, especialmente en términos de costos (SL 178 / DF).

Finalmente, dos temas deben tener reglas bien establecidas basadas en la ley complementaria. Se pueden instituir regímenes especiales de cálculo e inspección de impuestos en casos específicos y no solo basados ​​en la jurisprudencia, lo que hace imposible someter a los contribuyentes a regímenes diferenciados de cálculo e inspección diseñados para evitar la evasión por violación de la libre competencia. y libertad de iniciativa. La ley complementaria también dejará en claro que, en el caso de sectores sujetos a una alta carga fiscal, la suspensión o revocación de un registro especial se justifica como una forma de desalentar los procedimientos destinados a ganar mercado a través de la falta de pago de impuestos.

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